Reglamento No. IN2018298178

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Número de registroIN2018298178
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 64-2018, celebrada el treinta de octubre del dos mil dieciocho y ratificada el seis de noviembre del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN CANTONAL DE CAMBIO

CLIMÁTICO DEL CANTÓN DE BELÉN

Considerando:

1º—Que las proyecciones científicas nacionales e internacionales aceptadas por el Estado pronostican un aumento en la temperatura promedio del planeta, transformación que provoca el Cambio Climático global se ha proyectado que tendrá graves efectos negativos sobre las condiciones climáticas y de mantenimiento de las actividades humanas en la región centroamericana y el Caribe.

2º—Que el Estado costarricense ha expresado su compromiso internacional de reducir, mitigar y compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero para convertirse en un país carbono neutral para el 2021, con el fin de contribuir con las emisiones descontroladas de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera.

3º—La comisión Cantonal de Cambio Climático, nombrada en adelante citada como CCCB, es un órgano técnico conformado por la Municipalidad de Belén y la Universidad Nacional Autónoma (UNA) y juramentada por el Concejo Municipal de Belén el 1 de abril del 2014 en la sesión ordinaria N° 019-2014.

4º—Que la CCCB analiza políticas, alternativas técnicas y tecnológicas relacionadas con la atención del cambio Climático aplicables a la realidad local; las cuales requieren del conocimiento y aprobación de las autoridades políticas del cantón.

5º—Que la CCCB es una comisión participativa y que busca la representación de todos los actores sociales del cantón de forma voluntaria y periódica; de forma voluntaria y abierta.

6º—Que el Programa País Carbono Neutralidad para Comunidades (PPCNC 2.0) solicita a las municipalidades que ingresan al programa la conformación de una Comisión Cantonal Intersectorial que atienda las necesidades locales de atención ante el Cambio Climático.

Por lo tanto, el Concejo Municipal de Belén conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a, 13 incisos c y e, 17 incisos a y h del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política; se acuerda emitir el

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN CANTONAL DE CAMBIO

CLIMÁTICO DEL CANTÓN DE BELÉN

CAPÍTULO I

De la Comisión Cantonal de Cambio Climático

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplica únicamente para las sesiones ordinarias, las sesiones extraordinarias y las sesiones de trabajo de la Comisión Cantonal de Cambio Climático del Cantón de Belén.

Artículo 2º—Definición de la comisión; La Comisión Cantonal de Cambio Climático es un órgano especializado en temas de cambio climático de carácter público y abierto, con carácter consultivo y deliberativo en donde se desarrollar y articulan acciones de mitigación, adaptación y compensación ante el fenómeno de cambio climático a escala local. Esta comisión formula, gestiona y evalúa estrategias de mitigación, adaptación y compensación ante el cambio Climático ante instituciones públicas y privadas de diversa índole, con el fin de que sean incorporadas dentro de la planificación municipal.

Artículo 3º—Funciones de la comisión: Serán funciones de la Comisión Cantonal de Cambio Climático las siguientes:

a. Promover la elaboración de las herramientas e instrumentos de medición de las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero (GEI) dentro del territorio del Cantón.

b. Proponer y dirigir las acciones de mitigación, adaptación y compensación necesarias para la atención del Cambio Climático a nivel local.

c. Generar criterios técnicos y científicos acerca de los procesos, métodos o tecnologías aplicadas a la mitigación, adaptación o compensación de las emisiones de GEI cantonales que se desarrollen en el cantón.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, acciones y actividades propuesta y aprobadas por la administración municipal

Artículo 4º—Conformación de la comisión: La comisión está compuesta por actores sociales públicos y privados que poseen influencia directa sobre la gestión de acciones locales que promueven la gestión de los impactos del cambio climático; así como ciudadanos del cantón interesados en el desarrollo de estrategias de acción participativa en beneficio del ambiente belemita.

Artículo 5º—Miembros Obligatorios: La comisión tendrá únicamente dos puestos de carácter obligatorio. Estos puestos son la coordinación y la secretaría. Los demás miembros de la comisión serán considerados como miembros ordinarios.

Artículo 6º—Funciones de la coordinación. Serán deberes de la coordinación:

a. Presidir y dirigir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b. Preparar el orden del día.

c. Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d. Dirigir y coordinar el debate.

e. Conceder la palabra y regularla.

f. Retirar la palabra a quien haga uso de ella sin permiso, no se concrete al tema en discusión o se exceda en sus expresiones.

g. Vigilar el orden en las sesiones y el respeto mutuo entre los participantes.

h. Hacer retirar de ellas a quienes se comporten indebidamente.

Artículo 7º—Funciones de la secretaría. Serán deberes de la secretaría de la comisión:

a. Convocar a las sesiones y reuniones.

b. Mantener actualizado el banco de datos (listados de participantes y colaboradores).

c. Tramitar la correspondencia y poner la fecha de ingreso a cada trámite y a quien va dirigido, para agilizar la dinámica.

d. Dar asistencia a la coordinación para la coordinación de las sesiones.

e. Levantar las actas de las sesiones y reuniones.

f. Presentar la correspondencia recibida para la sesión ordinaria o extraordinaria.

g. Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la comisión a los interesados, según corresponda.

h. Confeccionar expedientes, sobre asuntos que deben ser estudiados y analizados para la toma de decisiones.

i. Apoyar el trabajo de las sesiones de trabajo.

Artículo 8º—El secretario o secretaria de la comisión se elegirá anualmente por votación de mayoría simple en la primera sesión de trabajo del año.

Artículo 9º—Deberes de los miembros ordinarios de la comisión. Los siguientes son los deberes de los miembros de la comisión:

a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b. Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c. Responder solidariamente por los actos de la Comisión, excepto en los que hayan salvado el voto razonadamente.

d. Participar de las actividades que la comisión coordine en conjunto con las instituciones y otros actores sociales locales.

e. Revisar y aprobar las actas de las sesiones de la comisión.

f. Confirmar asistencia a las sesiones y actividades de la comisión por medio de las vías oficiales establecidas.

g. Revisar y aprobar propuestas técnicas, que...

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