Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación07 Abril 2020
Número de registroIN2020450576
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE BECAS A ESTUDIANTES DE

ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT

Por acuerdo que consta en el artículo 4º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 205-2020, del 31 de marzo de 2020, el Concejo de Curridabat somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, las siguientes modificaciones al Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Curridabat en adelante “Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes en condición de vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat”:

1º—Modificar el artículo 1 incisos 2), 4), 8), 9), 12) del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que se lean así:

“Artículo 1º—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

2. Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda asistencia, en forma de transferencias económicas, a través de criterios selectivos a estudiantes de primaria y secundaria del Cantón de Curridabat

4. COMAD: Comisión Especial en Materia de Discapacidad, la cual tiene la facultad de sugerir eventuales beneficiarios para que la administración realice los estudios técnicos correspondientes.

8. Dirección de Responsabilidad Social: Instancia administrativa municipal encargada de dar seguimiento a las necesidades de los estudiantes, y establecer controles para garantizar la adecuada asignación de recursos mediante procedimientos objetivos, con criterios técnicos y profesionales.

9. Formulario de Beca: Documento facilitado con el propósito de conocer datos básicos personales, ingresos y egresos económicos mensuales de la persona solicitante de beca y su grupo familiar, así como dirección exacta del domicilio, el centro de estudios al que pertenece, el medio para recibir notificaciones, entre otros datos.

12. Sistema de Beca: Programa de la Municipalidad de Curridabat, cuyo propósito se direcciona al otorgamiento de una beca a estudiantes del cantón de Curridabat.”

2º—Modificar el artículo 1 para que se adicione dos definiciones nuevas del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que se lean así:

Artículo 1ºPara el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Oficina de Bienestar Social y Familia: Oficina perteneciente a la Dirección de Responsabilidad Social, encargada de realizar los estudios socioeconómicos correspondientes para determinar el seguimiento, aprobación, o denegación de la beca.

Expediente de beca: Conformado por toda la información debidamente foliada y sellada, referente a la información recolectada en el formulario de beca, documentos probatorios, y el respectivo estudio socioeconómico.”

3º—Modificar el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 2ºAlcances del sistema de becas. La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año mediante el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes con capacidad probada de estudiar que, según estudio socioeconómico realizado, deseen iniciar estudios o se encuentran cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria, tanto en modalidad académica como técnica, diurna o nocturna, en instituciones públicas, según la oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP), hasta alcanzar el título de bachillerato en educación media. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona residente del Cantón de Curridabat, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios en los programas de Educación Especial, es decir, programas creados para aquellas personas que, por su condición de discapacidad, requieren apoyos más permanentes e intensos en materia educativa.

Quedarán excluidos de este beneficio los estudiantes mayores de 25 años, aquellos que cursen estudios a distancia (Bachillerato por madurez), preescolar y estudios universitarios y para universitarios.”

4º—Modificar el artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 3ºLa Dirección Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto anual por parte de la Contraloría General de la República, el monto con que se cuenta para sufragar el sistema municipal de becas según el artículo 9 de este reglamento. Se tomará como base el listado generado por la Dirección de Responsabilidad Social en Conjunto con los Centros Educativos, con el fin de dar continuidad en primera instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los distintos centros educativos, según demanda.”

5º—Modificar el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 4º—El derecho a una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 14 de este Reglamento y el presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.”

6º—Modificar el artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 5º—Serán excluidos de este beneficio los estudiantes que por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública, tengan el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda social, exceptuando las mencionadas en la Ley 7600.

Los beneficios citados serán verificados mediante la información compartida por medio del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario (SINIRUBE).

En caso de que un estudiante se encuentre disfrutando de otro tipo de beca, se procederá al retiro de la beca municipal, comunicándoselo tanto al estudiante como al centro educativo, aportando el respectivo acuerdo del Concejo Municipal.”

7º—Modificar el artículo 6 del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes en Condición de Vulnerabilidad en el Cantón de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 6º—Corresponde a la Dirección de Responsabilidad Social administrar la información remitida por los centros educativos e instancias mencionadas en el artículo 3° de este reglamento, a fin de que el...

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