MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de registroIN2017185974
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 64-2017, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete y ratificada el siete de noviembre del año dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Artículo 15.—Reforma al Reglamento para el otorgamiento de becas municipales

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el otorgamiento de Becas de Estudio, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 14-2012, artículo 13, de 28 de febrero del 2012, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62, del martes 27 de marzo del 2012.

2º—Que después de la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar los procedimientos ahí regulados, para que se puedan atender de manera oportuna las necesidades de la población.

3º—El objetivo central de la modificación al Reglamento, a la luz de la experiencia acumulada es ajustar, el proceso de adjudicación de becas de la Municipalidad a los periodos lectivos establecidos por el Ministerio de Educación Pública.

4º—En el año 2016, las señoras y señores regidores manifestaron en la Sesión Ordinaria N° 15-2016, algunas recomendaciones en relación a la actualización del citado reglamento respecto de los criterios para otorgar las becas, sin embargo, el Código Municipal en el artículo 62, establece 3 requisitos legales para el otorgamiento de becas, a saber: que los estudiantes sean residentes del cantón, de escasos recursos económicos y que cuenten con capacidad probada para estudiar.

Por tanto: se emite el presente Reforma al Reglamento para el otorgamiento de becas municipales.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 de definiciones apartado 11, denominado: Proceso, para que en lo sucesivo se lea así:

Procedimiento: se refiere a todas las etapas para la consecución de la beca dentro de la Municipalidad de Belén. Primero: El solicitante retira el formulario de beca en la Unidad de Servicio al Cliente, los cuales están a disposición a partir de la primera semana de octubre. Segundo: Debidamente lleno el formulario se entregará en la Unidad de Servicio al Cliente, para que sea remitido al Área Social, en la segunda semana de noviembre. Tercero: El Área Social procederá a la apertura del expediente para cada solicitante, el cual debe contener el estudio socioeconómico realizado por una trabajadora social municipal con su respectiva recomendación para cada expediente. Cuarto: El Área Social trasladará un informe completo de todas las solicitudes con las recomendaciones de la trabajadora social a los Concejos de Distritos y a la Comisión Municipal de Asuntos Sociales, para su análisis y posterior toma de decisiones. Quinto: Los Concejos de Distrito y la Comisión Municipal de Asuntos Sociales proponen y recomiendan ante el Concejo Municipal la lista de los beneficiarios (as) de becas, en la segunda semana del mes de febrero de cada año. Sexto: El Concejo Municipal analizará los documentos presentados y para ello podrá solicitar mayores informaciones sobre los posibles beneficiarios; tomará la decisión final durante la última semana del mes de...

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