MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT (IN2017099437)

Número de registroIN2017099437
Fecha de publicación06 Enero 2017

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 8 de las 19:26 horas del 5 de diciembre de 2016, que consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nº 34-2016, el Concejo de Curridabat promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la aplicación del presente Reglamento. Se reglamenta lo concerniente a los requisitos que deben presentar en forma completa los sujetos privados que deseen obtener ayudas temporales y/o subvenciones por parte de la Municipalidad de Curridabat, según corresponda.

Artículo 2º—Tipos de ayudas. Las ayudas temporales y subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Curridabat a sujetos privados podrán ser:

a) Por razones de infortunio y/o desastre.

b) Donaciones y/o ayudas en especie.

c) Para la administración de fondos públicos.

Artículo 3º—Asignación Presupuestaria para las ayudas temporales. La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a las ayudas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 4º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Administración concedente: Llámese así a la Municipalidad de Curridabat.

Ayuda temporal: Las ayudas temporales y subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Curridabat a sujetos privados podrán ser en especie o por medio del otorgamiento de fondos públicos para desempeñar acciones con un trasfondo social.

Calificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento del Concejo Municipal que reconoce la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

Centro Educativo: Comprende básicamente kindergarten o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de Curridabat.

Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden administrar fondos públicos. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados, no deberán tener más de un mes de emitidas.

Dirección asignada: Dirección de la Municipalidad de Curridabat que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.

Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.

Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Curridabat.

Organizaciones de Beneficencia o Bien Social: Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Curridabat y desarrollen éste tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Curridabat.

Organizaciones de emprendedores: Aquella organización de personas que desarrollan proyectos de emprededurismo que están formalmente constituidas y debidamente domiciliadas en el Cantón de Curridabat.

Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.

Precalificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen de la Dirección municipal competente, para determinar aptitud de un sujeto privado de para administrar fondos públicos.

Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Curridabat que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener para ayudas temporales o subvenciones en el Cantón de Curridabat.

Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte súbita de quien ejerce el sostén económico de un hogar, enfermedad crónica o miseria extrema, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica que ostenten obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Curridabat.

Superior Jerarca: Llámese así a quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de la Municipalidad de Curridabat, durante el lapso de la precalificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo Municipal.

Presentación de la solicitud de ayuda

temporal o subvención

Artículo 5º—Sobre la presentación de la solicitud de ayuda temporal o subvención. El sujeto privado que desee optar por una ayuda temporal o subvención por parte de la Municipalidad de Curridabat deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad una nota dirigida a la alcaldía indicando lo siguiente:

- Nombre completo

- Número de cédula

- Dirección

- Números de teléfono

- Correo electrónico (si lo tiene)

- Descripción de la situación que le motiva a solicitar la ayuda o subvención

- Requerimiento específico

- En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería vigente

Esta solicitud será analizada por la Alcaldía Municipal y trasladada a la Dirección Municipal correspondiente para dar trámite, según corresponda, al tipo de ayuda descrita en el Artículo 2º de este Reglamento.

Ayuda temporal por razones

de infortunio y/o desastre

Artículo 6º—Sobre los beneficiarios de la ayuda temporal. Podrán ser beneficiadas con una ayuda temporal aquellos sujetos privados que sufran de una de situación de infortunio o desastre según se define en el Artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el Artículo 5º, y que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Ser vecino del Cantón con residencia debidamente comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran: inscripción como votante en el Cantón; matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos del Cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el Cantón, contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, o cualquier otro documento idóneo que lo compruebe.

b) Ser costarricense o extranjero con documentos vigentes.

c) Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

d) Que la situación de desgracia o infortunio haya sucedido en un periodo no mayor a los 8 días naturales.

e) Aportar hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no mayor a 15 días.

f) No disfrutar en...

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