Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de registroIN2021554380
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 5, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 55-2021, del 18 de mayo de 2021, el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral, tanto para prevenir como para atender y sancionar las conductas que impliquen acoso laboral. Además, pretende promover el desarrollo de estrategias de asertividad que fomenten los principios de igualdad e inclusión, en procura de un mejoramiento del ambiente de trabajo, impulsando condiciones que aseguren el respeto entre las personas que laboran en la Municipalidad de Curridabat, independientemente de su posición jerárquica.

Artículo 2ºBienes jurídicos protegidos. Los bienes jurídicos protegidos con el presente Reglamento son:

a. La dignidad de las personas funcionarias de la Municipalidad de Curridabat.

b. Los derechos de igualdad ante la Ley.

c. La integridad personal.

d. El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la honra y la salud.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento aplica vertical y horizontalmente a toda la estructura administrativa y política de la Municipalidad de Curridabat, así como a las personas vinculadas mediante prácticas, pasantías entre otros.

Se entiende por estructura administrativa todas las Direcciones, Departamentos, Oficinas, Centros de Desarrollo Humano, Centros Comunitarios, Centros Culturales, Centros de Cuido y Desarrollo Infantil, Comité Cantonal de Deportes, Escuelas, Piscinas, Cementerios, Ferias del Agricultor, Comités, Comisiones, personal de confianza y en general a todos los funcionarios que laboran en estas o en cualesquiera otras dependencias de la Municipalidad de Curridabat de manera remunerada. Asimismo, se entiende por estructura política al Concejo Municipal, Regidores propietarios y suplentes, así como a Síndicos propietarios y suplentes.

Artículo 4ºDefiniciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

a) Acoso laboral: el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, así como el conjunto de acciones sistemáticas, recurrentes y/o progresivas, realizadas por una o varias personas, superiores jerárquicos o no, sobre uno(a) o varios (as) funcionarios (as), con manifiesta intención de afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda su buen nombre o reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, de una persona o grupo de personas en la Municipalidad, poniendo en peligro su posición de trabajo, deteriorando el ambiente laboral o con el fin de lograr que finalmente esa persona o personas acaben dejando su lugar de trabajo.

b) Víctima o persona denunciante: Es la persona que sufre el acoso laboral. Puede tratarse de personas físicas funcionarias, pasantes, practicantes. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c) Acosador(a) o persona denunciada: El personal de la Municipalidad de Curridabat, con nombramiento en propiedad, interino, personal de confianza, por servicios especiales, contratación temporal o bien cualquier otra relación que implique subordinación laboral o profesional, así como cualquier otra relación horizontal o entre iguales, a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de acoso laboral.

d) Comisión Instructora: Es el Órgano Director colegiado, que se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

e) Órgano Decisor: Instancia unipersonal o colegiada, con competencia para dictar el acto final en el procedimiento administrativo y disciplinario.

f) Partícipes: todas aquellas personas que induzcan o favorezcan el acoso laboral, así como todo aquel que omita cumplir los requerimientos o sanciones que se emitan en los términos del presente Reglamento.

g) Junta de Relaciones Laborales: Órgano bipartito integrado por representantes patronales y de los trabajadores, regulado en la convención Colectiva de Trabajo

Artículo 5ºManifestaciones del acoso laboral: Las manifestaciones de acoso laboral, pueden concurrir desde una sola o varias de ellas y se tendrán como tales las siguientes:

a. Acciones para limitar la comunicación de la persona acosada: Negación de la comunicación verbal, descalificaciones, exclusiones, eliminación del saludo como estrategia para ignorar o minimizar a la persona, gritos, intimidaciones, interrupciones al hablar, amenazas verbales, escritas o mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la persona acosada, eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas.

b. Acciones para limitar los contactos sociales de la persona acosada: Indicaciones a compañeros y compañeras de que no se comuniquen con la persona acosada, intención de aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las demás personas, con la manifiesta intención de perjudicar mediante el aislamiento, realización de acciones que buscan el aislamiento de la persona acosada.

c. Acciones contra la reputación de la persona acosada: Invención y divulgación de rumores, injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de incumplimiento, atribución de errores que no son reales, críticas por detalles o decisiones en el trabajo con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento de errores con el fin de alterar los mismos, persecución injustificada de supuestos errores, evaluación del trabajo de manera sesgada, desigual o negativa, bromas, descalificaciones malintencionadas o ridiculizaciones de aspectos físicos como la forma de hablar o caminar, apariencia física o forma de vestir, uso de apodos, frecuentes críticas o burlas sobre aspectos de la vida personal, negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas, intromisión en su vida personal utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualesquier otra manifestación de discriminación, divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

d. Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente a la persona acosada: Desvalorización infundada o subjetiva del trabajo, utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos, situaciones de desconcierto o acorralamiento , asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna, asignación de funciones que evidentemente subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña, con el fin de degradar, ocultamiento de información básica para el desarrollo de las tareas, limitaciones infundadas o espurias para el ascenso o capacitaciones, asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, cambios en las responsabilidades sin comunicación previa, asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias, cuestionamientos constantes e injustificados del trabajo o decisiones, persecución, ridiculización y cuestionamientos injustificados a sus estilos de gestión, requisitos, habilidades y/o aptitudes, amenazas de despido injustificadas, múltiples denuncias disciplinarias contra la persona acosada, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios, imposición de sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

e. Acciones que afectan la salud física y psicológica de la persona acosada: Asignación de tareas desproporcionadas según el puesto para que se fue contratado o que ponen en peligro la integridad física o la salud del funcionario o la funcionaria, impedimento para tomar medidas de seguridad necesarias para la realización de tareas, empujones o sacudidas con el fin de intimidar, amenazas o violencia física, acoso sexual directo o indirecto, ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

f. Otras que considere el Órgano Director del Procedimiento que elabore el traslado e imputación de cargos.

Artículo 6ºConductas que no constituyen acoso laboral: No constituyen acoso laboral las siguientes conductas:

a. Las órdenes dadas por las jefaturas para el fiel cumplimiento de las labores encomendadas a las personas subalternas.

b. Las acciones dirigidas a ejercer la potestad disciplinaria cuando corresponde.

c. Las directrices, circulares o memorandos tendientes a mejorar el desempeño de los y las funcionarias, conforme a la normativa interna.

d. Los actos administrativos tendientes a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo o leyes conexas.

e. La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Municipalidad, cuando así se requiera para garantizar la continuidad de los servicios públicos o para solucionar situaciones urgentes y necesarias.

f. La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones.

g. La solicitud que se realice respecto del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código Municipal, Código de Trabajo y leyes conexas.

CAPÍTULO II

Medidas para prevenir e...

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