Resolución. MUNICIPALIDAD DE BARVA

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de registroIN2019385300
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE

Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

(PROPIETARIOS Y SUPLENTES) Y FUNCIONARIOS

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE BARVA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos a los que deberán someterse los funcionarios o empleados de la Municipalidad de Barva, incluyendo los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), cuando requieran erogaciones municipales por concepto de gastos de viaje, alimentación, hospedaje, transporte y otros gastos que deban realizar siempre y cuando se encuentre dentro del cumplimiento de sus funciones y deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 2º—Este Reglamento y las personas que involucra, en lo no dispuesto aquí, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 3º—Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, hospedaje, alimentación, viajes y otros gastos menores, que la Municipalidad de Barva reconoce a Regidores, Síndico, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Barva. La Municipalidad reconoce a sus servidores dichos gastos cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4º—En el caso de todos los funcionarios municipales, corresponderá dar la autorización del gasto de viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, al Alcalde Municipal. Por su parte, corresponde al Concejo Municipal, dictar el acuerdo de autorización de los gastos de transporte correspondiente a los Regidores y Síndicos.

Corresponde también al Concejo Municipal dictar el acuerdo de aprobación de los gastos de viajes al exterior del país para los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal.

Artículo 5º—Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a funcionario o Persona física que presta a la Municipalidad sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros a nombre y a favor de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura; ya sea que se encuentre trabajando en propiedad, en forma interina, o bien que se encuentre colaborando de forma temporal en algún estudio o proyecto, ya sea de forma voluntaria o mediante convenio, igualmente avalado por acto de eficaz investidura.

Artículo 6º—También en casos de excepción y debidamente justificados, pueden ser cubiertos estos gastos a:

1. Los asesores/consultores de organismos nacionales y/o internacionales que prestan sus servicios a la Municipalidad, siempre que así esté establecido en los convenios y programas de asistencia y cooperación vigentes y debidamente aprobados por el Concejo Municipal.

2. Las comitivas de los Poderes Supremos de la República y las delegaciones oficiales de otras instituciones del Estado.

3. Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta situación es procedente siempre y cuando medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta.

En cualquier otro caso aquí no consignado se requiere solicitar la autorización del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Para hacer válido el pago de viáticos deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje o gira y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los sujetos beneficiarios. Asimismo, en el caso de las delegaciones oficiales, además del evidente interés público que las debe caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de las visitas y el bienestar municipal.

Artículo 8º—Para las sumas establecidas para gastos como asignaciones máximas; se toma como referencia oficial las estimaciones indicadas en el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. La Municipalidad de Barva puede aplicar tarifas menores en casos regulados en forma previa, formal...

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