Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Número de registroIN2021599942
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 63-2021, Artículo 13, celebrada el veintiséis de octubre del dos mil veintiuno y ratificada el dos de noviembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE GASTOS

DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, artículo 3 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

Considerando:

I.—Que, si bien no existe una norma de rango legal que autorice los gastos cotidianos de alimentación y suministro a los funcionarios municipales, sin embargo, existen eventos importantes y extraordinarios que realiza la Municipalidad de Belén vinculados con los fines y objetivos públicos que persiguen en los cuales se debe permitir en forma excepcional el pago de gastos de alimentación.

II.—Que en atención del principio de legalidad que cobija a todas las instituciones públicas, donde las Municipalidades no son la excepción, es necesario regular los supuestos, condiciones y mecanismos para hacer uso de los recursos públicos vinculados con gastos de alimentación.

III.—Que la Contraloría General de la República ha reiterado que en materia de erogación de fondos públicos para cubrir necesidades de alimentación de funcionarios públicos ha sido históricamente restrictiva, ya que los recursos presupuestarios tienen como función primaria satisfacer los fines y cometidos públicos que sustentan la creación y operación de las distintas administraciones públicas, siendo además que la retribución, sea este salario o dieta que recibe una persona que presta servicios al Estado por su labor, en virtud del principio de previsión, que incluye ordinariamente ese tipo de necesidad, la cual debe ser por lo tanto cubierta por el propio peculio de esa persona. En ese sentido pueden verse al respecto los oficios 7481-2001, 7843-2001, 0995-2001, 0540-2009,44962010.

IV.—Que igualmente el Órgano Contralor ha señalado que la excepcionalidad comprobada del servicio alimenticio a favor de personas que presten servicio público a las distintas administraciones con cargo al erario debe darse bajo los criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno. Así lo confirman los oficios 9508-2003, 5640-2009,11398-2010, 06964-2013 y 09949-2017 entre otros. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de Belén, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en la jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de las personas que prestan servicio a esta o participen sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para la misma Municipalidad y la Comunidad Belemita.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación: Este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de Belén, incluida la Secretaría del Concejo Municipal y el personal de la Auditoría Interna. El incumplimiento de a sus disposiciones acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.

Artículo 3ºExceptuación de los alcances del reglamento: Se exceptúa de la presente regulación reglamentaria a la Alcaldía Municipal, por ejercer funciones de relevancia institucional y por representación jurídica sin límite de suma, considerando además que la cantidad y continuidad de invitados que atiende no debe estar limitado por una reglamentación interna como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario asignado, respetando los controles respectivos. Así mismo se exceptúan las Sesiones Solemnes, así como visitas oficiales que se celebren por acuerdo del Concejo Municipal, las actividades programadas con el fin de celebrar el día del Régimen Municipal, el Dia Internacional de la no violencia contra las mujeres, Día Mundial del Agua, Día Mundial del Medio Ambiente, actividades navideñas y la Semana Cívica, así como las jornadas de capacitación que por sus características se realicen en lugares que por sus requerimientos se tenga que contratar con alimentación, lo anterior sin perjuicio de que la Alcaldía pueda autorizar una excepción adicional en casos calificados.

Artículo 4ºDefiniciones: Para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones:

a. Deber de probidad: obligación de toda persona que presta servicios a la Municipalidad de administrar los recursos o fondos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia rindiendo cuentas en forma satisfactoria, todo deducido del artículo 3 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

b. Fondos Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos, se refiere a aquellos recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén, con arreglo a la ley.

c. Gastos de alimentación: Egresos en que pueda incurrir la Municipalidad para el pago de alimentos y bebidas a su funcionarios y persona externas que participen de actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales, reuniones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y la Comunidad Belemita, entendiéndose que cubre la alimentación del personal municipal como la de los participantes.

d. Principio de eficiencia: Consiste en la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Artículo 5ºExcepcionalidad del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno, en el entendido que este procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o reunión de trabajo se prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena o bien que se requiere para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de las personas participantes.

CAPÍTULO II

Gastos de alimentación y bebidas

Artículo 6ºSupartidas presupuestarias a utilizar: Mediante la subpartida presupuestaria respectiva se comprarán alimentos y bebidas. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurantes brindados al personal que presta servicios a la Municipalidad de Belén. No se incluirán para las actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se imputarán a las subpartidas presupuestarias correspondientes referidas a capacitación y protocolo.

Artículo 7ºAlimentos y bebidas autorizadas: Los únicos alimentos y bebidas autorizadas por este reglamento independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán: frutas, repostería o bocadillos, acompañados ya sea de café, agua o bebidas naturales o gaseosas, que a solicitud de la persona que presta servicios responsable de la reunión, sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se solicite y excepcionalmente para la atención de funcionarios de la Municipalidad, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se ven obligados a prestar servicios para la institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En idéntico sentido se aprobarán los recursos para reuniones del Concejo Municipal, siempre y cuando haya un acuerdo previo del mencionado órgano colegiado que instruya a la Secretaria del Concejo Municipal a coordinar mediante los procedimientos aplicable en la adquisición de estos.

Artículo 8ºProhibición de realizar otros gastos: En gastos de alimentación y bebidas no se incluyen platos a la carta, menús ni comidas de otro tipo y en ninguna circunstancia se autoriza la compra de bebidas de contenido alcohólico. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 2 del presente Reglamento, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 9ºPlanificación y razonabilidad de los gastos: Los gastos en que incurra la Municipalidad deberá responder a los principios de racionalidad y austeridad como se ha señalado, considerando que solo procederán aquellos que hayan sido debidamente planeados.

Artículo 10.—Procedimiento para realizar el gasto: Para la realizar los gastos regulados en el presente capítulo, se deberá presentar por escrito ante la Alcaldía o Dirección, según corresponda un informe donde se detalle la realización de la actividad de capacitación, protocolaria, reunión o sesión de trabajo, que mencione los objetivos a alcanzar público meta, interés público de la actividad y motivos por los cuales debe darse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR