Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673272
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según acuerdo N°3, inciso 03, aparte sexto de la sesión ordinaria Nº 24 del 17 de junio del 2022, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAPÍTULO I

Aspectos Generales y Definiciones

Artículo; Fundamento

En aplicación de los artículos 11, 33, 6 y 169 de la Constitución Política; artículos 11 y 111 de la Ley dé la Administración Pública; artículos 4, 1, 13 del Código Municipal; artículo 5 de la Ley 7476: artículos 19,69, 81, 197,273282 Y del 404 al 410 todos del Código de Trabajo artículo 9 de la Ley General de Salud: de igual forman en aplicación de los convenios debidamente ratificados por la República de Costa Rica Declaración Universal de los Derecho Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos Convenio 111, Organización Internacional del Trabajo; Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Artículo 2ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los principios y procedimientos tendientes a prevenir, prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre, así como el acoso laboral. Ambas prácticas como conductas discriminatorias por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia edad, enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier otro tipo de discriminación análoga, en perjuicio de los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 3ºDefiniciones.

a) Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de Carrillo.

b) Comisión: Se refiere a la Comisión Técnica Investigadora de Acoso Laboral y/o Sexual.

c) Acoso u Hostigamiento Sexual: se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en la dignidad y valores morales de quien la recibe. Entre sus manifestaciones se puede encontrar, promesa, implícita o expresa de un trato preferencial de la situación actual o futura de empleo; u o de palabras de naturaleza sexual escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivas. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos.

d) Acoso Laboral: Se entenderá por Acoso Laboral, el conjunto de acciones, conductas u ‘omisiones sistemáticamente realizadas de manera demostrable sobre un trabajador o grupo de trabajadores, de parte de un individuo o grupo de individuos se estos empleadores, jefe, compañeros o subalternos, con la manifiesta intensión de afectar su bienestar, ocasionar molestias e inclusive provocar su despido o renuncia del trabajo.

No se considerará Acoso Laboral las conductas dentro de las siguientes circunstancias:

d.1) Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.

d.2) Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional,

d.3) Las órdenes dada por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d.4) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

d.5) Solicitar la elaboración del trabajo o cumplimiento de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros objetivos estipulados para ello.

d.6) La formulación circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

CAPÍTULO II

Comisión Investigadora de Acoso Laboral y/o Sexual

Artículo 4ºDe la Comisión. Se nombrará una Comisión Técnica Municipal de Investigadora de Acoso Laboral y Sexual, el cual estará conformado por cinco personas designadas de la siguiente forma: a- El jefe del departamento de Recursos Humanos. b- Un miembro designado de la Dirección Jurídica. e- Un miembro representante del Área Social. D- Un miembro designado por la Filial de la Municipalidad de Carrillo del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. e- Un, miembro designado por el Concejo Municipal.

Artículo 5ºEl plazo de la designación de los miembros. Será de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos consecutivos.

Artículo 6ºDe la Instalación de los Miembros. La Comisión en su primera sesión ordinaria después de realizado su nombramiento, deberá constituir los siguientes puestos: a- Coordinado, b- Subcoordinador, e- Secretado, d- Subsecretario Vocal.

Artículo 7ºDe las funciones

1) Le corresponderá al Coordinador:

a) Coordinar y dirigir las sesiones de la Comisión.

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

e) Firmar conjuntamente con el secretado o secretaria las actas de la Comisión,

2) Le corresponderá al secretario:

a) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

b) |Firmar Las actas conjuntamente con el coordinador o coordinadora.

c) Dar lectura a la correspondencia de la Comisión en sus distintas Sesiones.

3) Le corresponderá al subcoordinador y subsecretario, remplazar, en sus ausencias temporales, con las mismas funciones y potestades, al coordinador y secretario de la Comisión.

4) Le corresponderá al Vocal la sustitución en ausencias temporales o permanentes del subcoordinador y del subsecretario.

Artículo 8ºDe las Sesiones. La Comisión deberá realizar al menos una sesión ordinaria al mes y, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo estime conveniente el Coordinador o tres miembros de la Comisión.

Para poder sesionar se requerirá un cuórum mínimo de tres miembros de la Comisión,

Los acuerdo se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, en caso de empate el Coordinador o quien lo sustituya tendrá ‘loto de calidad.

Artículo 9ºSon deberes y atribuciones de la Comisión las siguientes:

a) Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral y/o Sexual puestas a su conocimiento.

b) Mantener y reservar absoluta discreción sobre las denuncias puestas a su conocimiento,

c) Realizar un informe sobre la valoración de la denuncia para determinar su procede o no la admisibilidad e la misma;

d) En caso que la Comisión considere la admisibilidad de la denuncia, nombrará entre sus miembros un órgano instructor que estará conformado de tina a tres personas.

e) La Comisión podrá recomendar la implementación de medidas cautelares en caso de que las estime convenientes para la averiguación de la verdad real de los hechos y la protección de la persona denunciante.

f) Liderar la prevención del Acoso Laboral y/o Sexual en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR