Resolución

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601153
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 12, artículo únicoConocer Dictámenes de Comisiones y del Asesor Legal de Confianza del Concejo Municipal”, de la Sesión Extraordinaria N° 117-2021, celebrada el día viernes 22 de octubre de 2021: acuerda por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo N° 12: el Concejo acuerda. Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-102-2021, de la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos. Por tanto: aprobar en todos sus términos la Propuesta de Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos y Emprendedores del cantón de Quepos, presentada por la Administración Municipal mediante oficio MQ-ALCK-976-2021-2021, remitido por el Señor. Jong Kwan Kim Jin. Alcalde Municipal de Quepos, esto con la finalidad de promover el desarrollo económico de nuestro cantón. Así mismo publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la Propuesta de Reglamento de Funcionamiento de Ferias de Artesanos y Emprendedores del cantón de Quepos, para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE FERIAS DE ARTESANOS Y EMPRENDEDORES

DEL CANTÓN DE QUEPOS

Artículo 1ºContribuir a la promoción y protección del trabajo Artesanal, manualidades y micro productores que se realizan en el Cantón de Quepos.

Artículo 2ºDefiniciones.

Artesano: se considera artesano seleccionado al artesano artífice, que ha logrado alcanzar por su conocimiento e investigación en su oficio la más elevada expresión de Calidad estética y Funcional, dándole a su producto un sello de Identidad y Originalidad en el Diseño que lo caracteriza.

Artesanías: son productos realizados por Artesanos, totalmente a mano, con herramientas o medios mecánicos, siempre y cuando la mano del artesano se encuentre en forma directa en el producto final.

Emprendedores: proceso en el que una persona convierte una idea en un proyecto concreto.

Permiso temporal: documento emitido por la Municipalidad de Quepos que brinda el derecho de explotación comercial no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y/o reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Artículo 3ºLos permisos otorgados por la municipalidad para ejercer las ventas en la feria de emprendedores y artesanos serán intransferibles, por cualquier título y serán ejercidas exclusivamente por el asignatario.

Artículo 4ºPara obtener el Permiso Municipal se requiere:

A. Ser mayor de edad, costarricense de nacimiento o por naturalización, o extranjeros con estatus legal en el país y que por su condición le sea permitido trabajar.

B. Ser emprendedor o artesano.

C. Residente en el cantón de Quepos.

D. No contar con locales comerciales en el Cantón de Quepos o Fuera de él.

E. solicitud formal que cuente con la descripción detallada de la actividad a realizar.

F. Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

G. Estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF

Artículo 5ºEn el otorgamiento de estos permisos, la municipalidad deberá dar preferencia a personas con discapacidad que ya hubiesen desempeñado esa actividad; asimismo, tendrán preferencia aquellas personas que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad. Las vigencias de estos permisos serán de tres meses renovables si las condiciones que dieron origen no han variado en el tiempo.

Artículo 6ºLos permisos se cancelarán en los siguientes casos:

A. Por renuncia expresa del permisionario. (asignatario.)

B. Por fallecimiento del permisionario. (asignatario.)

C. Por no usarla regularmente, en un lapso de un mes, como mínimo.

D. Por haber transferido el derecho a otra persona.

E. Cuando se compruebe que el permisionario no atiende su actividad personalmente.

F. Por desacato a la moral y buenas costumbres, situación denunciada formalmente en contra del funcionario y comprobada por la municipalidad.

G. Por cambio en la línea comercial estipulada en la adjudicación del permiso, sin autorización previa de la municipalidad.

H. Por desacato a las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud, y a las órdenes municipales para el buen funcionamiento.

I. Por no presentación del permiso a las autoridades correspondientes que se lo soliciten.

J. Por no renovación del permiso.

Artículo 7ºHorario. En el Campo Ferial funcionará en los siguientes horarios:

FERIA DE EMPRENDEDORES Y ARTESANOS:

1: lunes a jueves: de las 10am a 8pm. En fechas festivas y días feriados se realizará de las de 8:00 am a 7:00 pm, esto siempre y cuando el día no sea viernes, sábado o domingo.

2. Actividades de montaje y desmontaje: las 08am a las 10am y desmontaje y después de las 8:00pm a las 7:00pm, es fechas especiales el desmontaje será de 7pm a 8pm.

FERIA DEL AGRICULTOR:

1: viernes de las 10am a 8pm, sábado de las 8:00am a las 8:00pm. En fechas festivas como Semana Santa y días feriados de realizará de las 8:00am a las 7:00pm.

2. Actividades de montaje y desmontaje: viernes y sábado de las 06am a las 10am y desmontaje y después de las 8:00pm a las 9:30pm, es fechas especiales el desmontaje será de 7pm a 8pm.

La Administración comunicará con anticipación a las personas usuarias las variaciones temporales del horario descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.

Los vehículos utilizados para el transporte de la mercadería y equipos a utilizar deben ser estacionados en un lugar designado en la vía para ello, donde no interrumpa el libre tránsito.

Artículo 8ºInstalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial pertenece a la Municipalidad de Quepos y se ubicara según las necesidades y disipaciones municipales está estructurado de la siguiente manera:

a. Sección 1: Espacio para 27 locales o puestos de actividades con un área de 9 m2 por local.

b. Sección 2: Espacio para 18 locales o puestos de actividades con un área de 9 m2 por local.

c. Sección 3: Demás espacios disponibles según capacidad del inmueble a utilizar

Para un total de 45 locales o puestos comerciales con un área total de 405 m2.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 9ºObligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:

a. Dar mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.

b. Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, áreas comunes del Campo Ferial.

c. Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el Campo Ferial.

d. Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

e. Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del Campo Ferial.

f. Realizar inspecciones periódicas a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales.

OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO:

Artículo 10.—Los permisionarios estarán obligados a:

a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b. Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c. Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregada.

d. Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e. Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f. Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Municipalidad de Quepos a través de sus funcionarios debidamente autorizados.

PROHIBICIONES DE LOS MUTUTUARIOS:

Artículo 11.—Los permisionarios tendrán prohibido:

a. Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b. Causar daños a las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central de Quepos.

c. Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.

e. Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del Campo Ferial.

f. Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g. Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h. La permanencia y consumo de bebidas con contenido alcohólico dentro de las instalaciones del Campo Ferial y Parque Central de Quepos.

i. Utilizar las instalaciones del Campo Ferial para realizar actividades no autorizadas.

j. Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k. Ingresar, circular o permanecer vehículos estacionados de cualquier tipo con motor o sin él, salvo que el mismo haya sido autorizado para el desarrollo de la actividad y de aquellos vehículos de atención de emergencias.

Artículo 11.—Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, no podrán:

a. Salirse de la línea demarcatoria del espacio otorgado y mantener fuera éste cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración procederá al decomiso de los artículos según el artículo 40 siguientes y concordantes del Reglamento de Licencias Municipales para el Cantón de Quepos. En caso de reincidencia se clausura el local y se inicia el debido proceso para la cancelación del permiso, según la normativa vigente.

b. Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajon...

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