resolución N° R-CO-26-2007

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de registroIN2019357676
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.30-2019, Articulo 14, celebrada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve y ratificada el veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Aprobar la propuesta de “Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Informática de la Municipalidad de Belén”, para que sea leído integralmente de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

I.—Que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y que las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste interés reglamentar el Comité Gerencial de Informática.

II.—Que mediante resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007 del Despacho de Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta 119 del 21 de junio del 2007, fueron emitidas las “Normas técnicas para la gestión y control de la Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante es establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de estas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el órgano contralor.

III.—Que el numeral 1.6 de las citadas normas dispone que el jerarca debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de tecnologías de información, a logar un equilibrio en la asignación de los recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todos los repartos administrativos de la Municipalidad.

IV.—Que mediante el memorando AMB-VA-M-020-2016 de nueve de setiembre del año 2016, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, el despacho de la Vice Alcaldía se integró al Comité de Informática de la Municipalidad de Belén, tomando en cuenta las disposiciones externas e internas existentes en esa materia. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para el funcionamiento del Comité Gerencial de Informática.

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Propósito y fines. Este Reglamento tiene como propósito regular el funcionamiento del comité gerencial de informática de la Municipalidad de Belén, (pudiendo abreviarse CGI), con el fin de promover decisiones acertadas en los asuntos estratégicos en materia de tecnologías de información y comunicación (TIC).

Artículo 2°—Del Comité Gerencial de Informática. El CGI constituye un órgano asesor de la Municipalidad de Belén en las decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 3°—Integración del Comité Gerencial de Informática. Para lograr los fines propuestos los integrantes del CGI deben aportar su experiencia, conocimiento y la decidida voluntad tanto sobre la necesaria evolución de las tecnologías de información y comunicación, como en la visión, objetivos y metas de la institución en el ámbito de su competencia. El CGI estará integrado por la Alcaldía o quien esta designe, la cual será la instancia coordinadora y las personas responsables de las Direcciones Administrativa Financiera, Técnica Operativa y Desarrollo Urbano, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Jurídica, la Unidad de Planificación, la Unidad de Informática, un representante del Concejo Municipal. La CGI podrá convocar a otras personas que representen Procesos o Subprocesos de trabajo de la Municipalidad, en consideración a asuntos a tratar vinculados con el quehacer de estas.

Artículo 4°—Atribuciones de la Coordinación del CGI. Para los efectos del presente reglamento, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones del Comité y para esos fines ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité

b) Abrir y cerrar las sesiones.

c) Dirigir los debates y poner a votación los asuntos.

d) Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría del comité.

e) Comunicar los acuerdos a quien corresponda.

f) Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de estos a la Alcaldía y al Concejo Municipal.

g) Será responsable de la secretaría del CGI y para tal efecto contará con el apoyo del personal necesario para esta labor (llevar las actas de cada sesión, comunicar los acuerdos, llevar el...

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