MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT (IN2017099439)
Número de registro | IN2017099439 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2017 |
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS
CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INTEGRAL DEL CANTÓN
DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 7 que se consigna en el acta de la sesión ordinaria N° 025-2016, del 18 de octubre de 2016, el Concejo de Curridabat, con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 13 inciso c) y 43 párrafo tercero del Código Municipal, dispuso modificar parcialmente el Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral del Cantón de Curridabat, y no habiéndose formulado objeción alguna dentro de los diez días de consulta pública no vinculante, se procede con la publicación definitiva, según acuerdo N° 11 de las 19:31 horas del 5 de diciembre de 2016, en sesión ordinaria N° 34-2016, para que en adelante se lean así:
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos los niños y las niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en primer término, y a los criterios del profesional en Trabajo Social, debidamente justificados por medio de estudio socioeconómico, por parte de la Dirección de Responsabilidad Social, en segundo término.
Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Los niños y las niñas de familias que se ubican en los niveles de pobreza según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Los niños y niñas de familias en riesgo o vulnerabilidad social, según los criterios emitidos por el profesional en Trabajo Social de la Dirección de Responsabilidad Social. Para este grupo en particular la Municipalidad podrá cubrir hasta el 100% del costo de atención, siempre y cuando los padres o encargados estudien y/o trabajen.
c) Los niños y las niñas...
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