Resolución

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Número de registroIN2019372932
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el 02 de julio del 2019, en su artículo XXIX del acta N° 248-2019, aprobó por unanimidad el proyecto de “Reglamento para el Servicio de Reproducción de Documentos Públicos”, el cual dice de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CARTAGO

PROYECTO DE REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE REPRODUCCIÓN

DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

Artículo 1°—El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de reproducción de documentos públicos que se conserven en los archivos de la Municipalidad de Cartago, el cual podrá brindarse mediante el fotocopiado o reproducción fotográfica de imágenes directamente sobre papel, o mediante el escaneado o procesamiento en un medio electrónico de las imágenes provenientes de un documento en papel.

El servicio de reproducción por escaneado solo se brindará cuando el manejo y conservación del documento original lo permita; cuando la dependencia municipal que custodia el documento cuente con el equipo tecnológico necesario; y cuando el dispositivo electrónico que se suministre para su grabación no ponga en riesgo el funcionamiento y la seguridad de ese equipo.

Artículo 2°—En la Municipalidad de Cartago se brindará el servicio de reproducción de documentos públicos como:

a. Servicio Interno para personas funcionarias de esta corporación municipal en asuntos estrictamente laborales no personales y para los documentos del orden del día de las sesiones del Concejo Municipal que la Secretaría deba entregar de forma general a las personas integrantes de este órgano colegiado.

b. Servicio a Particulares para personas no funcionarias de esta municipalidad, para los documentos que soliciten las personas funcionarias para trámites personales y para los documentos que solicite la persona regidora y síndica.

Artículo 3°—Por razones de ahorro de recursos públicos y sostenibilidad ambiental, la entrega general de documentos en papel a las personas regidoras y síndicas que se indica en el inciso a. del artículo de este Reglamento, se hará únicamente cuando por razones de fuerza mayor sea imposible distribuirlos o dárselos a conocer en versión electrónica.

Por las mismas razones, las personas funcionarias deberán velar para que en servicio interno se fotocopie la documentación estrictamente necesaria, recurriendo preferiblemente a los medios electrónicos para su reproducción y utilización.

Artículo 4°—Las personas indicadas en...

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