Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de registroIN2020469626
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 35-2020, Artículo 9, celebrada el treinta de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES

Considerandos:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

2ºQue en virtud del estado de necesidad y urgencia producto de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los sectores más vulnerables.

3ºQue el Poder Ejecutivo creó el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Sin embargo, el monto brindado por el Bono Proteger resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas y compromisos de los grupos familiares.

4ºQue la Municipalidad de Belén cuenta con un Programa destinado a otorgar ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, definiendo en el artículo 4 “la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.”

5ºQue, al encontrarnos ante una situación excepcional, se requiere la reforma al Reglamento de Ayudas Temporales, para incluir las particularidades derivadas de la emergencia nacional, incorporando las condiciones de aislamiento social en la realización de los trámites y procedimientos, con el objetivo de atender de manera ágil, oportuna y segura a las poblaciones que se verán afectadas por los efectos derivados del COVID-19.

6ºQue de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios.

7ºQue resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación, la Municipalidad está en la obligación de buscar alternativas para disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de mitigación para asegurar el bienestar de las personas. La atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los artículos 21 y 50 constitucionales.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

Artículo 1ºAdiciones un artículo 5 bis para que se lea así:

Artículo 5 bis: Para poder otorgar una ayuda de víveres, en el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la Municipalidad dará por debidamente demostrado la situación de desgracia o infortunio mediante la recepción de documentación de la persona solicitante y la revisión de datos en el sistema SINIRUBE, quedando a juicio de las trabajadoras sociales emitir la recomendación final.”

Artículo 2ºAdiciones un artículo 7 bis para que se lea así:

Artículo 7 bis: En el marco de la situación de emergencia originada por el COVID-19, la autorización de las ayudas de víveres quedará registradas a través de un acta emitida por las trabajadoras sociales, donde se incorpore la lista de personas beneficiarias.”

Artículo 3ºAdiciones un artículo 8 bis para que se lea así:

Artículo 8 bis: Para el caso de la atención de la emergencia derivada de la enfermedad COVID-19, podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguient...

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