Resolución
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2020 |
Número de registro | IN2020480680 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Concejo Municipal de Quepos, mediante 29, artículo sexto, Informes Varios, de la sesión ordinaria 021-2020, celebrada el día martes 11 de agosto del 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 29: El Concejo, acuerda: Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-039-20-2020-2022, de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por tanto: Aprobar la modificación del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 7457, para que en adelante se lea: “Artículo 14.—Determinación por Declaración del Patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.
Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar el día 30 de marzo de cada año, adjuntando la declaración de la renta o por casos especiales no se presente este documento deberá adjuntar la copia del último recibo de pago de planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, esto de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Patentes. Asimismo, los declarantes con periodo especial autorizado por el Ministerio de Hacienda mediante resolución, presentaran su declaración ante el municipio quince días naturales posteriores a la declaración ante el Ministerio de Hacienda, adjuntando una copia de la misma con la declaración jurada del impuesto de patentes”. Comuníquese a la Administración Municipal. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Concejo Municipal de Quepos.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2020480680).
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