Resolución. MUNICIPALIDAD DE COTO

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
Número de registroIN2022676043
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Considerando

1º—Que la Municipalidad de Coto Brus cuenta con una Auditoría Interna, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002.

2º—Que la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus es un componente orgánico vital del sistema de control interno de la entidad, único en la institución respecto de su actividad, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de este ente municipal, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

3º—Que la Ley N° 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Que cada Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

4º—Que en la Ley General de Control Interno, establece como parte de las competencias de la Auditoría Interna la de “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

5º—Que en el ejercicio de su función, la Auditoría Interna debe observar las regulaciones en materia ética que le resultan aplicables, según el ordenamiento vigente.

6º—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, debe actualizarse a fin de que responda a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018, así como a la evolución de otra normativa aplicable a la actividad.

7º—Que se han observado las regulaciones contenidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, corresponde al Auditor Interno presentar ante el Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. Ese órgano colegiado debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción.

9º—Que el Concejo Municipal del Gobierno Local de Coto Brus, en Sesión Ordinaria N° 105, celebrada el 02 de mayo del 2022, según el Artículo V, Inciso 14, Aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

10.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 08433 (DFOE-LOC-0800) del 20 de mayo del 2022, dio su aprobación al presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, orientando su accionar, hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. Se busca, con dichas medidas, que la Auditoría se proyecte como una actividad que coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad de Coto Brus, en el uso efectivo y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo, evaluación de riesgos y del propio sistema de control Interno. Todo lo anterior, en estricto apego al bloque de legalidad vigente.

Artículo 2ºFundamento Legal. En cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas Constitución Política, la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Código Municipal Ley Nº 7794, la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los Lineamientos, Directrices y Normas dictadas por la Contraloría General de la República, en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que compete a los funcionarios de la Municipalidad de Coto Brus; y a los Entes Públicos y Privados que manejen fondos públicos sujetos a la competencia Institucional de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 4ºResponsabilidad del Reglamento. El Auditor Interno tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento, conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5ºPolíticas y procedimientos. El Auditor Interno deberá establecer normativa interna, principalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna.

Artículo 6ºConcepto de Auditoría Interna. De acuerdo con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la obligatoriedad de contar con una Auditoría, especialmente con lo establecido en la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno; la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución al validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Concejo Municipal, del Alcalde y del resto de la Administración, se ajusta al marco legal y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.

Artículo 7ºVisión, misión y enunciados éticos. El Auditor debe establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión y enunciados éticos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 8ºÉtica profesional. El Auditor deberá establecer formalmente los valores éticos que deben ser cumplidos por el personal de la Auditoría Interna, además deberán observar las normas éticas en el ejercicio de sus cargos y en sus distintas relaciones internas y externas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la Municipalidad de Coto Brus y el Ente Contralor promuevan para guiar su actuación.

Artículo 9ºIndependencia funcional. Por su función asesora al máximo jerarca institucional y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Independencia de criterio. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y los demás órganos de la Administración, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 11.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría deben tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual.

Artículo 12.—Impedimentos a la independencia y objetividad. La organización de auditoría debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 13.—Competencia y pericia profesional. El personal que se contrate en la Auditoría Interna debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría realizarán su trabajo de manera prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que éste sea infalible.

Artículo 15.—Educación profesional continua. Todo el personal de Auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua.

Artículo 16.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario de Auditoría responsable que haya pertenecido a la Administración activa deberá realizar una declaración (escrita) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos.

Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

1. Si se trata del Auditor Interno, éste deberá comunicar la limitación al Concejo Municipal y tendrá tres opciones:

a) Se realiza el estudio y en la comunicación de resultados el Auditor deberá hacer la anotación de la situación presentada.

b) El Auditor asigna el estudio a otro funcionario de la Auditoría Interna quien deberá desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor Interno y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.

c) Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, el Auditor no realizará el estudio, sin embargo, comunicará al Concejo Municipal a fin de que este determine si efectúa las...

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