Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación24 Enero 2022
Número de registroIN2022617077
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 4, de la Sesión Extraordinaria Nº 01 del 13 de enero del 2022, aprueba el siguiente Reglamento”:

“Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón de Carrillo Guanacaste” artículo 7 incisos g) para que en su defecto indique:

g) En cumplimiento a la normativa vigente dictada por el ente rector en materia constructiva y en apego a las disposiciones reglamentarias contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, Toda edificación debe contar con disponibilidad de servicio de agua, por lo que el interesado debe presentar el documento que lo compruebe, según corresponda: G.1) Certificación de disponibilidad de servicios de agua potable otorgada por el AyA o el operador encargado de brindar el servicio (ASADA). G.2) Constancia de capacidad hídrica, otorgada por el AyA, con respaldo técnico para casos donde exista disponibilidad de recursos, pero no exista infraestructura. G.3) Carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad hídrica, otorgada por la ASADA, inscrita como tal en el AyA. Para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se debe adjuntar criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, de igual forma para aumentar la cantidad del número de fincas filiales, predios o unidades habitacionales para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones G.4) Disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma G5) Si es pozo mecanizado presentar constancia de agua otorgado por la Dirección de Aguas del MINAE y si es pozo artesanal adjuntar Estudio de Potabilidad solo para vivienda o el uso que indique si está registrado ante la Dirección de Aguas.

Una vez aprobada la presente...

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