Resolución. MUNICIPALIDAD DE COTO

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroIN2022664571
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE

DIETAS A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la realización de pagos de dietas a los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.

Artículo 2°—Este reglamento será de aplicación general a todos los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus que reciban pago por dietas, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes que también las reciben. Las disposiciones aquí contenidas deberán ser acatadas por todas las instancias encargadas de fiscalizar, procesar y realizar los pagos correspondientes.

Artículo 3°—Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, al utilizar la palabra funcionario, regidor, síndico o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 4°—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

1. Acuerdo municipal: Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Coto Brus.

2. Beneficiarios al pago de dietas: Regidores propietarios del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes.

3. Código Municipal: C.M.

4. Dieta: Figura jurídica que se concibe como la contraprestación económica que recibe una persona por participar en la sesión de un órgano colegiado.

5. Reglamento: El presente reglamento referente al procedimiento del pago de dietas.

6. Sala de Sesiones: Lugar en el que se lleva a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Coto Brus.

Artículo 5°—Este reglamento se encuentra regido por los principios de: probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

CAPÍTULO II

Monto de las dietas

Artículo 6°—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes, recibirán únicamente:

1- El pago de una dieta por sesión ordinaria por semana.

2- El pago de hasta dos sesiones extraordinarias por mes, las dos primeras que se celebren efectivamente.

3- No podrá pagarse más de una dieta por regidor por cada sesión remunerable.

Artículo 7°—Las dietas de los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como la de los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

Aumento cuyo contenido presupuestario debe verificarse de previo, y además ser autorizado por la Contraloría General de la República a través del correspondiente documento presupuestario.

La ausencia de un aumento en el pago de dietas para un año, impide que, en un Acuerdo Municipal posterior, se le efecto retroactivo al aumento.

Artículo 8°—Los regidores propietarios perderán la dieta cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión, o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Artículo 9°—Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el artículo anterior, y se extienda hasta el final de la sesión. En este caso, su nombre aparecerá integrando la nómina de regidores propietarios al inicio del acta.

Artículo 10.—En caso de que el regidor suplente no sustituya al propietario en una sesión remunerable, pero este presente durante toda la sesión, devengarán el 50% de la dieta correspondiente al regidor propietario.

Artículo 11.—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el 50% de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario por ausencia de éste. En este caso, seguidamente de su nombre se colocarán las letras “ACP” (Actuando como propietario) en la nómina respectiva.

Artículo 12.—Cuando el síndico suplente no esté sustituyendo a un síndico propietario durante toda la sesión, y se encuentren presentes durante toda la sesión remunerable, devengarán un 25% de la dieta de un regidor propietario.

CAPÍTULO III

Registro de asistencia para el pago de dietas

Artículo 13.—La Secretaria del Concejo Municipal llevará un control manual de la asistencia a las sesiones del mismo, el reloj ubicado en el Salón de Sesiones, será el que marque el inicio y el final de la sesión. Cuando así lo requieran los miembros de El Concejo y previa autorización otorgada a viva voz, por parte de la presidencia de El Concejo, deberá anotarse cada salida de los miembros del Concejo de la sala de sesiones, con indicación del tiempo de ausencia el cual no podrá exceder los 15 minutos cada salida, independientemente de la cantidad de salidas, su reincorporación deberá ser anunciada también a viva voz. Dicho registro será certificado posteriormente por la secretaria del Concejo Municipal con base en las atribuciones dispuestas por el artículo 53 del Código Municipal, para posteriormente ser enviado con la sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, a la Administración, a fin de que se proceda con el pago de la dieta respectiva de los asistentes.

Artículo 14.—Los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus perderán las dietas independientemente de la razón que justifique tal conducta, en los siguientes casos:

1- No se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora convocada para comenzar la sesión.

2- En caso que se retire más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión.

3- Cuando no se encuentre presente en el recinto en el momento en que la Presidencia de por finalizada la sesión.

Artículo 15.—Las ausencias temporales en el transcurso de la sesión serán registradas manualmente, a fin de verificar que éstas no sobrepasen los quince minutos en forma continua, pues de ser así, el funcionario encargado alertará de inmediato a la Presidencia.

Artículo 16.—Cuando el regidor propietario se haya excusado de conocer algún asunto en que se considere interesado directo, o bien, que haya sido recusado, la ausencia lo será por el período de la discusión y votación de tal asunto.

En estos casos el regidor no pierde la dieta y, además, una vez cesada la circunstancia, podrá ingresar nuevamente al recinto, quién lo sustituya por este período, no cobrará la dieta del titular y sólo le corresponderá su dieta como suplente. Para todos los casos, deberán constatarse todos los movimientos suscitados en el acta respectiva, a efectos de su posterior verificación.

Artículo 17.—Los funcionarios públicos asalariados del Estado, sus instituciones y empresas públicas no tienen impedimento para percibir dieta en la Corporación Municipal, sea en su carácter de miembro del Concejo Municipal de Coto Brus o como miembros de los Concejos Municipales de Distrito.

Estas dietas solo se podrán devengar cuando las sesiones se realicen fuera de su horario de trabajo, sea, sin que exista superposición horaria, requisito que no puede ser obviado aun encontrándose en vacaciones, días feriados, permisos o licencias.

Artículo 18.—Los funcionarios administrativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, no podrán pertenecer a la vez al Concejo Municipal de Coto Brus, así como aquellos que se vean impedidos por ley.

Artículo 19.—Todos los miembros del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y suplentes, al iniciar sus funciones deberán presentar un informe que haga constar su estatus laboral completo, en caso de contar con un trabajo adicional al ejercicio del nombramiento de que fueron objeto, que contenga el nombre del Patrono, dirección exacta, teléfono, correo, horario, tipo de contrato (Definitivo o temporal), tiempo de laborar, si se encuentra asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social, si es trabajador independiente o voluntario, si se encuentra pensionado, y/o cualquier otro dato que se considere necesario para verificar que no se incumple con ninguna prohibición de las dispuestas por Ley, así como informar de cualquier cambio en el momento en que ocurra.

De tal información, el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal levantará un expediente el cual deberá mantener actualizado con los datos anteriores, y cualquier otro documento que en forma personal afecte temporal o permanentemente el estatus de cada funcionario indicado al inicio de este artículo como, por ejemplo, incapacidades presentadas, avisos o permisos de ausencia y otros.

Dicha actualización deberá realizarse con cada cambio de Corporación, aún y cuando exista reelección de alguno de los funcionarios señalados.

Artículo 20.—Será responsabilidad de los beneficiarios al pago de dietas informar sobre sus incapacidades y licencias emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de justificar su ausencia. Bajo dichas circunstancias los Regidores propietarios del Concejo Municipal de Coto Brus, así como los regidores suplentes, síndicos propietarios y síndicos suplentes se deben abstener de participar en las sesiones del Concejo Municipal y, por ende, se encuentran imposibilitados a percibir el pago de dieta.

Artículo 21.—Los beneficiarios al pago de dietas que se encuentren incapacitados o sujetos al beneficio de cualquier tipo de licencia emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentran im...

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