Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación19 Junio 2020
Número de registroIN2020464768
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad De Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 2, de la Sesión Extraordinaria Nº 16 del 11 de junio del 2020, aprueba el siguiente Reglamento”:

PROPUESTA GENERAL DE CONTENIDO REGLAMENTO PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL, Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL

POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

Primero: Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

Segundo: Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

Tercero: Que ante la emergencia nacional y sus efectos provocados en el entorno económico por la Pandemia del COVID 19, el martes 19 de mayo se aprueba la ley Nº 9848 ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19. Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

Cuarto: Que el Reglamento para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración ofrecer alternativas para que la Municipalidad según su realidad cantonal, apoye a los contribuyentes locales y cuente con herramientas que permitan una gestión más ágil y flexible. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las Municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19 Municipalidad De Carrillo como a continuación se detalla:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el pago de las obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión por parte de los contribuyentes, sujetos pasivos y licenciatarios a la Municipalidad de Carrillo, que se beneficiarán con la aplicación de los artículos 12, 13,14 y 16 de la Ley 9848. Serán de aplicación obligatoria para la Dirección Financiera Administrativa, la Hacienda Municipal, y para los demás involucrados en el proceso de la Municipalidad para éste fin, a quienes se autoriza la Aplicación de Moratoria establecida en Ley de Marras y bajo las particularidades que se anotan a continuación y partiendo de que estos impuestos se pagan por adelantado:

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CAPÍTULO II

Acciones Municipales para apoyar al contribuyente

en el pago de Tributos Municipales

Artículo 2ºMoratoria por concepto de patentes o licencias municipales Se autoriza a la Dirección Financiera Administrativa y Hacienda Municipal para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El periodo para solicitar la moratoria vencerá el 30 de setiembre de 2020, termino en el cual se deberá presentar la solicitud y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 3ºPeriodo en que se aplicara la moratoria. La moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de la Ley N°9848, y hasta el 18 de diciembre de 2020.

El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

En el transcurso de la Moratoria, deberá mantener al día las cuotas del Arreglo de pago suscrito, en caso de incumplimiento de dos o más cuotas, se rescindirá de manera unilateral el Arreglo de Pago y perderá los beneficios otorgados mediante la Ley N° 9848 y el presente Reglamento.

Durante el periodo de moratoria, no se generarán intereses provenientes de las obligaciones afectadas por este beneficio correspondiente a tres Trimestres a partir del Trimestre siguiente que indica la Declaratoria de Emergencia, toda vez que el vencimiento del principal se traslada de fecha de pago.

Artículo 4ºRequisitos. Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:

a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

Para los casos en que el requisito presentado sea el del inciso a), la municipalidad se reserva el derecho de corroborar la información brindada y advierte la consecuencia de perder el beneficio del que se está gozando en caso de constatarse de que no se cumplió con la afectación de los ingresos.

Artículo 5ºMoratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a la Dirección Financiera Administrativa y Hacienda Municipal, para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta por tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal. Rige a partir de la publicación de esta ley. El periodo para solicitar la moratoria vencerá 30 de setiembre de 2020, término en el cual se deberá presentar la solicitud y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Queda excluido de esta moratoria el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Construcciones y el Impuesto sobre Comercialización de Bebidas Alcohólicas excepto las licencias clase B, por ser impuestos de orden nacional y no local, además la tasa por concepto del servicio de recolección de basura por una situación especial de Salud Pública.

El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Artículo 6ºRequisitos. Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:

a) Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.

b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado.

Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.

La municipalidad se reserva el derecho de corroborar la información brindada y advierte la consecuencia de perder el beneficio del que se está gozando en caso de constatarse de que no se cumplió con la afectación de los ingresos.

Artículo 7ºArreglos de pagos. Se autoriza a la Municipalidad, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante el 2020, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago que se encuentran inmersas en el presente cuerpo normativo.

Los licenciatarios beneficiados de la aplicación de los artículos 2 y 5 de este reglamento, se les otorgará bajo la figura de arreglo de pago un periodo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para cancelar sus obligaciones contempladas dentro del periodo de moratoria otorgado.

Artículo 8ºAmpl...

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