Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación28 Junio 2019
Número de registroIN2019355331
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 19 de marzo del 2019, en su artículo XVII del acta 226-2019, se aprobó por unanimidad el proyecto de Reglamento de Ciudades Hermanas, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal y que dice de la siguiente manera:

REGLAMENTO CIUDADES HERMANAS

SECCIÓN I

Objetivos e Integración

Objeto del reglamento:

Artículo 1º—A efecto de cumplir con los fines culturales que las leyes señalan a los gobiernos locales y de estrechar los vínculos amistosos, sociales, económicos y culturales que el cantón Central de la provincia de Cartago mantiene con ciudades de otras naciones, se emite el presente Reglamento, cuyo objeto es regir la actividad, fines y funciones de la Municipalidad de Cartago.

Objetivos de la Municipalidad:

Artículo 2º—La Municipalidad de Cartago en cuanto el hermanamiento de ciudades tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Fomentar y estrechar los vínculos amistosos, culturales, educativos y económicos que la ciudad de Cartago mantiene con sus similares de otros Estados en virtud de haber suscrito convenios de hermandad con tal objeto.

b) Promover la suscripción de convenios de hermandad entre la Municipalidad de Cartago y las ciudades de otros estados que hayan sido reconocidos como tales por el Gobierno de Costa Rica.

c) Fomentar la realización de actividades e investigaciones que den a conocer las tradiciones civilistas, pacíficas y progresistas de Costa Rica en general y de la ciudad de Cartago en particular, así como el aporte histórico que esta ha realizado y realiza en la formación del Estado y la nacionalidad costarricense.

d) Dar a conocer los valores y las tradiciones folclóricas y culturales de la ciudad de Cartago, a fin de incorporarlos a los vínculos con las ciudades hermanas.

e) Organizar y participar en actividades con motivo de la suscripción de convenios de hermandad, conmemoración de los celebrados, recepción de delegaciones de ciudades hermanas que visiten Cartago, en cualquiera otras que tengan relación con los fines que aquí se indican.

f) Recibir la visita de delegaciones de las ciudades hermanas de Cartago, ya sea para conmemorar las festividades particulares de esta última, o con el fin de darla a conocer o estrechar los vínculos existentes.

g) Proponer a las ciudades hermanas la realización de actividades conjuntas y colaborar activamente en su planeamiento y ejecución.

h) Fomentar el interés y la participación de la comunidad cartaginesa en los programas y actividades que organice, informando de la importancia y efectos benéficos de mantener relaciones de amistad con las ciudades de otras naciones.

Integración de La Comisión:

Artículo 3º—El Concejo Municipal nombrará una comisión integrada por: dos regidores, un representante de la Cámara de Industria y Comercio de Cartago, un representante del Colegio Universitario de Cartago y un representante del Instituto Tecnológico, los cuales permanecerán en esos puestos por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos sucesivamente en forma indefinida. La labor de dichos integrantes es ad-honorem.

El presidente municipal y el alcalde municipal son los autorizados para firmar los documentos de hermanamiento, previo acuerdo firme de Concejo Municipal.

Si algún integrante de la comisión no cumpliere con sus obligaciones, será destituido por el Concejo Municipal y se sustituirá con otra persona por el resto del periodo. Todo ello previa audiencia escrita al integrante por un plazo de cinco días hábiles.

SECCIÓN II

Actividades obligatorias de la comisión

Proposición de convenios

Artículo 4º—La comisión deberá de elaborar los proyectos de convenios de hermandad con ciudades de otras naciones, que le solicite la Municipalidad. Todos los proyectos de convenios de hermandad con ciudades de otras naciones, deberán de contener, cuando menos, los datos siguientes:

a) Introducción: Se informará en este apartado al Concejo Municipal que la comisión ha discutido y aprobado el proyecto de convenio que por ese medio se somete a su consideración, indicando la hora y fecha de la sesión de trabajo.

b) Información general: En este apartado deberá señalarse la ubicación de la ciudad con la que se pretende establecer vínculos de hermandad, en relación con el país al que pertenece y los estados vecinos; datos específicos sobre población y territorio de la ciudad, así como su idioma; aspectos históricos relevantes y su importancia cultural y económica dentro del estado en que se encuentra: principales actividades económicas (agrícola, industrial, pesquera, etc.), con indicación de la preponderante; festividades celebraciones o fechas de alguna trascendencia, y , por último, las fuentes de información.

c) Exposición de motivos: Deberá practicarse aquí un somero análisis de las relaciones que el estado costarricense mantiene con el país al cual pertenece la ciudad; luego se expondrán detallada y circunstanciadamente las razones que fundamentan el establecimiento de relaciones de hermandad con clara indicación de las perspectivas que en cuanto a beneficios culturales, educativos, económicos o de cualquier otra índole, puede esperar la ciudad de Cartago y de las actividades conjuntas que podrían efectuarse.

d) Proyecto de convenio: Este se elaborará de acuerdo con los lineamientos seguidos en los convenios ya suscritos por la Municipalidad, con las especificaciones propias a las modificaciones que la comisión considere pertinente introducir.

e) Sugerencia de una fecha razonablemente próxima en que el convenio pueda ser suscrito en caso de ser aprobado por la Municipalidad y que, por alguna circunstancia histórica particular, sea propicia para resaltar el acto de la firma.

f) La fecha...

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