Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de registroIN2021576878
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 03 de agosto del 2021, en su artículo N° 10, del acta N° 96-2021, aprobó de forma definitiva la reforma al inciso 3) del artículo 15 del Reglamento para préstamo de bienes propiedad de la Municipalidad para uso particulares, y que dice de la siguiente manera:

REFORMA AL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 15

DEL REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE BIENES

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PARA

USO PARTICULARES

“Artículo 15.—Sujetos. Los prestatarios podrán ser Organizaciones Comunales, Instituciones Públicas o Privadas de interés público, que requieran de los bienes municipales para la realización de actividades temporales, de interés público y propias de su naturaleza institucional.

No podrán ser prestatarios de bienes municipales:

1) Los funcionarios municipales, en su carácter personal y para actividades de carácter privado.

2) El alcalde municipal o quien por acto delegado sea el encargado de autorizar el préstamo de bienes municipales y firmar el contrato correspondiente.

3) Munícipes, en su carácter personal, cuando la actividad pretenda realizarse en propiedad privada y persigan fines públicos, salvo los casos de préstamos de bienes municipales cuyos destinatarios sean personas físicas munícipes que han sido seleccionados por departamentos municipales para ese fin, en virtud de programas ambientales o sociales. En estos casos, el préstamo será gratuito y el plazo del mismo estará en función de lo que al efecto defina el programa municipal del que se derive”.

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O. C. OC7440.—Solicitud 289447.—( IN2021576878).

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