Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665608
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El reglamento, establece las medidas necesarias sobre la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad, que orienten su accionar, hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. En ese sentido se busca, con dicha normativa, que la Auditoría se proyecte como una actividad que coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad, en el uso efectivo y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo y del propio sistema de control interno. Todo lo anterior, con estricto apego al bloque de legalidad, vigente.

En concordancia con lo expuesto, se establecen en el reglamento, regulaciones sobre el concepto de Auditoría Interna y sobre la objetividad y la independencia con que esa unidad debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en la estructura municipal y se dictan disposiciones relacionadas con el cargo de Auditor Interno, en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción del titular de ese cargo y la asignación de recursos También se definen normas, en cuanto al ámbito de competencia de la Auditoría Interna y sobre sus deberes y potestades. Además, se regulan los servicios que presta (servicios de auditoría y preventivos) y los demás procesos a cargo de esa unidad. Finalmente se establecen medidas en lo referente a la comunicación de los resultados de los estudios, a las actividades de seguimiento y a los informes de su gestión.

Lo anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y los Lineamientos sobre gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, y demás directrices dictadas por este órgano Contralor que le sean aplicables, en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, en la sesión Nº 10-2022, artículo 4 del 15 de febrero del 2022 y la Contraloría General de la República, mediante el oficio Nº 06798, del 25 de abril del 2022, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Belén. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y la resolución R-DC-83-2018, Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la Republica y será obligación del Auditor Interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento se entiende por:

a) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deliberan, deciden y ejecutan, incluyendo al Concejo Municipal y Alcalde Municipal, cada uno en su competencia, como órganos decisor y ejecutor en el gobierno local.

b) Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un supuesto hecho irregular para que se investigue, con el propósito de evaluar las eventuales responsabilidades que correspondan sobre los presuntos responsables.

c) Jerarca: Superior jerárquico, Concejo Municipal quien ejerce la máxima autoridad dentro del Ente municipal.

d) Servicios de Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de esta.

e) Servicios de Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considere pertinente, siempre y cuando no se incurra en coadministración.

f) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

g) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Belén responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación del Reglamento.

El presente Reglamento es de carácter general y obligatorio para todos los funcionarios que laboran en la Auditoría Interna, y para el resto de los funcionarios de la administración activa en lo que le resulte aplicable.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 4ºConcepto Funcional de Auditoría Interna. En concordancia con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula a la Auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad, al validar y mejorar sus operaciones. Asimismo, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

Artículo 5ºRegulación de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe establecer e implementar políticas y procedimientos para:

a) Regular aspectos propios de la administración de la Auditoría y del personal, de acuerdo con sus competencias.

b) El manejo de los servicios que presta la Auditoría (Servicios de Auditoría y Servicios preventivos).

c) Para prevenir y detectar situaciones internas y externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que participa en el proceso de las auditorías.

d) Para regular a lo interno de la Auditoría la materia sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios con los auditados.

e) Para regular el suministro e intercambio de información ante la Contraloría, así como con los entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda.

Artículo 6ºEnunciados éticos. El personal de la Auditoría Interna debe guiar su conducta a partir de los principios de Legalidad constitucional, Igualdad, Regularidad, Eficiencia, Eficacia, Austeridad, Transparencia, Lealtad, Probidad, Responsabilidad, Integridad, Honestidad y Liderazgo, así como en los siguientes enunciados:

a) Independencia, objetividad: Es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos. El personal no solo debe ser independiente sino imparcial de hecho. La labor de auditoría e independencia no puede verse afectada por intereses personales externos. El personal debe abstenerse a intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto. Se requiere objetividad e imparcialidad en la labor efectuada, en particular en los informes realizados, los que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes deben basarse en pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría. El personal deberá utilizar la información aportada por la administración municipal, u otra entidad externa y terceros en forma imparcial en las evaluaciones realizadas. El personal deberá recoger la información acerca de los enfoques de las diferentes Áreas, Unidades fiscalizadas y terceros; sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los funcionarios de Auditoría.

b) Neutralidad política: El personal deberá conservar su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización. Cuando se una asesoría debe evitarse que estos servicios lleven a un conflicto de intereses y que no incluyan responsabilidades o facultades de gestión.

c) Conflicto de intereses: El personal deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio de denunciar ante las instancias correspondientes. El personal debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los funcionarios de Auditoría. El personal no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Con las excepciones de Ley, el personal debe mantener confidencialidad respecto a la información que se haya tenido acceso y haya sido suministrada para el ejercicio del trabajo o con ocasión de este. El personal deberá ajustar su conducta a las normas de moral y probidad reconocidas en el ejercicio de la función pública.

Además de los valores éticos que rigen al personal de la Auditoría Interna y lo definido por la Municipalidad de...

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