Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de registroIN2021536591
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del acta 57-2021, de la sesión ordinaria del 02 de febrero del 2021, se aprobó por unanimidad el proyecto de reforma del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cartago, por lo que se publica de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y se establece de la siguiente manera:

Refórmese en artículo 10, el párrafo primero para que en adelante se lea:

Artículo 10.—El espacio en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas será un porcentaje con respecto a la altura de la torre: Para torres de 30 metros, el 30%, de la altura de la torre; para torres mayores a los 30 metros, el 20% de la altura de la torre., y el predio en que se edifiquen deberá tener acceso a vía pública. En predios que no se accedan por calle pública sino mediante servidumbre de paso, urbana o callejón de acceso debidamente constituidos, se podrá ubicar e instalar las obras a las que alude este reglamento, siempre y cuando tanto el titular de la licencia –de construcción y de funcionamiento-, como el del predio, permitan en todo momento el ingreso de los funcionarios municipales que se requieran para fines de fiscalización de las obras a que dicho reglamento se refiere, y de la realización de la actividad de funcionamiento que se autorice, lo que incluye la posibilidad de clausurar obras o actividades lucrativas que se realicen sin dichas licencias o las violenten de cualquier forma.

(…)

Deróguense, el inciso 1) del artículo 23 y el 2) del artículo 24

Modifíquese el artículo 20, para que en adelante se lea:

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.”

Guisella Zúñiga...

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