MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Fecha de publicación06 Enero 2015
Número de registroIN2014085526
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y ENTREGA DE IMPLEMENTOS

MÉDICOS O AYUDAS TÉCNICAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN

PRIMERO DE PUNTARENAS CON FONDOS PROVENIENTES

DE LA LEY 8461 (LEY CALDERA)

Objetivo General

El objetivo del presente reglamento es; poder direccionar amparados en la normativa jurídica el financiamiento de las obligaciones referidas a esta ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del Cantón Central de Puntarenas. De acuerdo a la Reforma de los artículos 15 y 17 de la Ley 5582, Contrato de Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974. Indicándose que por cada tonelada de carga se establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos; movimiento que se realiza en los puertos de los cantones Central y Esparza de Puntarenas.

Objetivo Específico

Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados a los presupuestos de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera.

Artículo 1º—Un veintidós por ciento distribuido entre las Juntas de educación, los centros de educación escolar y preescolar, los colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del Cantón Central de Puntarenas.

Artículo 2º—Un cuatro (4%) a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, para la creación de un fondo de Becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie estas solicitudes.

Artículo 3º—Un cincuenta por ciento para la Municipalidad de Puntarenas que serán destinados para lo siguiente:

Específicamente para lo que concierne a éste reglamento el punto y artículo 7. el cual indica:

“Compra de implementos médicos, tales como sillas de ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren su incapacidad económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal. Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada especialidad.

El trámite para dichas solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el presente artículo.”

Considerando que:

El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar los artículos 25 y 26 de la Ley 8461 con los artículos 15 y 17 de la Ley 5582 ya reformada, se deberán de considerar los siguientes artículos que se refieren a los trámites y especificaciones en general que se deberán cumplir para poder lograr la prestación del servicio social del cual habla la ley 8461.

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 409 artículo 7° inciso B, del 20 de octubre de 2014, acuerda aprobar y publicar el siguiente Reglamento a los Artículo 15 y 17 de la Ley 5582, Reformado por la Ley 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico en lo relativo a: la compra y entrega de implementos médicos o ayudas técnicas a ciudadanos del cantón central de Puntarenas.

CAPÍTULO I

Sobre las disposiciones generales de la conformación

del presente Reglamento

Artículo 1º—Este reglamento de Compra y entrega de implementos médicos o ayudas técnicas tiene como objetivo ayudar a personas residentes en el Cantón Primero de la Provincia de Puntarenas que demuestren su condición de salud y limitación económica para adquirirlos; recordando que los fines de esta ayuda será el auxilio temporal para mejorar la condición de vida y desarrollo humano de los beneficiarios (as), así como de las de sus familias.

Artículo 2º—Siendo que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal fijar políticas y prioridades en cuanto al desarrollo del municipio, deberá este Concejo nombrar una comisión especial y calificadora que permiten clasificar a los beneficiarios de los implementos médicos o ayudas técnicas requeridas.

CAPÍTULO II

Definiciones

Ayudas técnicas: Producto fabricado específicamente o disponible en el mercado cuya función es la de permitir o facilitar la realización de diferentes acciones, de tal manera que sin su uso éstas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en un sitio determinado.

CAPÍTULO III

Beneficiarios, Requisitos y trámites para solicitud de implementos médicos o ayudas técnicas.

Artículo 3º—De los beneficiarios.

a. Los beneficiarios (as) son todos aquellos (as) munícipes residentes en el Cantón declarados bajo criterio médico, con alguna necesidad de requerir implemento médico o ayuda técnica para mejorar su condición de salud y que tengan situación económica desfavorable comprobada para adquirirlos.

Artículo 4º—De los requisitos para tramitar las solicitudes por parte de los interesados.

a. Solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal (Comisión Especial Calificadora) la cual deberá ser acompañada con los siguientes documentos:

a.a. Nombre completo

a.b. Dirección completa del domicilio.

a.c. Número de cédula de identidad del solicitante.

a.d. Copia de la cédula de identidad del solicitante.

a.e. En caso de ser menores de edad: tarjeta de identificación de menores o constancia de nacimiento según sea el caso.

a.e. En caso de ser residente extranjero presentar identificación que acredite su actual estatus migratorio legal en el país.

b. Presentar epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) con base en el expediente clínico del solicitante donde se establezca el Diagnóstico médico con todas las especificaciones y detalles correspondientes donde se establezca claramente los beneficios que se obtendrá por el uso del mismo.

c. Presentar receta médica donde se indique el implemento o ayuda técnica requerida según Diagnóstico médico emitido, en concordancia con la epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

d. Presentar un presupuesto en el cual se indique el costo total del implemento o la ayuda técnica requerida, con base en la receta médica emitida por...

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