Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroIN2021550392
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste en Sesión Extraordinaria N° 02-2021, verificada el día 29 de enero del 2021, acuerdo N° 1-1 se aprueba:

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES

DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN

DE LA CRUZ

Artículo 1°—Objeto del Reglamento:

El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, con la finalidad de que en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética.

Artículo 2°—Alcance:

Este reglamento define las condiciones y el procedimiento para atender y resolver quejas por las omisiones a las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el Cantón de La Cruz, así como el cobro correspondiente si la Municipalidad asumiera el cumplimiento de dichas omisiones. Lo regulado en esta norma aplica a todo lote o predio, público o privado, ubicado dentro de la división político-administrativa correspondiente al Cantón de La Cruz.

Artículo 3°—Definiciones:

a) Acera: Parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones. Espacio físico que separa la calzada de la línea de propiedad.

b) Bajantes y Canoas: Son los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

c) Cerca: Estructura que delimita el frente de un predio o lote con la calle pública.

d) Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación en el predio sea mayor a 50 centímetros, impida la visibilidad hacia el interior del lote. Consiste en maleza, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de vectores y la delincuencia.

e) Estado de demolición: Infraestructura en proceso de derribo o despiece.

f) Lote o predio: terreno, propiedad, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

g) Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.

h) Propietario o poseedor: Persona física o jurídica que tenga la propiedad u ostente la posesión sobre uno o varios lotes o predios en el Cantón de La Cruz.

i) Queja: Expresión de descontento por la omisión de lo establecido en este reglamento y la cual se presenta ante la Municipalidad. La misma solo podrá ser presentada por escrito.

j) Vectores: Organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas, o de animales a personas.

Artículo 4°—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, son obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles:

a) Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.

b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

d) Remover construcciones, objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

e) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

g) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 5°—Procedimiento para la atención de los incumplimientos:

a) Cualquier persona que se vea afectada con el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código Municipal y 4 de este Reglamento, o esas omisiones puedan afectar la salud humana, deberá retirar, llenar y presentar el formulario denominado Queja por omisiones a las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en la Plataforma de Servicios, para que esta Unidad proceda a remitirlo al Departamento que le corresponda verificar la queja, ya sea al Departamento de Gestión Ambiental para los incumplimientos a los incisos a, d, f y g, o al de Planificación Urbana y Control Constructivo ante las omisiones a los incisos b, c y e. Además, cualquier funcionario municipal que detecte el incumplimiento puede comunicarlo a la Plataforma de Servicios para que proceda con lo que corresponde. También, se faculta al departamento correspondiente para que actúe de oficio en el caso de que algún funcionario municipal detecte y comunique la omisión.

b) Una vez recibido el formulario debidamente lleno con toda la información que ahí se solicita, la persona encargada del Departamento correspondiente coordinará con la unidad de inspección para que se realice, dentro del plazo de 10 días hábiles, una visita para verificar la situación, sobre la cual elaborará, a más tardar el día hábil siguiente a la inspección, un informe con fotografías y de ser posible, con evidencias idóneas para verificar la situación acaecida, tales como testigos, partes policiales, órdenes sanitarias, entre otras.

c) Si el incumplimiento se comprobase mediante el informe, inmediatamente después a la emisión de este, el Departamento que atienda la queja, sea Gestión Ambiental, o Planificación Urbana y Control Constructivo, abrirá un expediente con el mismo número que lleva el formulario con la queja inicial, en el cual se incluirá toda la documentación de las actuaciones posteriores que sobre el caso se efectúen. Una vez abierto el expediente, y dentro del plazo de 8 días hábiles, se notificará una orden al dueño o poseedor del predio para que, en el plazo que se le otorgue de acuerdo con los términos del artículo 6 de este Reglamento, proceda a cumplir con la obligación omitida de conformidad con el informe de inspección. Dentro de la notificación se intimará al infractor para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, señale un medio idóneo para recibir notificaciones, en caso contrario cualquier resolución posterior se tendrá por notificada 24 horas posteriores a su emisión.

d) Si el dueño del predio no cumple con la obligación en el plazo otorgado en la orden, la Municipalidad procederá a suplir la omisión del propietario del lote, siempre que este cumplimiento se pueda dar sin que medie conflicto que lo impida, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, y se cargará, una vez concluida la obra o servicio, a cuenta del propietario o poseedor omiso el cobro respectivo según los montos regulados en este Reglamento.

e) El cobro indicado en el inciso anterior será notificado al propietario o poseedor omiso, y deberá ser atendido mediante la cancelación del monto establecido, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación, de lo contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, se agregará un 50% adicional por concepto de multa, calculado sobre la suma principal. Una vez finalizado el plazo de los ocho días hábiles, los montos no cancelados adquirirán el carácter de obligación vencida, en los términos y para la aplicación del Reglamento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de La Cruz.

ARTÍCULO 6°—Plazos a otorgar para el cumplimiento de la obligación omitida:

La Municipalidad otorgará al contribuyente omiso, para las obligaciones que se listan a continuación, un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo que se trate, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción si fuere necesario, de acuerdo con los términos establecidos a continuación:

a) Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas:

i. Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.

ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15 días hábiles.

iv. Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:

i. Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 15 días hábiles.

iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 20 días hábiles.

iv. Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

c) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento:

i. Para aceras de 0 a 20 metros lineales, 20 días hábiles.

ii. Para aceras de 21 a 100 metros lineales, 30 días hábiles.

iii. Para aceras de 101 metros en adelante, 40 días hábiles.

d) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública: 20 días hábiles.

e) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas:

i. Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.

ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15 días hábiles.

iv. Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

Artículo 7°—Procedimiento para notificar la obligación omitida:

a) Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente del propietario o poseedor del lote según la declaración de bienes inm...

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