Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673911
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N°5, inciso 4, aparte A, de la Sesión Ordinaria Nº 32 del 12 de agosto del 2022, aprueba lo siguiente”:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones

de la Zona Marítimo Terrestre,

CAPÍTULO SEIS:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N°6 de la sesión ordinaria N°41-2010 del12 de octubre de 2010. Suficientemente analizado y discutida la Información técnica del Lic. Jorge Díaz Loría, Jefe a. í. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo. Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal Aprobar, la Modificación de los articules 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N°06 de la sesión ordinaria N°41-2010 del 12 de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, Aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo Mediante Acuerdo N°6 De La Sesión Ordinaria N°41-2010 del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:

Artículo 28.—Los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el monto de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo otorgado para el inicio de obras.

Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:

1. Nombre del solicitante, número de expediente, Uso(s) solicitado(s) y actividades a realizar de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

2. Densidad del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

3. Porcentaje de Cobertura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

4. Altura del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector,

5, Retiros del proyecto de acuerdo al Reglamento del Plan Regulador costero vigente para el sector.

6. Valor estimado de las obras en colones costarricenses

7. Documentación firmada por el interesado

8. Firma del profesional avalando los lineamientos técnicos y el valor estimado en colones costarricenses de las obras.

Procédase a realizar la publicación en el diario oficial La gaceta, una primera publicación consultiva con un plazo de diez días, y una segunda publicación posterior a los diez días para su entrada en vigencia. Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se Acuerda: Visto y analizado el oficio y a través de la recomendación emitida por la comisión de ZMT este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone Aprobar, la Modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento para otorgamiento de concesiones y para cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, aprobado por el concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo n06 de la sesión ordinaria N°412010 del 12 de octubre de 2010. En consideración de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, 56 del Reglamento y el Acuerdo de Junta Directiva del lCT SJD-318-2009, referente a los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas presenten para el firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil y se rinda la garantía de ejecución, y procurando mantener el cumplimiento de lo señalado y a la vez, minimizar los tiempos de respuesta, así como la documentación que debe presentar el solicitante y evitar duplicidad de revisiones, se propone:

Modificar los artículos 28 y 29 del Reglamento para Otorgamiento de Concesiones y para Cesiones en la Zona Marítimo Terrestre, Aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo Mediante Acuerdo N°6 de la Sesión Ordinaria N°41-201O del 12 de octubre de 2010, para que en adelante se lea de esta manera:

Artículo 28.—Los solicitantes de concesión que quieran desarrollar explotaciones turísticas deberán presentar para la firma del contrato de concesión, un proyecto o perfil con el fin de rendir la garantía de ejecución de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El contrato de concesión deberá indicar el monto de la garantía que rendirá el Interesado, así como de plazo otorgado para el inicio de obras.

Artículo 29.—El perfil deberá ser un documento presentado por el solicitante en donde se Indique al menos el tipo de obra que se pretenda desarrollar materiales, acabados, distribución las construcciones si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela las áreas de vestíbulo deberá Indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley N° 7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, que deberá contener lo siguiente:

1. Nombre del solicitante, número de expediente, Uso(s) solicitado...

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