Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación28 Julio 2020
Número de registroIN2020471989
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4° inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y según el Acuerdo N° 04, inciso b), de la sesión extraordinaria N° 06-2020 del 05 de marzo del 2020, aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

Y APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

EN LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

a) Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018, “Modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios públicos, incluidos los servidores municipales.

b) Que se requiere disponer de lineamientos en la Municipalidad de Carrillo para la aplicación de las disposiciones del Título III de la Ley N° 9635, que armonicen el tema de la restricción del gasto, derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores, con el objetivo de posibilitar el funcionamiento de la Carrera Administrativa Municipal (artículo 124, Código Municipal), así como procurar la eficiencia institucional mediante el uso racional, transparente y austero de los recursos públicos.

c) Que al amparo del transitorio XXXII de la Ley N° 9635, resulta necesario que la Municipalidad emita un procedimiento que garantice el cumplimiento uniforme y coherente de la legislación actual y evitar cualquier contradicción o inseguridad jurídica en su aplicación.

d) Que se aprueba el presente reglamento sin contraponerse a la actual normativa existente sobre el tema del pago de compensación económica por la dedicación exclusiva del ejercicio profesional y se adopta internamente a fin de regular todas las actuaciones técnico-jurídicas que las reformas normativas presentan actualmente para toda la Administración Pública.

Por tanto,

El Concejo Municipal de Carrillo, aprueba el:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

Y APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

EN LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la Dedicación Exclusiva

Artículo 1ºDefinición. Se entenderá por dedicación exclusiva la compensación económica retribuida a los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo, de nivel profesional, nominalmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato), y para que de forma obligatoria no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento. Es de carácter potestativo y su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Artículo 2ºObjetivo. El presente reglamento interno tiene como objeto definir internamente las reglas y procedimientos necesarios para su aplicación en estricto cumplimiento de las disposiciones del Título III de la Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3ºRequisitos. Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Carrillo, los servidores municipales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser profesionales contratados con el grado o perfil de bachiller universitario como mínimo, debiendo aportar copia del título universitario o constancia si se trata de universidades extranjeras.

b. Estar desempeñando o propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo la condición académica señalada en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre documentalmente que cuenta con dicho requisito.

c. Haber sido nombrado para laborar una jornada completa.

d. El grado académico que ostenta el servidor y con base en el cual se solicita esta compensación, debe estar contemplado dentro de las atinencias del puesto y la clase.

e. Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente y aportar la constancia vigente que demuestre su colegiatura gremial.

f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva conjuntamente con el titular de la Alcaldía.

g. Aportar justificación escrita, extendida por el jefe del Departamento Recursos Humanos en donde se manifieste la necesidad de utilizar los servicios en forma exclusiva por la institución.

Artículo 4ºDeber de Acreditación. En todos los casos sin excepción, la Administración Municipal mediante resolución administrativa, deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables, la omisión de tal requerimiento generará la nulidad de tal beneficio y la devolución de las compensaciones económicas que se hayan recibido.

Artículo 5ºVerificación de cumplimiento del contrato de dedicación exclusiva. El Departamento de Recursos Humanos será la instancia responsable de iniciar el procedimiento para verificar el cumplimiento estricto de los requisitos para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, así como garantizar la aplicación de las cláusulas del mismo, al final emitirá una recomendación a la Alcaldía sobre la procedencia o rechazo de este beneficio. Corresponderá a la Alcaldía la aprobación final del contrato de dedicación exclusiva con la firma del mismo, para efectos de su compensación económica.

Artículo 6ºPlazos del contrato de dedicación exclusiva. El plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. Una vez finalizado el plazo respectivo, el contrato podrá ser renovado cuando la Administración, una vez revisadas y analizadas las condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con el nuevo contrato, siempre bajo lo señalado en la Ley N° 9635.

En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, sustituciones, reemplazos, suplencias o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 7ºEl servidor municipal que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la institución.

El Departamento de Recursos Humanos tramitará lo atinente para la firma del contrato ante la Alcaldía Municipal, adjuntará para ello una certificación en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3° de este reglamento, que se ha seguido el procedimiento que se exige; además de los originales y fotocopias del título académico o certificación de la universidad o centro de enseñanza superior que le acredite el grado profesional correspondiente, extendido por suOficina de Registro” o la oficina autorizada para extender este tipo de documentos y el título de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 8ºEl contrato deber ser tramitado en original y dos copias que serán distribuidos de la siguiente manera:

a. A la Alcaldía Municipal.

b. Al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, quien hará resguardo del documento original del mismo.

c. Al servidor municipal.

Artículo 9ºEl Alcalde deberá refrendar los contratos de dedicación exclusiva, si cumplen con todos los requisitos establecidos, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En caso contrario, el referido contrato será devuelto al Departamento de Recursos Humanos para que en un plazo de 3 días hábiles se cumpla con los mismos, bajo el apercibimiento de que, si ello no se hiciere, se archivará la gestión.

Artículo 10.—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la Municipalidad de Carrillo, con quien firmó el contrato. El incumplimiento de este deber generará responsabilidad del funcionario y motivo para que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario del caso.

CAPÍTULO IV

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 11.—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes; y deberá ser remitido al Departamento de Recursos Humanos, en un plazo improrrogable de 3 días hábiles posteriores a la mencionada firma.

Artículo 12.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a. Se encuentren en vacaciones.

b. Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para su capacitación.

c. Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 13.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo con base al mismo contrato firmado.

CAPÍTULO V

De las excepciones y renuncias

Artículo ...

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