Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609468
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 70-2021, Artículo 5, celebrada el treinta de noviembre del dos mil veintiuno y ratificada el siete de diciembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 217 del miércoles 10 de noviembre de 2021, se publicó el Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

Y BEBIDAS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, artículo 3 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

Considerando:

I.—Que, si bien no existe una norma de rango legal que autorice los gastos cotidianos de alimentación y suministro a los funcionarios municipales, sin embargo, existen eventos importantes y extraordinarios que realiza la Municipalidad de Belén vinculados con los fines y objetivos públicos que persiguen en los cuales se debe permitir en forma excepcional el pago de gastos de alimentación.

II.—Que en atención del principio de legalidad que cobija a todas las instituciones públicas, donde las Municipalidades no son la excepción, es necesario regular los supuestos, condiciones y mecanismos para hacer uso de los recursos públicos vinculados con gastos de alimentación.

III.—Que la Contraloría General de la República ha reiterado que en materia de erogación de fondos públicos para cubrir necesidades de alimentación de funcionarios públicos ha sido históricamente restrictiva, ya que los recursos presupuestarios tienen como función primaria satisfacer los fines y cometidos públicos que sustentan la creación y operación de las distintas administraciones públicas, siendo además que la retribución, sea este salario o dieta que recibe una persona que presta servicios al Estado por su labor, en virtud del principio de previsión, que incluye ordinariamente ese tipo de necesidad, la cual debe ser por lo tanto cubierta por el propio peculio de esa persona. En ese sentido pueden verse al respecto los oficios 7481-2001, 7843-2001, 0995-2001, 0540-2009, 4496-2010.

IV.—Que igualmente el Órgano Contralor ha señalado que la excepcionalidad comprobada del servicio alimenticio a favor de personas que presten servicio público a las distintas administraciones con cargo al erario debe darse bajo los criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno. Así lo confirman los oficios 9508-2003, 5640-2009, 11398-2010, 06964-2013 y 09949-2017 entre otros. Por tanto;

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de Belén, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en la jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de las personas que prestan servicio a esta o participen sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para la misma Municipalidad y la Comunidad Belemita.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación: Este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de Belén, incluida la Secretaría del Concejo Municipal y el personal de la Auditoría Interna. El incumplimiento de a sus disposiciones acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.

Artículo 3°—Exceptuación de los alcances del reglamento: Se exceptúa de la presente regulación...

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