Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación30 Julio 2020
Número de registroIN2020472314
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente “Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones Contempladas en el Artículo 62 del Código Municipal” aprobado en la sesión ordinaria N° 15-2020 del 07 de julio de 2020, que en adelante se leerá:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

A CENTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, BENEFICIENCIA

O SERVICIO SOCIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO

71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS,

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, la Municipalidad de Cartago podrá otorgar subvenciones a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago, sin fines de lucro y que cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense y en el presente Reglamento.

Para tales efectos se entiende por:

a) Subvención: asignación de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón de Cartago, para llevar a cabo actividades propias de su naturaleza jurídica.

b) Centro de educación pública: centros educativos o entidades de educación pública de cualquiera de los niveles de enseñanza (primera infancia, I y II Ciclo, III Ciclo y Educación Diversificada, Educación Técnica y Educación Especial, instituciones para-universitarias y universitarias) que estén ubicados en el cantón de Cartago.

c) Centro o entidad de beneficencia: entidades que se dediquen a brindar servicios de ayuda a los necesitados, a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a la población del cantón de Cartago.

d) Centro o entidad de servicio social: entidades que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades científicas, sociales, culturales y deportivas, y aquellas declaradas de utilidad pública que estén al servicio de la comunidad y que coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de Cartago.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que otorgue la Municipalidad de Cartago deberán contar con personería jurídica que las haga sujetos susceptibles de imputación de deberes y derechos, estar legalmente constituidas para los fines que persiguen y contar con la debida idoneidad para el manejo de fondos públicos.

Artículo 2ºContenido presupuestario. Las subvenciones que se otorguen no podrán provocar ningún menoscabo o perjuicio a la Hacienda Municipal. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para proceder con la subvención en el presupuesto municipal y en una partida específicamente destinada a estos fines. De previo a la entrega de la subvención deberá verificarse que los recursos puedan ser utilizados al efecto.

CAPÍTULO II

La Solicitud de Subvenciones

Artículo 3ºDocumentación del trámite. La Administración deberá dejar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con el trámite de otorgamiento de una subvención, ello para efectos de control posterior. El expediente estará separado por fases según el presente Reglamento, deberá contener todos los documentos y acontecimientos ordenados cronológicamente, de lo más antiguo a lo más nuevo, y deberá estar foliado secuencialmente.

Las unidades o departamentos a cargo de cada uno de los trámites, serán los custodios de la documentación, mientras los realizan. El traslado del expediente a otra unidad o departamento, será consignado en un acta que deberá incluirse en original en el mismo expediente.

Artículo 4ºFormulario Único. La entidad interesada en obtener una subvención de la Municipalidad de Cartago deberá solicitar el Formulario Único elaborado por la Municipalidad, por medio de correo electrónico o en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera para copiarlo en un dispositivo de almacenamiento portátil.

Artículo 5ºSolicitud de los recursos. El formulario de solicitud debe presentarse impreso en la Secretaría Municipal, dirigido al Concejo Municipal, firmado por el representante legal con facultades suficientes para ese acto, explicando en forma clara y precisa el objetivo general y los objetivos específicos de la entidad, así como el fin para el cual se requieren los recursos, las justificaciones que demuestren la necesidad de la subvención, y los demás requerimientos previos que se establecen en este Reglamento.

La solicitud se debe realizar con antelación a la formulación de los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones.

Artículo 6ºRequisitos mínimos del Formulario Único. La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

a. Nombre y número de cédula jurídica de la entidad solicitante.

b. Certificación de personería jurídica con menos de un mes de haber sido emitida.

c. Nombre y número de cédula del representante legal.

d. Fotocopia de la cédula del representante legal.

e. Domicilio legal de la empresa (dirección exacta de las oficinas, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).

f. Domicilio del representante legal (dirección exacta del domicilio, apartado postal, correo electrónico, teléfonos y fax, según se disponga de esos medios).

g. Nombre del programa o proyecto a subvencionar.

h. Objetivo general del proyecto a subvencionar.

i. Objetivos específicos del proyecto a subvencionar.

j. Certificación de la cuenta corriente de un banco del Estado del sistema bancario nacional a nombre de la entidad solicitante, donde se depositarán y administrarán exclusivamente los recursos de la subvención, que indique el número de cuenta y la cuenta IBAN.

k. Copia certificada de la “Calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos”, emitida por la Contraloría General de la República, y con plena vigencia.

Artículo 7ºAntecedentes. En caso de que el programa o proyecto al que se vayan a destinar los recursos solicitados esté en proceso de ejecución previo a la solicitud, sea una actividad permanente o una plurianual; se deberán presentar los antecedentes y el historial del mismo para ser evaluado.

Artículo 8ºDeclaración Jurada para solicitud. La entidad solicitante por medio de su representante legal, deberá rendir una declaración jurada que garantice que cuenta con la organización administrativa suficiente para el correcto manejo de los recursos solicitados y para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo su exclusiva responsabilidad la ejecución del proyecto, contando siempre con el correspondiente contenido presupuestario aprobado. Asimismo, deberá declarar bajo juramento que los gastos presupuestados no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales, judiciales o de otra naturaleza.

Artículo 9ºPlan de Trabajo del proyecto presentado. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Plan de Trabajo propuesto para el cumplimiento de los objetivos del proyecto que se pretende financiar con la subvención solicitada. Este plan debe contener la descripción de los ingresos y gastos del proyecto que justifican los objetivos propuestos.

Artículo 10.—Presupuesto. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, el Presupuesto propuesto para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. El Presupuesto deberá contener el desglose de los ingresos según los recursos solicitados, también, el desglose de los egresos separados por partidas, según lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.

Se deberá presentar informes dependiendo de la periodicidad solicitada por la Administración Municipal.

Artículo 11.—Autorización del órgano superior de la entidad solicitante. La entidad solicitante deberá presentar anexo al Formulario Único, copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (por ejemplo, Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), autenticada por la persona que ocupe la secretaría de dicho órgano, en el cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de recursos ante el Concejo Municipal de Cartago.

La certificación deberá indicar que el acuerdo es copia fiel y exacta del asiento del libro de actas, que la asamblea contó con el quorum de ley, que el libro de actas está debidamente legalizado, que el acta está debidamente firmada y que se cumplieron la totalidad de las disposiciones de los estatutos de la entidad para este tipo de acuerdo.

Artículo 12.—Organigrama de la entidad. La entidad solicitante deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR