Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación29 Abril 2021
Número de registroIN2021545660
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste comunica que mediante acuerdo N° 1-4 de la sesión Extraordinaria Nº 02-2021 celebrada el día 29 de enero del 2021 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE COMPRA, USO Y CUSTODIA

DE FIRMA DIGITAL PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la Firma Digital y los documentos electrónicos para los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Los funcionarios de la Municipalidad de La Cruz que tienen asignada una firma digital, quedan expresamente facultados para utilizarla en sus procesos y funciones diarias, siempre y cuando no exista ningún impedimento legal que expresamente así lo establezca.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones:

a) TIC: Tecnología de Información y Comunicación.

b) DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

c) Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

d) Cuadro de Clasificación: Estructura Jerárquica y lógica que refleja las funciones y las actividades de una organización, así como los documentos que generan, producto de su identificación y análisis, es un sistema que organiza intelectualmente la información y reproduce las relaciones que median entre los documentos y las agrupaciones, desde la base (la pieza simple) al nivel más amplio de agrupación (el fondo).

e) Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

f) Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

g) Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

h) Firma Digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

i) Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual, el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

j) Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

k) Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que-habiendo sido alterados posteriormente-lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

l) Fiabilidad: Característica de un documento electrónico cuyo contenido puede ser considerado una representación completa y precisa de las operaciones, las actividades o los hechos de los que da testimonio y al que se puede recurrir en el curso de posteriores operaciones o actividades.

m) Funcionario: Persona física que laboran para la Municipalidad de La Cruz.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 4ºObligaciones de la institución: La Municipalidad de La Cruz tiene las siguientes obligaciones con respecto a la Firma Digital:

a) La Municipalidad deberá de dotar de firma digital a los funcionarios que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interinos, en puestos de confianza e inclusive para aquellos de elección popular.

b) La Municipalidad, deberá promover el uso de la Firma Digital en los diferentes procesos y servicios.

c) El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de iniciar el proceso de solicitud de la Firma Digital para los funcionarios que de acuerdo a sus funciones la requieran y no la han obtenido, o bien para aquellos funcionarios que recién inician sus labores en la Municipalidad.

d) El Departamento de Recursos Humanos deberá controlar que los funcionarios, que así lo necesiten para el desarrollo de sus funciones, cuenten con su Firma Digital vigente.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones del funcionario

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