Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación20 Julio 2020
Número de registroIN2020470904
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 29-2020, artículo 25, celebrada el dos de junio del dos mil veinte y ratificada el nueve de junio del año dos mil veinte, que literalmente dice:

REFORMA DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, los artículo 169 y 170 de la Constitución Política , y en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 8839, Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 9703 y Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Ley número 9786, acuerda lo siguiente:

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política indica que las Municipalidad deben administrar los intereses y servicio locales; por lo que cada Municipio debe velar por el cumplimiento de la legislación nacional en el ámbito local.

2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política indica que las municipalidades poseen autonomía y por ende como parte de esta autonomía es la capacidad de generar legislación local para el funcionamiento administrativo de los servicios que presta a sus munícipes

3º—El artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley Número 8839, publicada 13 de julio del 2010 establece que las municipalidades podrán dictar sus reglamentos locales en materia de Gestión Integral de Residuos, así entra en vigor el 11 de noviembre del 2014 el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén.

4º—En el 2018 la Municipalidad de Belén ratifica su adhesión a la Estrategia Nacional de Sustitución de Plásticos de Un solo Uso por Alternativas Compostables y Biodegradables, en la cual se generan compromisos y acciones que requieren regulación municipal.

5º— En el año 2019 se promulgaron la Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 9703 y la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Ley número 9786, relacionadas con la gestión de los productos plásticos de diferentes tipos, lo cual hace necesario actualizar el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén en cuanto se facilita su aplicación práctica dentro del territorio del cantón.

6º—Las necesidades de modificación al supra citado reglamento han sido estimadas y analizadas en diferentes espacios de discusión de forma grupal e individual durante los años 2018 y 2019, se considera que la incorporación de la gestión municipal de residuos orgánicos en la reglamentación local; lo que es fundamental para los nuevos procesos aprobados por la Administración y el Concejo Municipal

7º—El Concejo Municipal ha solicitado en reiteradas oportunidades propuestas del abordaje de este tema; de capital importancia para el medio ambiente.

8º—La Municipalidad se encuentra en el proceso de implementación del proyectoIdentificación digital de usuarios del servicio de recolección de residuos valorizables del Cantón de Belén”; por lo que se requiere contar con una estructura de incentivos acorde a los objetivos del proyecto. Por tanto,

1º—Artículo 4

Inclúyase la definición: “Plásticos de un solo uso: son los productos plásticos diseñados para ser desechados después de su primer uso, lo que implica que solamente puede ser utilizado una vez.”

2º—Artículo 16

Modifíquese el inciso a) con el siguiente texto:

a. Domiciliar: Es todo aquel sitio en donde los generadores no excedan el valor de generación per cápita aportado por el estudio de caracterización más reciente de residuos y que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables

Modifíquese el inciso b) con el siguiente texto:

b. Comercial: es todo aquel generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades de venta de bienes o servicios, cuya generación puede o no exceder el valor de generación diario por comercio presentado en el estudio de generación y caracterización de residuos más reciente y pueden contener residuos ordinarios, peligrosos y/o especiales según la actividad realizada.

3º—Artículo 29. Modifíquese el punto 4 para que se lea de la siguiente manera:

…”Plásticos: de botellas y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos. Los plásticos valorizables son los denominados PET (Nº 1), HDPE (Nº 2) y LDPE (Nº 4). …

4º—Artículo 63. Modifíquese el artículo 63 para se lea de la siguiente manera:

Artículo 63.—Tipos de incentivos. Dentro de los tipos de incentivos que la Municipalidad podrá otorgar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que participen activamente en los programas de gestión integral de residuos están:

a) Reconocimiento formal en los medios digitales oficiales de la Municipalidad (Página electrónica oficial, Redes sociales, entre otros).

b) Reconocimiento público en actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

c) Capacitación en temas relacionados con la Gestión Integral de Residuos.

d) Rótulos de identificación que constate la participación de la persona física o jurídica en los programas de gestión integral de residuos.

e) Invitación a ferias, campañas y procesos de capacitación vinculados al manejo de los residuos sólidos.

f) Programa Eco Belemita.

5º—Agréguense los siguientes artículos del 64 al 70, córrase la numeración existente y modifíquese el texto de los anteriores artículos para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 64: Programa “Eco Belemita: El programa Eco Belemita es un programa de incentivos voluntario para el comercio y residencias del Cantón de Belén por medio de la asignación de una tarifa diferenciada en el servicio de recolección de residuos, como resultado de la implementación de buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Cualquier usuario comercial y residencial del cantón que cuente con servicio de recolección de residuos vigente podrá participar por este incentivo. Los comercios y personas participantes recibirán un distintivo que deberán colocar en un lugar visible en su establecimiento.

Artículo 65.—Requisitos de participación:

a. Patente municipal vigente y sin pendientes (para comercios)

b. No tener pendientes en los pagos de los servicios municipales

c. Contar con un plan de residuos por parte de los generadores revisado por el Ministerio de Salud (para comercios)

d. Contar con un plan de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas compostables o biodegradables

e. Presentar el formulario completo con toda la información solicitada en la Unidad de Servicio al Cliente de forma escrita

f. Obtener una calificación igual o mayor a noventa puntos (90 puntos) en escala de uno (1) a cien (100) en la evaluación realizada por el Subproceso de Saneamiento Ambiental

g. Presentar una declaración jurada con los compromisos en gestión de residuos adquiridos

h. Carta de autorización para que funcionarios municipales puedan realizar inspecciones en su establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos

i. Recibir una visita inicial de verificación por parte del Subproceso de Saneamiento Ambiental

Artículo 66.—Validez de incentivo. La tarifa diferenciada se otorgará por un lapso de 6 meses calendario desde su aprobación. El usuario tiene la responsabilidad de demostrar con prueba física y documental el cumplimiento de las acciones declaradas en el formulario de inscripción durante el período que gozo de la tarifa diferenciada.

Artículo 67.—Fiscalización. Funcionarios de la Municipalidad realizarán una verificación semestral del cumplimiento del programa a los comercios y personas que se inscriban. Sin embargo, la Municipalidad podrá realizar inspecciones a los comercios y residencias para la verificación del cumplimiento de los compromisos en gestión de residuos cuando considere necesario.

Artículo 68.—Cancelación del incentivo. La Municipalidad podrá suspender el incentivo al usuario que:

a. Mantenga pendientes con la Municipalidad por más de dos meses

b. No alcance el puntaje mínimo en su verificación semestral o en una inspección de rutina

c. Incumpla los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada

d. Altere datos o documentos de forma intencional para recibir el incentivo

e. No presente la renovación del programa en un lapso no mayor a 15 días naturales desde su vencimiento

Artículo 69.—La tarifa diferenciada en comercios. La tarifa diferenciada a otorgar al comercio que participe del programa Eco Belemita será la establecida según la categoría que ostente el comercio o la propiedad inscrita.

Artículo 70.—La tarifa diferenciada en residencias. La Municipalidad aplicará una tarifa diferenciada al cobro de la tarifa residencial a los usuarios residenciales que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los programas de incentivos promovidos por el Gobierno Local. El monto de la tarifa diferenciada será fijado por la Unidad Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 71.—Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:

a) Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía Pública.

b) Entregar a los programas de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, de manejo especial o peligrosos junto a los residuos valorizables.

c) Queda prohibido depositar en cualquier lugar de las rutas de recolección oficial lo siguiente:

1) Residuos peligrosos.

2) Residuos infectocontagiosos.

3) Animales muertos, así como excretas de animales.

4) Lodos provenientes de plantas de tratamient...

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