Resolución. MUNICIPALIDAD DE COTO

Fecha de publicación22 Junio 2021
Número de registroIN2021559794
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

De la creación

Artículo 1ºCréase la Caja Recaudadora en la Municipalidad de Coto Brus, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 4°, 13 y 17 del Código Municipal Ley N° 7794 la cual estará sometida a las normas del presente reglamento que se dictaron con el objetivo de ordenar funciones, sentar responsabilidades y dictar las disponibilidades de la caja recaudadora de esta entidad.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 2ºLa persona asignada y que tenga a cargo la función de usar la caja recaudadora, deberá atender al ciudadano dentro de los parámetros de respeto, dedicación y diligencia, requeridos a efecto de lograr como producto final de su participación el proceso de ingreso y el mayor grado de satisfacción a la persona usuaria por la atención recibida.

Artículo 3ºEl Departamento de Tesorería, a través de sus cajas recaudadoras, serán los encargados de la emisión de recibos, preparación de los comprobantes o recibos correspondientes, con el respectivo sello por parte de su emisor. El área de cajas (Facturación) conservará la copia del recibo y el original será entregado a la persona usuaria (contribuyente).

Artículo 4ºCuando la recaudación por cada caja recaudadora supera el 50% de la póliza de fidelidad antes de la hora fijada para el cierre diario, la persona encargada de la caja, deberá entregar el dinero correspondiente mediante un documento que confirme tal acto, a través del formulario que se designe para tal efecto, potestad que será de la jefatura del Departamento a cargo de las Cajas Recaudadoras y avalado por la Alcaldía Municipal, debidamente firmado y sellado tanto por la persona encargada de la caja como por la persona quien funja como jefatura del Departamento o la persona asignada para tal efecto.

Artículo 5ºLas copias de los comprobantes de ingreso estarán en custodia del área de facturación, a los cuales se le adjuntará el comprobante de depósito bancario, las remesas parciales a Tesorería, lista de recibos emitidos por el sistema de facturación y las notas de crédito y débito emitidas por el Tesorería Municipal o por quien realice dicha función.

Artículo 6ºNo se aceptarán recibos cancelados en una fecha diferente a la fecha de elaboración del mismo.

Artículo 7ºLa persona a cargo de la caja recaudadora municipal tendrá acceso al sistema informático Municipal diseñado para la atención a la persona usuaria, a los niveles de consulta y facturación de tributos, así como la reversión de comprobante de pagos anulados y/u otras opciones que se establezcan de acuerdo a los perfiles y necesidades establecidas técnicamente.

Artículo 8ºCuando la persona encargada de la caja recaudadora anule un recibo de pago, la misma deberá indicar una nota al dorso del comprobante por el motivo que se anula y deberá consignar la fecha, hora y firma de la anulación.

Artículo 9ºUna vez realizado el cierre de las cajas, la jefatura de la Tesorería Municipal deberá preparar toda la documentación necesaria para realizar el depósito bancario en la cuenta corriente de la Municipalidad. Dicho depósito deberá ser realizado a más tardar en la mañana del día hábil siguiente.

CAPÍTULO III

De la persona cajera

Artículo 10.—Toda caja recaudadora que esté en funcionamiento, en la Municipalidad, estará integrada por una persona que dependerá jerárquicamente de la jefatura de la Tesorería Municipal o de quien se designe expresamente por parte de la Alcaldía Municipal y tendrá la misma relación de jefes y subalterno. Esa persona deberá rendir los informes que la jefatura le solicite, así como ejecutar las sugerencias que en materia laboral y en pro del mejoramiento del sistema de control interno que se le hagan.

Artículo 11.—Toda persona a cargo de una caja recaudadora deberá contar con una póliza de fidelidad, otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o Cualquier otra aseguradora debidamente acreditada por la SUGESE, cuyo monto se fijará de acuerdo a los valores que deba custodiar, mientras se tramita esta póliza al INS, deberá rendir garantía fiduciaria.

Artículo 12.—En las ausencias del titular a cargo de la caja recaudadora, deberá suplirlo en sus labores otra persona con aptitudes similares y deberá contar igualmente con la póliza de fidelidad.

Artículo 13.—Toda persona que laboré Como cajera facturadora en la Municipalidad de Coto Brus, al finalizar la jornada laboral, deberá realizar un cierre que consistirá en un recuento del fondo de operación de la caja recaudadora y un ‘conteo de la suma ingresada. La suma recaudada deberá coincidir con la sumatoria de los totales consignados en loa comprobantes de ingreso y con el listado diario de recibos cancelados, mismo que emite el sistema de facturación establecido por la Municipalidad para tal fin. La persona a la Caja recaudadora cerrará el fondo al final de la jornada laboral y en presencia de la jefatura inmediata y este a su vez revisará el cierre de caja en presencia de la persona a cargo de la caja recaudadora, correspondiéndole a la jefatura, el garantizar luego el resguardo de los recursos a custodiar.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad de la jefatura

y de la persona a cargo de la caja recaudadora

Artículo 14.—La jefatura de la persona a cargo de la caja recaudadora, así como la persona a cargo de dicha caja, serán responsables del buen funcionamiento de la misma, así como en el cumplimiento de los artículos estipulados en este reglamento y bajo las potestades que a ellos concierne.

CAPÍTITULO VI

Sobre los faltantes y sobrantes de caja

Artículo 15.—Cualquier diferencia entre las sumas percibidas en efectivo y la suma de los comprobantes de ingresos cancelados, deberá cubrirla el encargado de la caja recaudadora a su cargo, a más tardar un día hábil posterior a ocurrido el mismo. Si no fuera cubierto en este periodo de tiempo, se incurriría en falta grave.

Artículo 16.—Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de las cajas, deberán ser depositados a favor da la Municipalidad de Coto Brus a más tardar el día hábil siguiente de determinado el mismo, a través del comprobante de ingreso respectivo.

Artículo 17.—El hallazgo sobre faltantes y sobrantes por parte de la jefatura de la persona a cargo de la caja recaudadora, deberá ser comunicado de forma inmediata a la Alcaldía Municipal con copia a la Auditoria y a la persona encargada de la caja recaudadora, para lo que corresponda.

CAPÍTULO VII

De la ubicación y disponibilidades

de la caja recaudadora

Artículo 18.—La caja recaudadora estará ubicada contiguo a la Jefatura del Departamento de Tesorería o el lugar en donde la Alcaldía Municipal lo estipule formalmente y garantizando las medidas de seguridad pertinentes y será independiente de este, salvo la comunicación por una ventanilla, o mecanismo técnicos o idóneos que se establezcan, por la cual la persona a cargo de la caja recaudadora, recibirá como ingreso por parte del munícipe, por concepto de cancelación de tributos, donaciones servicios y/o transferencias a favor de la Municipalidad.

Artículo 19.—La caja recaudadora Municipal, contará en lo posible con una caja metálica de seguridad o registradora, en donde la persona a cargo de esta, pueda custodiar el dinero y valores que por sus funciones tenga en su poder en horas hábiles y/o horarios especiales. Fuera de estos, los ingresos deben quedar en la caja fuerte de la Municipalidad Coto Brus o debidamente depositados en la entidad financiera correspondiente.

Artículo 20.—Al ingreso del área de facturación solo se permitirá el ingreso de personal previamente autorizado.

CAPÍTULO VIII

Del ingreso de la caja recaudadora

Artículo 21.—Los fondos a de las cajas recaudadoras contarán con un fondo fijo, por la suma de ¢100.000,00 (cien mil con 00/100) con la finalidad de que la persona a cargo de la misma pueda desenvolverse en su labor cotidiana. El monto de este fondo fijo podrá ser aumentado por acuerdo del Concejo Municipal a solicitud de la Tesorería Municipal o personal competente y de la debida autorización por parte de la Alcaldía Municipal. Para un aprovechamiento más eficiente del capital humano Municipal, así como una atención más ágil e integral al contribuyente, la persona debidamente nombrada en el área de cajas podrá confeccionar y emitir las constancias sobre deudas por tributos municipales.

Artículo 22.—A la caja recaudadora ingresara únicamente dinero e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR