MUNICIPALIDAD DE BELÉN (IN2017185993)
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2017 |
Número de registro | IN2017185993 |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARRILLO
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 3, inciso 2, de la Sesión Ordinaria N° 45 del 07 de noviembre del 2017, aprueba el siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO
DE UNIFORMES O INDUMENTARIAS, CALZADO
Y EQUIPO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL DE
LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento servirá para regular la entrega y uso de los uniformes de las personas funcionarias de la Municipalidad de Carrillo, con ocasión o en razón de su trabajo.
Artículo 2°—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos las personas receptoras de estos beneficios.
Artículo 3°—El uso de los uniformes o indumentaria proporcionado por la Municipalidad, es de uso obligatorio para todas las personas colaboradoras que los reciban, quienes, salvo casos excepcionalmente calificados que deberán ser informados y fundamentados por la persona trabajadora, no podrán dejar de usarlos.
Artículo 4°—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Leyes Conexas y en la forma que mejor garantice el cumplimiento del mismo, dentro del respecto debido a los derechos de la persona funcionaria.
Artículo 5°—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal y rige para todos los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo receptores de este beneficio.
CAPÍTULO II
En cuanto al uniforme de las personas trabajadoras
de la Municipalidad de Carrillo
Artículo 6°—Es propósito de este Reglamento el mantener, debidamente identificados a través del uniforme, a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Carrillo conforme a los artículos siguientes.
Artículo 7°—La Municipalidad proporcionará a las personas trabajadoras con derecho a ello, los uniformes a utilizar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, para lo cual se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes y se adquirirán de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Para el cumplimiento de esa obligación, la Alcaldía nombrará una comisión “ad hoc” quienes deberán coordinar con las Jefaturas de cada departamento y posteriormente entregar a la Alcaldía las listas con las tallas actualizadas de los colaboradores, dentro del plazo fijado en la resolución inicial de proceso.
Artículo 8°—Según las tareas que realizan las personas trabajadoras municipales, el uniforme cumplirá con las condiciones que a continuación se detalla:
a.- Los empleados administrativos utilizarán el diseño, color y telas que la administración disponga mediante directriz girada a las jefaturas; dicha directriz regulará los cambios en el estilo, color y cambios de uso según el tipo de vestimenta o días especiales y/o uniformes para eventos protocolarios a nivel institucional, la directriz de cita no regulará la obligatoriedad de uso ni aspectos de forma ya que el presente reglamento mantiene la obligatoriedad y coercitividad en estas materias.
Los uniformes reunirán las condiciones y comodidad necesarias para la adecuada prestación de los servicios que brinda la institución y deberán cumplir con los criterios de Salud Ocupacional atinentes a cada caso.
b.- La Administración dispondrá, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del municipio, cuáles piezas del uniforme o la indumentaria, suplirá a los funcionarios municipales según las tareas que desempeñen. Lo anterior teniendo en consideración las disposiciones negociadas en convenciones colectivas o figuras semejantes.
c.- La persona funcionaria encargada del departamento de salud ocupacional; deberá incorporar dentro de su plan de trabajo anual un diagnóstico de necesidades respecto a uniformes o indumentarias, calzado y equipo de seguridad para el ejercicio de actividades laborales, así mismo deberá presentar la cédula de costos aproximada para cada caso y coordinar las disponibilidades...
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