MUNICIPALIDAD DE BELÉN (IN2017185993)

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de registroIN2017185993

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 3, inciso 2, de la Sesión Ordinaria N° 45 del 07 de noviembre del 2017, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO

DE UNIFORMES O INDUMENTARIAS, CALZADO

Y EQUIPO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL DE

LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento servirá para regular la entrega y uso de los uniformes de las personas funcionarias de la Municipalidad de Carrillo, con ocasión o en razón de su trabajo.

Artículo 2°—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos las personas receptoras de estos beneficios.

Artículo 3°—El uso de los uniformes o indumentaria proporcionado por la Municipalidad, es de uso obligatorio para todas las personas colaboradoras que los reciban, quienes, salvo casos excepcionalmente calificados que deberán ser informados y fundamentados por la persona trabajadora, no podrán dejar de usarlos.

Artículo 4°—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Leyes Conexas y en la forma que mejor garantice el cumplimiento del mismo, dentro del respecto debido a los derechos de la persona funcionaria.

Artículo 5°—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal y rige para todos los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo receptores de este beneficio.

CAPÍTULO II

En cuanto al uniforme de las personas trabajadoras

de la Municipalidad de Carrillo

Artículo 6°—Es propósito de este Reglamento el mantener, debidamente identificados a través del uniforme, a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Carrillo conforme a los artículos siguientes.

Artículo 7°—La Municipalidad proporcionará a las personas trabajadoras con derecho a ello, los uniformes a utilizar de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, para lo cual se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes y se adquirirán de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Para el cumplimiento de esa obligación, la Alcaldía nombrará una comisión “ad hoc” quienes deberán coordinar con las Jefaturas de cada departamento y posteriormente entregar a la Alcaldía las listas con las tallas actualizadas de los colaboradores, dentro del plazo fijado en la resolución inicial de proceso.

Artículo 8°—Según las tareas que realizan las personas trabajadoras municipales, el uniforme cumplirá con las condiciones que a continuación se detalla:

a.- Los empleados administrativos utilizarán el diseño, color y telas que la administración disponga mediante directriz girada a las jefaturas; dicha directriz regulará los cambios en el estilo, color y cambios de uso según el tipo de vestimenta o días especiales y/o uniformes para eventos protocolarios a nivel institucional, la directriz de cita no regulará la obligatoriedad de uso ni aspectos de forma ya que el presente reglamento mantiene la obligatoriedad y coercitividad en estas materias.

Los uniformes reunirán las condiciones y comodidad necesarias para la adecuada prestación de los servicios que brinda la institución y deberán cumplir con los criterios de Salud Ocupacional atinentes a cada caso.

b.- La Administración dispondrá, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del municipio, cuáles piezas del uniforme o la indumentaria, suplirá a los funcionarios municipales según las tareas que desempeñen. Lo anterior teniendo en consideración las disposiciones negociadas en convenciones colectivas o figuras semejantes.

c.- La persona funcionaria encargada del departamento de salud ocupacional; deberá incorporar dentro de su plan de trabajo anual un diagnóstico de necesidades respecto a uniformes o indumentarias, calzado y equipo de seguridad para el ejercicio de actividades laborales, así mismo deberá presentar la cédula de costos aproximada para cada caso y coordinar las disponibilidades...

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