Resolución. MUNICIPALIDAD DE LOS

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674770
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Los Chiles en acta de la sesión ordinaria N°152 celebrada el martes 28 de junio del 2022 en acuerdo número 024.

Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento Municipal para regular el funcionamiento y el cobro del servicio de limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes.

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES DEL CANTÓN DE LOS CHILES

De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política; artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica de Ambiente, el artículo 8, inciso e) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, y los artículos 4, 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, se pone en conocimiento del Honorable Concejo Municipal de Los Chiles, el presente proyecto denominadoReglamento Municipal para regular el servicio de aseo de vías y sitios públicos en áreas urbanas del cantón de Los Chiles”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºObjeto: El objetivo de este reglamento es establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento de los servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos, así como el Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes que brinda la Municipalidad de Los Chiles, así como establecer las obligaciones de los usuarios del servicio y definir la tarifa que deberá cancelarse por estos servicios.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Alcalde (sa): Máximo jerarca y representante de la Municipalidad de Los Chiles.

b) Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles.

c) Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parque y zonas verdes.

d) Acera: Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.

e) Cordón y caño: obra civil superficial construida al borde de la acera cuya finalidad es la conducción de aguas pluviales.

f) Condómino: propietario o poseedor de finca o filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

g) Cuneta: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera para recibir las aguas llovidas.

h) Zanja o canal a cielo abierto: Trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material y que es destinada a la conducción de las aguas pluviales hacia los tragantes de agua.

i) Derecho de vía: aquella área o superficie de terreno propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias.

j) Costo: Costo financiero en que incurre la municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos, zona verdes y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidades para el desarrollo del sistema.

k) Unidad Técnica de Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de administrar lo concerniente a la gestión ambiental en el cantón.

l) Municipalidad: La Municipalidad de Los Chiles.

m) Servicio de aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza del cardón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, cunetas y calles públicas en el derecho de vía pública, eliminado de desechos, desperdicios, vegetación menor y cualquier otro material que no sea propio de las vías públicas.

n) Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes: son aquellas actividades de limpieza, embellecimiento y mantenimiento y construcción en lotes, espacios públicos y sitios de recreación a nombre de la municipalidad.

k) Sección de recolección: Dependencia adscrita a la Unidad de Gestión Ambiental y encargada de la recolección de desechos y residuos sólidos del cantón de Los Chiles.

m) Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto de red o tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

n) Tarifa: tasa que debe cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos en el Cantón de Los Chiles con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes.

o) Usuario: propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Los Chiles, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para el servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos

y mantenimiento de parques y zonas verdes.

Artículo 3ºDel servicio: El servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes comprende las siguientes actividades:

Artículo 4º

1. Del servicio de municipal de aseo de vías y sitios público.

(a) Limpieza o barrido del cordón y del caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

(b) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

(c) Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal.

(d) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno.

(e) Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo concerniente a residuos sólidos, zacate y similares.

(f) Corta o poda de árboles que se encuentra dentro del derecho de vía cantonal.

2. Del servicio municipal de mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes.

(a) Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

(b) Corta o poda de árboles de uso ornamental que se encuentre dentro del derecho de vías y sitios públicos.

3. De los servicios en general.

(a) Inspección y valoración técnica de sitios públicos, zonas verdes y vías públicas en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucran.

(b) Fijación y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

(c) Recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

(d) Mantenimiento de infraestructura destinada para el ornato en los espacios públicos. De completarse el procedimiento expuesto en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

Artículo 5ºDependencia responsable: Corresponderá a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de dichas tareas requiera la coordinación y cooperación de otras dependencias municipales.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de aseo de vías

y sitios públicos

Artículo 6ºTasa: Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, por la limpieza de las aceras y de la vía pública, donde se les brinda el servicio.

Artículo 7ºTarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad para brindar el servicio y comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos, así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito donde se presta el servicio, según el valor de la propiedad.

Artículo 8ºLa base de cálculo del cobro de la tasa por servicio de aseo de vías se tomará de un factor de cobro, que consiste en dividir los costos del servicio entre los metros lineales atendidos.

A continuación, se detallará la formula a emplear:

Factor de Cobro = Costo total del servicio

Metros lineales atendidos

El resultado del cálculo del factor de cobro será multiplicado por los metros lineales de cada propiedad a tendida. Bajo esta premisa el factor de costo será igual para todos los contribuyentes, pero lo montos a cancelar variarían de acuerdo de los metros lineales de la propiedad de cada contribuyente.

Artículo 9ºSujeto pasivo: La tasa por el aseo de vías y sitios públicos deberán cancelarla todos los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren dentro de la cobertura del servicio, sin importar el título de propiedad que ostenten, en donde exista la infraestructura mencionada en el artículo 4° de este reglamento y se brinde el servicio.

Artículo 10.—Forma y periodicidad del cobro: El cobro de la tarifa se hará mensualmente por periodo vigente conjuntamente con el cobro de los servicios municipales.

Artículo 11.—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento del servicio en cuanto a recursos humanos, técnicos y materiales entre otros.

Del cobro por el servicio de Mantenimientos de Parques y Zonas Verdes.

Artículo 12.—Tasa: Por los servic...

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