Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de registroIN2021526796
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL USO,

CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

(Publicado La Gaceta N° 42 del 14 de mayo del 2010)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento se emite bajo la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d) y 17 incisos a) y 43 del Código Municipal, artículo 140 de la Constitución Política y cumpliendo de conformidad las disposiciones emanadas de la Ley de Tránsito. Regula los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos livianos, de carga pesada o maquinaria especial; así como la fijación de responsabilidades para el uso de vehículos que son propiedad de la Municipalidad de La Cruz, bajo cualquier modalidad de convenio o relación.

Artículo 2°—Definiciones y Abreviaturas:

Para efectos del presente reglamento se definen como:

a) Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.

b) Conductor: todo funcionario que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, aunque no se enciente nombrado en propiedad.

c) Vehículo: medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial.

d) Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.

e) Vehículo liviano: medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.

f) Vehículo de carga pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia B2, B3, B4 o E1, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4,000 kilogramos. Dentro de esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos sólidos, vagonetas y otros.

g) Vehículos o Maquinaria Especial: son aquellos vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para conducción sea necesaria la licencia D1, D2, D3 o E2.

h) Odómetro: Instrumento de medición de Kilometraje recorrido en un vehículo.

i) Ley de Tránsito o Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

j) Remolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 kg. 100.

k) Remolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750 kg.

Artículo 3°—De la Clasificación. Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican en:

a) De uso de la Alcaldía: se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía Municipal. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido, aspectos que la Alcaldía Municipal asumirá bajo estricta responsabilidad.

b) De uso administrativo o general: aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de La Cruz. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina y cuando el vehículo lo permita, en la parte trasera.

CAPÍTULO II

De la administración, control, uso y mantenimiento

de los vehículos

Artículo 4°—De la Administración de los vehículos. La Administración de los vehículos le corresponde a la Alcaldía Municipal, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento, así como de las políticas que se dicten al respecto. Esta a su vez, puede delegar a la Unidad Administrativa que considere pertinente la administración, control, uso y mantenimiento de los vehículos de la Municipalidad.

Artículo 5°—Funciones de las Áreas de la Municipalidad. Corresponde al Alcalde Municipal o a las Áreas Administrativas con vehículos asignados y conductores autorizados, (lo anterior de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del presente reglamento, en cuanto a la delegación que podrá realizar el Alcalde Municipal), definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos, además llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderán las siguientes responsabilidades que el Alcalde Municipal podrá delegar:

a) Velar por el correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento, limpieza y reparación de los vehículos.

b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.

d) Coordinar con las áreas con vehículos asignados, el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, según el programa previamente establecido.

e) Llevar un control minucioso de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

f) Vigilar para que únicamente se autorice la entrega de vehículos a aquellos choferes autorizados.

g) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños y recomendar cuando corresponda la sustitución o compra de nuevas unidades.

h) Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos por área autorizadora y del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo.

i) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo, seguros, reparaciones, kilometraje, además control cambios de llantas, filtros, lubricantes y similares.

j) Establecer el procedimiento y directrices del llenado de combustible de los vehículos municipales.

k) Recibir los informes o denuncias de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos que se presenten con los vehículos municipales, posteriormente se deberá remitir dicho informe al Director (a) Administrativa para que realice la investigación del incidente.

l) Llevar un expediente y registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al menos los siguiente: nombre, cédula, tipo de licencia y su fecha de vencimiento, cargo que desempeña y departamento al que pertenece.

m) Evaluar, planificar y organizar las necedades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones.

l) Confección, distribución y control de formularios para autorizar el uso de vehículos.

Artículo 6°—Del Mantenimiento. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a Servicios Generales y será preventivo y correctivo, se deberá coordinar y programar con las Unidades Administrativas, que el Alcalde Municipal le autorice previamente la asignación de uso de los vehículos, se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante el técnico contratado para tales efectos, el cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal.

Artículo 7°—Del Mantenimiento preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde en primera instancia a los choferes designados por las Áreas Administrativas autorizadas, incluye los controles diarios de aceite, agua, llantas, revisiones de rutina, será responsable de comunicar de manera inmediata al superior cualquier irregularidad o desperfecto, el mantenimiento preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún defecto mecánico y corresponderá al Encargado de Servicios Generales llevar el control y seguimiento para su cumplimiento. El mantenimiento correctivo se realizará una vez que se presenten los eventos mecánicos que ameriten la reparación, las Áreas Administrativas autorizadas, coordinarán con el Departamento de Servicios Generales la atención oportuna para que se realice el mantenimiento correctivo, según corresponda o bien cualquier otra necesidad para el buen estado y correcta circulación de los vehículos municipales.

Artículo 8°—Del mantenimiento de la maquinaria especial. Los vehículos o maquinaria especial; tendrán, debido a su función, traslado y uso, entre otros aspectos técnicos, un régimen diferenciado de mantenimiento preventivo. Ya que, por estos aspectos de uso y operación, dicho control se llevará a cabo por horas de trabajo y no por kilometraje, siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

Artículo 9°—De los Expedientes de los vehículos. El departamento de Servicios Generales contará con un expediente para cada vehículo municipal, que estará siempre con la información actualizada. Entre otra información, dicho expediente contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible” y otra denominada “control de mantenimiento”. Además de copias fotostáticas de cualquier documentación respectiva a cada vehículo, entre la cual figurará la siguiente:

a) Documentos relacionados a la póliza de seguro.

b) Inventario de herramientas y accesorios de cada vehículo.

c) Bitácora de recorridos

d) Reportes de conductores o anomalías reportadas respecto al vehículo.

e) Documentos administrativos o judiciales respectivos a accidentes de tránsito en los que el vehículo haya estado involucrado.

f) Reportes de anomalías mecánicas detectadas en el vehículo, y la documentación que respalde una eventual solicitud respectiva para su reparación.

g)...

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