Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación12 Octubre 2020
Número de registroIN2020489107
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del acta 28-2020, de la sesión ordinaria del 15 de setiembre del 2020, se aprobó por unanimidad el proyecto de reglamento de Inversiones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, por lo que se publica de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE INVERSIONES

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

Propuesta al Reglamento de Inversiones Financieras del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, de conformidad con el artículo 3° del acta N° 02-2020, sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio del 2020, para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1ºAlcance.

El presente Reglamento norma la inversión de los recursos financieros que administra el Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de Cartago y que percibe por concepto tributos y transferencias corrientes y de capital.

Precisa los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292 y las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras.

Define y da cumplimiento a las políticas que determine El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, para la colocación y negociación de sus excedentes financieros temporales.

Define y da cumplimiento a la legislación vigente.

Las disposiciones de este Reglamento se regirán por las normas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas, Ley Financiera de la República, Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal. Supletoriamente a estas leyes se aplicarán las resoluciones y disposiciones que en la materia emita la Contraloría General de la República, y la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 2ºPropósito.

En procura de establecer sanas prácticas administrativas, se hace necesario la creación de normativa interna que regule y oriente la colocación de recursos financieros, por lo que el propósito de este documento es establecer políticas de inversión y liquidez adecuadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago

Artículo 3ºDefiniciones.

Para efectos de esta política se entiende por:

a) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago

b) Comité de Inversiones: Debe estar conformado por la Dirección Ejecutiva, La unidad de Contabilidad y la persona que cumple el papel de tesorero (a) nombrado por la Junta Directiva del Comité, las cuales analizaran las mejores opciones para la inversión de los recursos ociosos utilizando instrumentos de inversión de bajo riesgo.

c) CONASSIF: Comité Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

d) Fondos de inversiones: Un Fondo de inversiones es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o jurídicas para invertir, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios entre otros) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

e) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago.

f) Liquidez: Es la capacidad de un activo de convertirse en dinero en el corto plazo sin que se produzca una pérdida de valor

g) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

h) Recursos: Aporte del 3% de los Ingresos Ordinarios de la Municipalidad de Cartago transferidos al Comité Cantonal para cumplir con sus propósitos deportivos y recreativos.

i) Rentabilidad: Rendimientos que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

j) Bono Cupón Cero: es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

k) Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

l) Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

m) Devaluación: la devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

n) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios.), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

o) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

p) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

q) Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital del Comité Cantonal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

r) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

s) Miembro externo del Comité de inversiones: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.

u) Liquidez: Se define como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

v) Macrotítulo: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

w) Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

x) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

y) Subasta competitiva: el inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo con su necesidad de captación.

z) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de CR. convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

aa) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

ab) Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio de descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

ac) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.

Artículo 4ºObjetivo General

Administrar de forma eficiente la liquidez, obteniendo rentabilidad por los recursos temporalmente ociosos

El Comité Cantonal, debe mantener recursos adecuados para atender las obligaciones contractuales anticipadas y asegurar la operación financiera ininterrumpida. Por lo tanto, debe observar una cuidadosa administración de los recursos, con un énfasis en la protección del flujo de caja y además lograr una satisfactoria rentabilidad.

Artículo 5ºObjetivos Específicos

a) Procurar costos de captación mínimos acorde a las condiciones del mercado.

b) Mantener una exposición conservadora a los riesgos de emisor, crédito, liquidez y mercado

CAPÍTULO SEGUNDO

Políticas administrativas

Artículo 6ºPolíticas administrativas sobre inversiones financieras:

a El Departamento de Tesorería con base en la herramienta del flujo de efectivo proyectado o en su defecto otra herramienta técnicamente valida y tomando en consideración las condiciones del mercado de valores y la situación económica del país, generara un Plan de Inversiones Temporales para la administración de los recursos ociosos. Este plan será revisado y analizado por el Comité de Inversiones de la Institución en forma mensual, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

b Los cedentes financieros de la institución sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores del sector público, en mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal, en instrumentos como bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria, certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión en colones y ó dólares, depósito overnight, cuenta activa y cualquier otra modalidad que exista en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

c) La colocación de los recursos financieros, bajo la modalidad señalada en el punto anterior, sólo podrá realizarse en el ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos entre El Comité Cantonal y los puestos de bolsa o sociedades de fondos debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de V...

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