Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de registroIN2021530629
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Municipalidad de La Cruz de Guanacaste en Sesión N° 02-2021, celebrada el día 29 de enero del 2021, acuerdo #1-3 , aprueba:

La Municipalidad de La Cruz de Guanacaste de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento el Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES E

INSTALACIONES COMUNALES, DEPORTIVAS

Y PARQUES PÚBLICOS

Artículo 1°—Este reglamento tiene como objetivo normar los procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste destinados al uso de los espacios comunales, para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, actividad física, el turismo, y a otras similares o afines.

La Municipalidad de la Cruz y el Comité Cantonal de Deportes de la Cruz impulsan el presente Reglamento basándose en los principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y restaurador del deporte para todos los estratos de la comunidad cruceña, sin distingo de sexo, nacionalidad, edad o condición social.

Artículo 2°—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste, la administración, tutelada y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan en el futuro o sean sujetos de convenio legalmente establecido.

Cualquier contrario a los principios universales aquí declarados, o cualquier acto contrario a las políticas institucionales o naturaleza propia con el giro de las instalaciones comunales, deportivas y parques públicos, será el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, dará por concluida la relación contractual. El procedimiento estará regido y sujeto a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3°—Bienes Inmuebles Municipales sujetos administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente demaniales y fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración o explotación por personas físicas los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; únicamente podrán ser cedidos en administración únicamente a personas jurídicas legalmente constituidas.

Todos los bienes de dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico deben tener un mantenimiento adecuado y permanecer en condiciones de absoluta operabilidad, sean estos: parques, salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales.

La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad.

Artículo 4°—Sujetos legítimos para la administración de Bienes Inmuebles Municipales: Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz de Guanacaste, los Comités Comunales de Deportes a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz de Guanacaste, referente a instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Especificas, para ese fin, asimismo cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, orientadas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad.

Artículo 5°—Permisos de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6°—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles: Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones públicas municipales, así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cédula Jurídica vigente.

b) Certificación vigente de su Personería Jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de asambleas y libro de asociados se encuentren legalizados y al día.

c) Certificación extendida por Contador Público Autorizado o Privado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentren legalizados y al día, cuando sean bienes utilizados con fines remunerados o de generación de ingresos. La Auditoría Municipal revisará los libros y dará fe que cumplen con los requerimientos establecidos.

d) En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro de asociaciones del Registro Nacional, deberán aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

e) Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos los objetivos, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.

f) En caso de renovación de convenio, la organización deberá presentar certificación de Auditoría, que ha cumplido con lo estipulado por el artículo 10 de este Reglamento.

g) Presentar copia del acta de la asamblea donde se acordó solicitar la renovación de la administración del inmueble municipal.

h) Reglamento de funcionamiento del bien en administración.

i) Estar al día con los tributos de hacienda pública y Municipales.

Artículo 7°—Trámite de Aprobación de la Sesión de Administración. En aquellos casos que sean varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración, atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo. En caso de que la solicitud de la administración del bien inmueble la realice solamente una organización la Comisión de Asuntos Sociales revisará que cumpla con los requerimientos previstos y recomendará al Concejo Municipal su adjudicación.

Artículo 8°—Formalización del convenio: La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, el cual será por un máximo de tres años, la designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá una vez aprobado el bien realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien. El convenio rige a partir de la fecha en que se la suscripción de las firmas.

Artículo 9°—Normativa general de utilización. Antes del inicio del convenio, cada organización deberá dictar un reglamento interno para el uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a la autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.

Artículo 10.—Informe de gestión: Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de Junio y Diciembre de todos los años, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal, la que, dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de resolución del convenio de administración.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y el uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones administradoras p...

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