Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603703
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria N° 120-2021, del 16 de noviembre del 2021, en su artículo 6°, se acordó aprobar el Reglamento del Programa de Transferencia Monetaria condicionada de la Municipalidad de Cartago de forma definitiva, mismo que en adelante dice:

“REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA

MONETARIA CONDICIONADA DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARTAGO”

Considerando:

1ºQue los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente.

2ºQue los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

3ºQue el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de las municipalidades de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.

4ºEste Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

Artículo 1ºObjeto del reglamento. Regular la participación de la Municipalidad de Cartago por medio de un instrumento reglamentario que se ajuste al marco normativo, el cual implica un giro de dinero a familias de escasos recursos del Cantón Central de Cartago, las cuales podrán atender necesidades fundamentales del hogar, esto con el fin de evitar abandonos prematuros del sistema educativo.

Artículo 2ºNaturaleza. Programa Municipal que consiste en una Transferencia Monetaria condicionada, que promueva la permanencia y reinserción de niños y jóvenes en el sistema educativo de centro educativos públicos del cantón, entre los seis y medio y los veinticinco años de edad, pertenecientes a familias que viven en condición de pobreza (considerando las diferentes segregaciones de dicho concepto, como pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo, exclusión social y pobreza coyuntural).

Artículo 3ºLa aplicación del presente reglamento corresponde al Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones, quien mediante acuerdo designará la distribución de las transferencias por distrito y calendarizará el proceso anualmente, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Así mismo, la Administración Municipal a través del personal de la Secretaria, Área Financiera y del Área Social, coadyuvará en el proceso de asignación y en el correcto funcionamiento de los fondos destinados a la educación del cantón de Cartago, estableciendo la lucha contra la pobreza desigualdad de oportunidades para niños y jóvenes de escasos recursos y que desean ingresar o permanecer en el sistema de educación pública.

Artículo 4ºSe establece el programa de transferencia monetaria condicionada para regular el proceso de asignación, control y seguimiento de las ayudas económicas, para estudiantes residentes del cantón. El cual, funcionará en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal y principios éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos: La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las personas beneficiarias, mediante convocatorias abiertas y evaluación de las solicitudes por parte del Consejo de Distrito respectivo, órganos colegiados que deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 5ºEl objetivo de la transferencia monetaria es brindar apoyo económico a las personas estudiantes de escasos recursos, para el ejercicio pleno del derecho a la educación y para alcanzar una mayor equidad educativa, así como para favorecer la igualdad de oportunidades de estudio entre las niñas y niños y las personas jóvenes y adultas de los sectores económicos menos favorecidos del cantón, de manera que se garantice su inserción y/o permanencia en el sistema educativo público, el avance académico y la graduación del mayor número posible.

Para el mejor cumplimiento de estos fines se velará por la continuidad de las ayudas, esto significa que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos aquí establecidos y de la existencia de la necesidad económica, tendrán preferencia de asignación aquellos estudiantes que hayan sido parte del beneficio en el año inmediato anterior y que hayan aprobado el curso lectivo.

Artículo 6ºLos Consejos de Distrito tendrán las funciones indicadas en el artículo 57 del Código Municipal y en lo conducente deberán:

a. Realizar la selección preliminar de las transferencias que se concedan a su distrito.

b. Entregar los formularios asignados en su distrito a los posibles beneficiarios.

c. Cumplir con los tiempos establecidos por el Concejo Municipal y comunicar a los posibles beneficiarios de la fecha de entrega asignada para el distrito del formulario a la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 7ºTodo funcionario público tiene el deber de denunciar ante el Concejo Municipal cualquier inconsistencia, irregularidad o incumplimiento relacionado con dichas ayudas económicas del que tenga conocimiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8ºLa aprobación de las transferencias monetaria condicionadas le corresponde al Concejo Municipal, quien contará con un dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) que incluirá, entre otras cosas, la lista de las personas beneficiadas que presentaron la documentación completa, cumplieron con los requisitos establecidos en presente reglamento y obtuvieron el criterio positivo del estudio socioeconómico del trabajador social; así como el nivel que cursarán y los montos mensuales que recomiendan se otorguen a cada nivel educativo.

El control y seguimiento del programa corresponderá a la Secretaría de la Comisión, que deberá velar porque los beneficiarios de la transferencia y sus familias cumplan con los requisitos del presente reglamento Municipal durante todo el plazo en que reciban el beneficio.

Artículo 9ºEl programa de transferencias monetarias será financiado por las sumas que destine con ese fin el Concejo Municipal en los presupuestos municipales, por las donaciones y aportes que brinden personas, entidades u organismos, públicos o privados.

La Alcaldía Municipal deberá incluir en el presupuesto ordinario los recursos para el financiamiento del presente programa. Eventualmente, se podrán reforzar los recursos del Programa, mediante los presupuestos extraordinarios.

El Concejo Municipal en atención a las posibilidades presupuestarias la Municipalidad deberá definir anualmente el monto para la atención de este programa.

Artículo 10.—Los recursos económicos dispuestos en el presupuesto Municipal para el programa de transferencia monetaria condicionada, no podrán ser transferidos, ni asignados a actividades o propósitos distintos a los establecidos en este reglamento, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por la Administración Municipal y aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—El Programa de transferencia monetaria condicionada se compone de los siguientes programas:

a. Transferencia de Fondos a estudiantes de primaria, de centros educativos públicos.

b. Transferencia Monetaria a estudiantes de secundaria, de centros educativos públicos.

c. Transferencia Monetaria a estudiantes de educación superior parauniversitaria pública y universidades públicas.

El monto de la ayuda económica en cada uno de los programas será propuesto anualmente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) y aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y con base en criterios institucionales y legales que rigen estas ayudas económicas.

La transferencia Monetaria condicionada será para realizar estudios en instituciones públicas exclusivamente, y se aprobará hasta un máximo de edad de veinticinco años del estudiante.

Artículo 12.—Las transferencias Monetarias de los programas a, b y c, consistirán en una ayuda económica mensual, que se depositará directamente en una cuenta bancaria a nombre de la persona estudiante beneficiaria. La Administración Municipal velará porque los recursos lleguen a los verdaderos beneficiarios, por lo que podrá tomar medidas especiales en los casos en que haya indicios de que no se está cumpliendo con esa condición.

Artículo 13.—En los programas a, b y c, las transferencias monetarias condicionadas, se asignarán para cada año lectivo, hasta por un máximo de nueve meses, de marzo a noviembre de cada año.

Artículo 14.—El Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Municipales distribuirá los recursos destinados anualmente a los programas a, b y c, se distribuirán en forma equitativa entre las personas habitantes de los distritos del cantón, utilizando como parámetro de distribución los mismos porcentajes de asignación de partidas específicas para esos distritos, que utiliza el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7755 del 23 de febrero de 1998. Dicha distribución toma en cuenta la población, la extensión geográfica y la pobreza de cada distrito. En el caso de los formularios asignados para los funcionarios de la municipalidad se hará acorde al porcentaje establecido en la convención colectiva vigente.

La CPAS podrá ajustar la distribución entre distritos, cuando se ponga en peligro la continuidad de los beneficios otorgados en el año anterior.

En caso de que las transferencias monetarias destinadas inicialmente a las personas funcionarias municipales o sus hijos, no sean asignadas, las mismas serán distribuidas entre los distritos de acuerdo a los parámetros ya establecidos en este artículo, según la recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y posterior aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Para los programas a, b y c, definidos en este Reglamento, tendrá derecho a optar...

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