Resolución. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
Número de registroIN2020504423
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores comunica que por medio del acuerdo N°21 aprobado en sesión ordinaria N°19, el día 07 de setiembre del año 2020, que, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, se acuerda reformar el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Corredores, agregando un artículo 3 bis.

Artículo 3 bis. El Concejo Municipal de Corredores y los Concejos Municipales de Distrito, podrán realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de que así se requiera, de forma virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley. En el caso de las sesiones ordinarias virtuales se deberán celebrar en la misma fecha y hora de las sesiones presenciales, cuyo horario ya ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El procedimiento será el siguiente:

La Municipalidad deberá determinar un medio tecnológico que garantice la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

b. Asimismo, deberá garantizar la publicidad de la sesión por medio de la transmisión de esta en tiempo real en un medio tecnológico que puede ser televisión o una página web, asimismo, a efectos de garantizar la participación ciudadana en las sesiones del concejo, se habilitará un correo electrónico en donde las personas podrán enviar sus solicitudes al Concejo Municipal.

d. En los casos que alguna persona se encuentre interesada en dirigirse verbalmente al Concejo, deberá solicitar la cita ante la secretaría del Concejo, con al menos 48 horas de antelación e indicar un medio para que se le haga llegar el vínculo correspondiente para la fecha y hora que se le asigne. En todo caso, la Municipalidad deberá respetar lo dispuesto en el artículo 37 bis del Código Municipal.

e. En todo lo demás, se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este reglamento.

f. La Municipalidad deberá publicitar este procedimiento por los medios que considere convenientes.

Se emplace a la administración municipal, para que, en un período oportuno, se habili...

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