Resolución. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Fecha de publicación26 Mayo 2020
Número de registroIN2020459000
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N°08 de la Sesión Ordinaria N°200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento Funcionamiento de Sesiones y Comisiones de La Municipalidad de Corredores.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE SESIONES

Y COMISIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53, del Código Municipal.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, deberes del presidente, secretario, regidores y comisiones.

CAPÍTULO I

De las sesiones del Concejo

Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora que el Concejo Municipal acuerde y de igual manera sucederá con respecto a la duración de las mismas, la cual no podrá ser mayor a cuatro horas, salvo que ante un caso de excepción, la persona que preside la sesión habilite un tiempo adicional. Se entiende por excepción, atención a: Miembros de los poderes de la República, emergencia cantonal o casos que sean autorizados por las dos terceras partes del Concejo Municipal. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta previamente a la celebración de dichas sesiones.

Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora en que se indique en la convocatoria.

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en las comunidades del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, siempre y cuando esto se acuerde así por mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.

Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y suplentes; y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria o los que por unanimidad se acuerden.

Artículo 8º—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario en el medio que deberá señalar el mismo, en la primera sesión que se convoque. La convocatoria por escrito será para los regidores y síndicos que no estuvieron presentes en la sesión en el momento en que se toma el acuerdo de celebrar la sesión extraordinaria o el medio que previamente han señalado.

Artículo 9º—Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad, para lo cual se atenderá lo dispuesto en el artículo cinco de este reglamento.

Artículo 10.—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. En cada caso, la persona que preside deberá verificar el quorum.

Artículo 11.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a la hora señalada, en caso de no existir quorum podrán otorgarse hasta quince minutos después de la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, o de no existir este reloj, los del Presidente y la Secretaria. Pasados los quince minutos si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 12.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio de la persona secretaria instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se llamará a los regidores suplentes a ocupar el puesto del propietario para continuar la sesión, a los cuales se les pagarán la dieta completa, de no encontrarse los suplentes se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, y el derecho a voto aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho a voz.

Artículo 14.—El Regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta del regidor propietario. En caso de que el regidor propietario se presente antes de transcurridos quince minutos del inicio de la sesión, conforme a la hora establecida, asumirá su posición de regidor propietario, con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, procediendo el regidor suplente a asumir las funciones que por ley le corresponden.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden o agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo aprobado de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior. Es responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal el cumplimiento de esta disposición, salvo circunstancias especiales que lo impidan a juicio del Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 17.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código Municipal.

Artículo 18.—El orden del día o agenda será elaborado por la secretaría, con instrucciones del Presidente Municipal. Se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:

1 Lectura, aprobación y firma del acta anterior.

2 Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

3 Audiencias.

4 Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5 Informes de las Comisiones y del Alcalde Municipal.

6 Asuntos de regidores y síndicos.

7 Acuerdos y mociones.

Artículo 19.—Los dictámenes de las comisiones, deberán presentarse en forma escrita, dentro del término de ocho días concluida la gira o gestión encomendada. Estos dictámenes serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría. Para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.

Artículo 20.—El Presidente Municipal, revisará y calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para ser incluidos en el orden del día. Durante la sesión, con la aprobación de las dos terceras partes, podrán incluirse otros asuntos considerados urgentes por los regidores.

Artículo 21.—De previo al inicio de la sesión, los Regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas ante la Secretaría del Concejo Municipal, las cuales serán conocidas en el capítulo de acuerdos y mociones. La persona Secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden, las cuales podrán ser presentadas en el transcurso de la sesión.

Artículo 22.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones de orden que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello el Presidente dará un razonamiento verbal que constará en el acta de la sesión.

Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo Miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 24.—El Concejo recibirá audiencias los días acordados previamente, en las cuales el ciudadano tendrá hasta 15 minutos para hacer su exposición. En caso de presentarse al recinto más de un vecino a exponer la misma situación, el Presidente del Concejo ordenará a estos que de común acuerdo escojan a un expositor; y según las circunstancias, hasta un máximo de dos expositores, quienes tendrán hasta 15 minutos para explicar la situación. Los regidores procederán a realizar sus anotaciones con relación al tema de exposición con él objetivo de contar con insumos para debatir en el capítulo de acuerdos y mociones con el objetivo de tomar los acuerdos correspondientes.

En caso de duda por parte del regidor sobre la exposición del ciudadano o ciudadanos, solicitará al Presidente la palabra para aclarar la duda en ningún caso para realizar comentarios -. El asunto se retomará para su respectiva discusión en el capítulo de acuerdos o de mociones, para lo cual los regidores contarán con un máximo de cinco minutos para hacer su disertación o propuesta.

Artículo 25.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobadas por el Concejo. Además, las actas podrán llevarse en hojas sueltas; sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna o bien en sistemas digitales con las debidas normas de seguridad y aprobadas por la auditoría interna.

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