Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación26 Enero 2022
Número de registroIN2022617558
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº02-2022, Artículo 5, celebrada el trece de enero del dos mil veintidós y ratificada el dieciocho de enero del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 238 del viernes 10 de diciembre de 2021, se publicó el Reglamento para Ayudas Temporales de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 69-2021, Articulo 25.

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) 71 del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 49-2003 de 8 de junio del 2003, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 08 de agosto del 2003.

2º—Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 21-2005 de cinco de abril del dos mil cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7 del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2005.

3º—Que recientemente fue necesario realizar algunos ajustes al reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y así plasmaron en la modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 8 de agosto del 2020.

4º—Que en lo demás el citado cuerpo normativo después de la implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados de este.

5º—Que en este período a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización del programa de Ayudas temporales, lo cual deber ser subsanadas con el presente reglamento.

6º—Que se hace necesario reglamentar el Programa de Ayudas temporales, sustentado en las actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-03-2019.

7º—Que según acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria 38-2021 se devuelve la reforma del reglamento propuesta oportunamente a la Administración Municipal para que se presenten propuestas de reglamentos separadas, una referida a ayudas temporales y otra a subvenciones.

Por tanto, El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el otorgamiento de ayudas temporales que brinda la Municipalidad de Belén de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 2ºResponsable. El Área de Desarrollo Social será la responsable de la aplicación del presente reglamento. A las demás dependencias municipales les corresponderá colaborar, apoyar y asesorar en la ejecución y seguimiento.

Artículo 3ºPresupuestación. Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Belén presupuestará anualmente los recursos necesarios.

Artículo 4ºDefiniciones:

Ayuda temporal: subsidio económico o producto específico que se le concede a una persona física o su familia para atender una situación de desgracia o infortunio.

Persona solicitante: persona residente del cantón de Belén, que presenta una solicitud de ayuda temporal a través de la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad.

Ingreso per cápita: ingreso por persona.

Canasta básica alimentaria (CBA): según definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) se entiende como el conjunto de alimentos, expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio.

Línea de pobreza: según definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades “alimentarias y no alimentarias”.

Familia o persona beneficiaria: familia o persona que recibe una ayuda temporal para dar respuesta a una situación de desgracia o infortunio.

Desgracia o infortunio: condición que se determinará por medio del estudio socioeconómico basado en el método de línea de pobreza establecido por el INEC o por su condición de vulnerabilidad y/o riesgo.

Método de línea de pobreza: clasificación de las familias de acuerdo con su ingreso per cápita, en pobreza extrema, pobreza básica y no pobres. Centralizada en la variable económica.

Pobreza extrema: son aquellos hogares cuyo ingreso per cápita sea inferior o igual al costo per cápita de la canasta básica Alimentaria (CBA) o línea de extrema pobreza.

Pobreza básica: son aquellos hogares con ingreso per cápita inferior o igual al costo per cápita de la Línea de Pobreza establecida por el INEC.

No pobre: aquellos hogares cuyo ingreso per cápita supera el costo de la línea de pobreza establecida por el INEC.

Vulnerabilidad y/o riesgo: situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación.

Solicitud para ayudas temporales: formulario retirado y entregado en la Unidad de Servicio al Cliente por la persona solicitante.

Visita domiciliar: técnica de investigación social utilizada por una persona profesional en Trabajo Social que incluye la observación y entrevista, para obtener, verificar y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y familiar.

Estudio socioeconómico: Informe en el que utilizan técnicas de investigación social, permite realizar la valoración de las condiciones de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y recomendaciones. Este informe tendrá una vigencia máxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya traslado de vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva solicitud presentada por la persona beneficiaria.

Expediente: toda persona o familia a la que se le haya otorgado un beneficio a través del Programa de Ayudas Temporales estará registrada en un expediente administrativo, el cual debe estar foliado y actualizado y con documentación de respaldo de la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios del uso efectivo del recurso.

CAPÍTULO II

De las Ayudas por Situaciones

de Desgracia o Infortunio

Artículo 5ºVigencia de las ayudas. La Municipalidad de Belén otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, por un plazo máximo de tres meses y por única vez al año, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. En casos calificados y con previa justificación de la Dirección del Área Social se podrá prorrogar por otro período igual.

Artículo 6ºMétodos utilizados. Para efectos de este reglamento y para determinar si una persona o grupo familiar se encuentra en condición de desgracia o infortunio, se implementará el método de Línea de Pobreza establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). También para determinar si una persona o grupo familiar se encuentra en desgracio o infortunio se tomarán en cuenta una serie de factores que colocan a las personas en condición de vulnerabilidad y/o riesgo. Por lo tanto, para que una persona o grupo familiar se encuentre en condición de desgracio o infortunio deberá estar en situación de pobreza, pobreza extrema o en condición de vulnerabilidad social y/o riesgo.

El Trabajador (a) Social de la Municipalidad de Belén tomará en cuenta para determinar la situación de desgracia o infortunio entre otros los siguientes aspectos:

a. Grupo familiar cuyo ingreso per cápita del hogar no exceda el 25% del monto de la línea de pobreza, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el INEC.

b. Grupo familiar no posee vivienda propia.

c. Grupo familiar presenta una condición de endeudamiento debidamente justificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR