Resolución. MUNICIPALIDAD DE BARVA

Fecha de publicación30 Junio 2020
Número de registroIN2020467357
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO, MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL EDIFICIO CENTRO ECOLÓGICO Y DESARROLLO HUMANO MUNICIPALIDAD

CANTÓN DE BARVA

Considerando:

I.—Que las municipalidades tienen la obligación de velar por los intereses de cada una de sus comunidades, intereses entre los cuales encontramos el derecho a la salud y a la creación de ambientes sanos que propicien el desarrollo integral de las personas.

II.—Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de la infraestructura al servicio comunal.

III.—Que la salud integral de la comunidad es un asunto de interés público.

IV.—Que corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las Municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al deporte, la recreación y educación de la población.

V.—Que la creación y conservación de la infraestructura y de parques de este municipio, estarán a cargo de la Municipalidad, como servicio de utilidad pública.

VI.—Que para la municipalidad resulta de sumo interés el proporcionar a los y las ciudadanas del cantón una posibilidad de espacios públicos que les permita un desarrollo integral y un beneficio para su salud, por lo que a través del presente Reglamento (normativa) se pretende garantizar la obtención de ese propósito.

VII.—Que la Municipalidad es propietaria de un terreno identificado con el folio real número 4006113-000 que es terreno destinado a zona comunal, situado en el distrito cinco del cantón dos de la provincia de Heredia, linderos: norte: zona de protección de urbanizadora la laguna, sur: lote ciento dos e de urbanizadora la laguna, calle publica número cinco a y lotes ciento veintiocho f ,ciento treinta y uno f de urbanizadora la laguna, este: calle publica número cinco+, oeste: juegos infantiles número tres de urbanizadora la laguna, con un área de 2010,32 m2, plano catastrado H-0731877-2001.

VIII.—Que en el terreno descrito en el punto anterior se encuentra el Centro Ecológico y de Desarrollo Humano que consta de: 1 módulo de comedor y servicios sanitarios y 1 módulo de un aula, y que por ser un sitio de propiedad municipal se hace necesario ordenar su funcionamiento, mantenimiento y establecer mecanismos de control de su uso.

IX.—Con la finalidad de incentivar e impulsar y mejorar la salud de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de la familia en general del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones y calidad de vida y de promover un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Municipalidad de Barva promulga el ordenamiento para el uso y cuido del Centro Ecológico. Por Tanto,

En uso de sus facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO,

MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL CENTROECOLÓGICO

Y DESARROLLO HUMANO DISTRITO DE SANTA LUCÍA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Artículo 1°—El objeto el presente Reglamento será regular el procedimiento para regular el uso, ornato, cuido y mantenimiento de las instalaciones y terrenos del Centro Ecológico y Desarrollo Humano ubicado en el distrito de Santa Lucía. El ordenamiento se da con el propósito de garantizar la permanencia de los usuarios en un ambiente tranquilo, sano, ordenado y seguro dentro de las Instalaciones del Centro.

Artículo 2.—El Centro Ecológico tendrá como objetivo principal el fomento de la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo personas de la tercera edad, grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación integral.

Artículo 3.—Esta municipalidad podrá administrar directamente el edificio que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Barva, o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales o Asociaciones legalmente constituidas a nivel distrital, con el previo acuerdo Municipal y Convenio que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creado o desarrollado el espacio físico. En caso de cesión de la administración se deberá consultar criterio al Concejo de Distrito ampliado.

Artículo 4°—Áreas de recreación pasiva. Las áreas destinadas al esparcimiento incluidas en el terreno del Centro Ecológico, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares y ni de su vecindario. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que el mobiliario urbano deberá ser acorde con las posibles condiciones de discapacidad de dichas personas y de acuerdo a la Ley 7600.

Artículo 5.—Son deberes de la municipalidad.

1. La conservación y mantenimiento del edificio, sus jardines y zonas verdes.

2. Procurar las condiciones necesarias para facilitar la permanencia de ciudadanos de acuerdo a la Ley 7600 y la Política social, de la Niñez y Adolescencia y de Adulto Mayor que dicte el Gobierno Local.

3. La promoción de actividades que contribuyan a la consolidación del Centro como un espacio de desarrollo humano integral que incorpore la participación de los niños, adultos mayores, jóvenes y personas con discapacidad prioritariamente.

4. Campañas de bienestar ambiental y social y calidad de vida.

5. La capacitación de los usuarios para su mejor calidad de vida y ambiental. Municipalidad promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas tendientes a concientizar a la población para uso responsable del servicio comunal que se les brinda.

Artículo 6°—El servicio de mantenimiento y ornato incluirá las actividades siguientes:

I.- La arborización y ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado.

II.- La conservación de las áreas de infraestructura, recreo y esparcimiento público que mejoren el medio ambiente y el desarrollo integral de los ciudadanos.

VI.- La vigilancia del adecuado depósito de la basura y desechos generados por el uso de las instalaciones y áreas verdes.

Artículo 7°—Es de interés general la participación y responsabilidad de los ciudadanos en el mantenimiento y conservación del edificio, sus jardines y campos de esparcimiento, para lo cual el Concejo de Distrito, fomentará la constitución y participación de comités de ambiente, ornato, vigilancia y conservación del Centro Ecológico y Desarrollo Humano, con el apoyo de las estructuras municipales competentes y las Organizaciones del Distrito (ASDI, Scout, Asociaciones sin fin de lucro, comités de seguridad debidamente inscritos, entre otros).

Artículo 8°—Administración. Previo aval de la Municipalidad y mediante la respectiva suscripción de un convenio, siempre y cuando se cuente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos al efecto por la normativa aplicable en la especie, podrá ponerse en manos de administradores legalmente organizados. Para esos efectos, la Municipalidad dará prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal individualmente o mediante la Unión Cantonal de Asociaciones. Asimismo la Administración del inmueble dará prioridad a las actividades de grupos formalmente constituidos e inscritos en dependencias como IMAS, PANI, CONAPAN, y las Asociaciones de Desarrollo Integral y Comunal y otras grupos legalmente constituidos del Distrito.

Artículo 9°—Derechos y obligaciones de los usuarios. Son derechos de los usuarios del Centro Ecológico y de Desarrollo Humano del Distrito de Santa Lucía:

1 Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

2 Utilizar las aulas y áreas verdes para realizar reuniones comunales, educativas, cívicas, culturales o artísticas, capacitación en diversos temas que coadyuven al desarrollo integral y ambiental, previa autorización de quien tenga la administración del centro.

3 Utilizar el espacio físico para fomentar la sana convivencia e integración comunitaria, la inclusión de las personas adultas mayores y con discapacidad, y la educación ambiental.

4 Utilizar el Centro en actividades permitidas y que no atenten contra la seguridad ni tranquilidad de los demás usuarios del Centro y sus vecinos.

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

1 Acatar las disposiciones de esta normativa para el uso, mantenimiento y ornato de los espacios físicos públicos;

2 Colaborar en las campañas de conservación, de aseo, de reforestación y de educación ambiental.

3 Cuidar y respetar la flora y fauna de todas las áreas.

4 Participar en los trabajos de conservación y mantenimiento, de banquetas, asientos y basureros; y otro mobiliario urbano.

5 Conservar limpias las áreas verdes de edificios, jardines y áreas de esparcimiento. Las personas que hagan uso del edificio deben dejarlo limpio y los desechos recogidos y colocados en las áreas destinadas para tal fin.

6 Fomentar en los niños y sus familias y visitantes el respeto y cuidado de Centro.

7 La delimitación del horario lo determinará quien tenga en administración el Centro y deberá ser avalada por el Concejo de Distrito y aprobada por el Concejo Municipal...

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