Resolución. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Fecha de publicación19 Febrero 2020
Número de registroIN2020436112
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 08 de la sesión ordinaria Nº l86, celebrada el día 16 de diciembre del año 2019 acuerda: Habiéndose analizado de manera exhaustiva por parte de la Comisión de Jurídicos en conjunto con la Administración, por unanimidad y como definitivamente aprobado el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el manejo y asignación de partidas específicas en el cantón de Corredores, mismo que se detalla como sigue:

Reglamento para el manejo y asignación

de partidas específicas en el cantón

de Corredores

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento regulará el manejo y asignación de partidas específicas asignadas al cantón de Corredores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, N° 7755.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en este reglamento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta Municipalidad, que soliciten la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Cantón: Cantón de Corredores.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de Corredores.

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal y que constituyen un vínculo entre las comunidades y el Concejo Municipal.

Concejo de Distrito Ampliado: Concejo Distrito integrado por sus miembros propietarios en conjunto con los representantes de las entidades idóneas del Distrito; el Concejo de Distrito Ampliado identificará y seleccionará los proyectos de inversión a financiarse con fondos de partidas específicas.

Comisión mixta: Comisión conformada por el Gobierno y la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7755.

Entidades idóneas: Organizaciones no gubernamental (Asociaciones de Desarrollo Integral Comunal, Junta de Educación y afines) con domicilio en el Cantón, calificadas por el Ministerio de Hacienda como sin fines de lucro, inscrita ante la Municipalidad y con capacidad para administrar fondos públicos.

Municipalidad: Municipalidad de Corredores.

Partida(s): Partida(s) específica(s). Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley N° 7755.

Precalificación: Etapa de análisis previa a la consideración definitiva de entidad idónea.

CAPÍTULO II

De la asignación de recursos de partidas específicas

Artículo 4ºAdministración de recursos. La correcta administración de los recursos provenientes de las partidas específicas será responsabilidad de la Administración Municipal, los Concejos de Distrito y las Entidades que funjan como beneficiarias.

Artículo 5ºLos Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde, del Presupuesto Público Nacional, al rubro de partidas.

Artículo 6ºLa Comisión Mixta definirá anualmente la distribución de los recursos de partidas por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensión geográfica definidos en la Ley N° 7755. Dicha distribución deberá comunicarse a los Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 7ºEl Poder Ejecutivo realizará en la primera semana del mes de enero la publicación de la distribución de las partidas por cantón, enviada por la Comisión Mixta.

Artículo 8ºLa Comisión Mixta elaborará en el mes de enero la distribución Distrital de las partidas de conformidad a la Ley N° 7755. Dicha propuesta se dará a conocer a la Municipalidad a más tardar el quince de enero.

CAPÍTULO III

De la participación y responsabilidad ciudadana

Artículo 9ºLa ciudadanía, comunidades u organizaciones sociales son las responsables de solicitar fondos para desarrollar proyectos de partidas.

Artículo 10.—La ciudadanía, comunidades u organizaciones sociales, por medio de las entidades idóneas, podrán presentar hasta el último día hábil del mes de marzo, ante el Concejo de Distrito respectivo, los proyectos de inversión, para optar por fondos de partidas para el siguiente año.

Artículo 11.—Las comunidades recibirán, al menos una vez al año, capacitación sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.

Artículo 12.—La ciudadanía y organizaciones sociales que soliciten recursos de partidas específicas por medio de las entidades idóneas, son las responsables de vigilar por la ejecución y finalización de los proyectos autorizados en tiempo y forma. Así mismo, porque los proyectos que requieran contrapartida comunitaria se finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad de fiscalización y vigilancia de la Administración Municipal.

CAPÍTULO IV

De la calificación y requisitos mínimos, para ser

considerado como sujeto privado idóneo

para administrar fondos públicos

Artículo 13.—De conformidad con la Ley N° 7755, serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la Municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.

Artículo 14.—Calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad será otorgada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo. Para ello solicitará un informe de precalificación técnico administrativa. El Departamento de Planificación y Presupuesto será el encargado de ello, en coordinación con las demás dependencias competentes.

Artículo 15.—Requisitos a cumplir por los sujetos privados. El interesado de la calificación de idoneidad deberá solicitarlo formalmente al Concejo, adjuntando la siguiente información y respaldo: 1. Calidades completas del representante legal. Domicilio social. 2. Lugar para recibir notificaciones (fax o dirección del correo electrónico). 3. Personería Jurídica. 4. Copia de documento de identidad del representante. 5. Acuerdo de Junta o Asamblea que avale la gestión. 6. Detalle de los documentos adjuntos.

Artículo 16.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo. Podrá prorrogarse, a solicitud del sujeto privado, previa valoración de los resultados y administración de los fondos públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento; de lo contrario, deberá realizarse un nuevo procedimiento de solicitud.

Artículo 17.—Las entidades idóneas recibirán capacitación, al menos una vez al año, sobre el proceso de formulación de proyectos con fondos de partidas y la solicitud de los fondos ante el Concejo de Distrito.

CAPÍTULO V

De los proyectos de inversión

Artículo 18.—Las entidades idóneas presentarán a los Concejos de Distrito, hasta el último día hábil del mes de marzo, los proyectos de inversión que se deben analizar para recibir fondos de partidas. El perfil de proyecto deberá contener al menos lo siguiente: a) Nombre del proyecto; b) Comunidad beneficiaria de la inversión; c) Diseño del proyecto; d) Presupuesto detallado que incluya materiales y mano de obra; e) Documentación legal de la propiedad; debe incluir plano y certificación registral; f) Certificación de personería jurídica vigente de la entidad idónea; g) Acuerdo de Junta o Asamblea donde la entidad idónea se compromete a aportar los fondos correspondiente a mano de obra o contrapartida correspondiente, k) Acuerdo de la entidad idónea donde se autorice al representante legal a suscribir convenio de cooperación con la Municipalidad.

Artículo 19.—La Municipalidad deberá notificar a la entidad idónea acerca de la aprobación o rechazo del proyecto.

Artículo 20.—Los proyectos de inversión podrán ser ejecutados mediante dos sistemas: a) aporte de materiales; b) obra terminada.

Artículo 21.—De previo a la ejecución del proyecto, la entidad idónea y la Municipalidad deberán firmar un convenio de cooperación. Para su eficacia, deberá ser refrendado por el Departamento Legal municipal.

Artículo 22.—La entidad idónea será responsable de la recepción, cuido y resguardo de los materiales entregados; deberá verificar que la facturación, orden de compra y materiales sean los indicados de acuerdo al proyecto. Por su parte, si el proceso es por obra terminada, le corresponderá vigilar la ejecución del proyecto.

Artículo 23.—La entidad idónea será responsable de que los proyectos que requieran contrapartida comunitaria o mano de obra, se ejecuten y finalicen en tiempo y forma según cronograma de actividades. Además, deberá suscribir el finiquito respectivo, al finalizar la obra.

Artículo 24.—Las entidades idóneas que requieran modificar una partida específica deberán solicitarlo al Concejo de Distrito de forma escrita; deberá indicar las razones por las cuales solicitan el cambio de destino y formular la nueva propuesta.

CAPÍTULO VI

De los Concejos de Distrito

Artículo 25.—Los Concejos de Distrito deberán impulsar la participación ciudadana y de organizaciones sociales, en cada Distrito, en temas que les afecten o interesen. En ese sentido deberán incentivar a las Asociaciones de Desarrollo y otras entidades de apoyo comunal inscritas legalmente de cada Distrito, a registrarse como entidades idóneas ante el Concejo Municipal.

Artículo 26.—Los Concejos de...

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