Reglamento No. IN2018266174

Fecha de publicación21 Agosto 2018
Número de registroIN2018266174
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, Artículo Sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 215-2018, celebrada el día martes 17 de julio del 2018, acuerda lo siguiente: Dispensar de trámite de Comisión y aprobar en todos sus términos la Propuesta de Reglamento para la Administración de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados en el Cantón de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para consulta pública no vinculante, como sigue:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADO

EN EL CANTÓN DE QUEPOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Quepos, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, y 1 y 9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre 1965 modificada por la ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en la vía públicas conforme a las reglamentaciones que dicen al efecto.

Considerando:

1) Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2) Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Quepos es la propietaria de las vías terrestres cantonales.

3) Que es competencia de la Municipalidad administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, orden, salubridad, comodidad y belleza.

4) Que los habitantes o visitantes del Cantón de Quepos que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas a los centros urbanos y comerciales, enfrentan una serie de inconvenientes, entre ellos:

A. El estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos de accidentes de tránsito y de personas.

B. Ante la falta de planificación, control y orden es común observar:

Vehículos colocados sobre las aceras, y el peatón (niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores e incluso personas con algún tipo discapacidad o reto físico) desplazándose por la calle.

Vehículos parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.

Vehículos estacionados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva.

5) Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, toda vez que los vehículos obstaculizan el ingreso a zonas de parqueo o incluso la visita de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales de servicios públicos y privados.

6) Que el artículo 9 de la ley 3580 del 17 de noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las Municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, conforme a las regulaciones que dicten al efecto.

7) Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo: La presente normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de Quepos utilizará para reglamentar la Ley de Instalación de Estacionómetros Nº 3580 y sus reformas en el Cantón de Quepos.

Artículo 2º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:

Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar destinado al estacionamiento temporal de vehículos.

Estacionómetro, parquímetro: sistema que autoriza, med11.2y control del sistema de estacionamientos, designará las zonas, calles, avenidas y demás espacios públicos que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías públicas de cantón de Quepos.

Artículo 4º—De las zonas de estacionamiento: Para el cobro por estacionamiento en las vías públicas, se tomará en cuenta lo siguiente:

A. Zona céntrica: Entiéndase por zona céntrica la siguiente:

En el Distrito Central: La comprendida en el casco urbano de Quepos entre:

Del PALI al ICE, calle C-6-06-195

Del ICE al Malecón, calle C-6-06-036

Del PALI a la Iglesia Católica, Ruta Nacional 235

Del Malecón a la Iglesia Católica, Ruta Nacional 235

Del Malecón, Ruta Nacional 235

B. Zona no céntrica: Comprende las calles y avenidas siguientes a las zonas céntricas antes mencionadas y hasta los límites cantonales.

C. Zonas especiales: La Municipalidad de Quepos por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcadas, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física debidamente identificados.

Igualmente se demarcarán espacios destinados para el estacionamiento de motocicletas, motobicicletas y bicicletas.

D. Zonas destinadas al transporte público: La Municipalidad de Quepos por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios para un adecuado ordenamiento vial.

Artículo 5º—Demarcación del espacio para estacionar: A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.

Las áreas para el estacionamiento de vehículos automotores no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros de largo por dos metros de ancho.

CAPÍTULO II

Regulaciones en cuanto a la operación del

sistema de estacionamiento autorizado

Artículo 6º—Del cobro en cada Zona: Para el cobro del impuesto por estacionamiento en las vías públicas se observarán los siguientes parámetros generales:

En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para este fin y siempre que los espacios se encuentren debidamente demarcados como zonas de estacionamiento autorizado.

En el resto de estas zonas el estacionamiento será gratuito, siempre que no se violenten las disposiciones de la ley de tránsito.

Artículo 7º—Monto establecido: Para el uso de los espacios debidamente demarcados como Zonas de Estacionamiento Autorizado, e independientemente de la zona en que se encuentren, los usuarios deberán pagar por adelantado y mediante los mecanismos previstos por la Municipalidad, una tarifa de 750 (setecientos cincuenta) colones por hora o fracción mínima de media hora fijada en la mitad de dicho monto; la cual podrá ser modificada anualmente por el Concejo Municipal; previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para todos los efectos, este monto no podrá ser menor al 75% del valor de cobro de los estacionamientos privados por servicios similares, y deberá ajustarse plenamente al artículo 2 de la Ley N° 3580.

Las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado a los estacionamientos autorizados, deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone la ley y el presente reglamento. Sin perjuicio de esto, el Concejo Municipal podrá fijar una tarifa diferenciada cuando existan espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de este tipo de vehículos.

El monto por parquear en el parqueo municipal queda en el monto de 1000 (mil colones) por hora.

Artículo 8º—De las boletas oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo y otros mecanismos: Para el efectivo cobro de la tarifa descrita en el artículo 7, la Municipalidad se reserva la posibilidad de utilizar uno, varios o una combinación de los siguientes mecanismos:

Sistema de boletas y/o tarjetas, y/o tarjetas prepago o cupones de tiempo: para lo cual la Municipalidad podrá emitir boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que el usuario podrá adquirir en los centros autorizados de distribución, para el pago del tiempo de estacionamiento.

Tales medios de pago se podrán emitir en distintos colores para diferenciar su valor, según corresponda a diferentes medidas de tiempo; y no tendrán ninguna validez si no cuentan con los distintivos de seguridad que se establezcan para ese efecto.

Sistemas que permitan el pago mediante el uso de teléfono celular o similares.

Sistemas que permitan el pago en línea mediante el uso de internet.

Sistemas que permitan el pago mediante el uso de tarjetas de débito, crédito o prepago.

Sistemas que permitan el pago mediante el uso de monederos electrónicos.

Sistemas que permitan el pago mediante el uso de moneda nacional.

Cualquier otro sistema electrónico, digital o físico, que se coloque o no, en vía pública; y que requiera o no, el registro del usuario, información del vehículo u otro tipo de información en alguna base de datos.

Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado por adelantado mediante alguno o varios de estos sistemas.

Dicho tiempo podrá cubrirse con tantas boletas, tarjetas o cupones como sea necesario; o bien, mediante los sistemas de compra, carga o recarga que permitan los distintos sistemas inteligentes implementados por la Municipalidad.

En caso de que el usuario retire su...

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