Municipalidad de Curridabat PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO A LA EMPRESA CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DICOPRO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01 RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-10-2019 Traslado de cargos, comunicación de la prueba y convocatoria a audiencia oral y privada

Fecha de publicación31 Marzo 2020
Número de registroIN2020449350
EmisorMUNICIPALIDADES

Municipalidad de Curridabat

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CURSADO

A LA EMPRESA CONSULTORÍA

Y CONSTRUCCIÓN

DICOPRO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-01

RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-10-2019

Traslado de cargos, comunicación de la prueba

y convocatoria a audiencia oral y privada

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, lo mismo que 220, 223 y 224 de su Reglamento, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a resarcir a la administración por los daños y perjuicios originados en presuntos incumplimientos contractuales derivados de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominadaContratación de Servicios de Diseño y Construcción de la Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al costado norte, de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por Roxana Solorzano Alvarado, Sub- Gerente Territorial y e Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre de 2019.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano colegiado, se acuerda:

I.—APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS.

Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos en oficio GVMC-645-05-20019, de fecha 21de junio de 2019, emitido por el Ing. Gustavo Mora Fonseca, mediante el cual, se ha solicitado a la Proveeduría aplicar “...iniciar el proceso de resolución de contrato y posible inhabilitación de la empresa dados los incumplimientos presentados, además se realice el cobro del perjuicio...” para resarcir a la municipalidad por los presuntos daños y perjuicios endilgados a Empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., en adelante DICOPRO, la cual presuntamente han incurrido en incumplimientos de las obligaciones contraídas con ocasión del contrato de la Licitación Abreviada referida.

Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en el acuerdo del Concejo Municipal en el artículo segundo, capítulo quinto, del acta de la sesión ordinaria N° 178-2019, del 24 de setiembre de 2019, este Órgano Director ha decidido proceder en los siguientes términos:

II.—ANTECEDENTES.

1. El 01 de diciembre de 2016, la Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat, mediante correo electrónico, invita a los oferentes a la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, denominadaContratación de Diseño y Construcción de Infraestructura Peatonal, Vial y Señalización para la Pacificación Vial al Costado Norte de la Iglesia y el Parque Central de Curridabat”. (Folios 14 a 82)

2. El 13 de diciembre de 2016, la empresa denominada Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., presenta formal oferta de participación por un monto de ¢114.380.000, (ciento catorce millones, trescientos ochenta mil colones) (folio 355).

3. El 20 de diciembre de 2016, se adjudica a la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, según oficio AMC-1480-12-2016 (folio 367).

4. Mediante oficio PMC-1299-12-2016, del 21 de diciembre de 2016, se da a conocer a los oferentes la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01.

5. El 17 de febrero de 2017, se emite la orden de pedido N° 41423. (Folio 390).

6. Mediante oficio GVMC-1195-11-2017, del 03 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión Vial, solicitó la reactivación y la ampliación del 50% de la obra, dentro de la Licitación Abreviada 2016 (folio 440 a 442).

7. Mediante artículo 6, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria N° 084-2017, del primero de diciembre de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat autorizó la reactivación y ampliación de la contratación N° 2016LA-000027-01, por un monto de ¢171.570.000,00 (folio 440)

8. El 13 de febrero de 2018, se emitieron la ordenes de pedido 43044 y 43043 (folios 465 y 466).

9. Mediante oficios GVMC-1401-09-2018, del 27 de setiembre de 2018 y GVMC-1569-10-2018, del 27 de octubre de 2018, la Dirección de Gestión Vial solicitó la reactivación de la licitación N° 2016LA-000027-01 (folio 554 a 557).

10. El 01 de noviembre de 2018, se emitió la orden de pedido 43668, por un monto de ¢165.279.100 (folio 560).

III.—HECHOS.

1.- Con fecha 14 de enero de 2019, el representante de la empresa adjudicataria indicó mediante oficio OF-01-JP-2019, que “En primer lugar, le comento los factores influyentes en la situación actual y condiciones que amedrantan en estos momentos a Consultoría y Construcción DICOPRO S. A. a la fecha, exactamente el poder dar inicio a la obra, ya que dicha imposibilidad, ha sido provocada por causas de fuerza mayor, que no nos permiten arrancar con la ejecución de la obra, ya que como es de su conocimiento somos una empresa PYME que depende del capital de trabajo, en este caso con DESIFYN, quien es nuestro único ente, con el cual se gestionan los descuentos de facturas, adelantos de capital y además productos financieros para la correcta ejecución del proyecto.

Lo anterior se indica, debido a que actualmente, por situaciones personales, tales como el divorcio con mi ex esposa, han dado perjuicio a la facilidad de productos financieros con DESIFYN, debido a la repartición de capitales, y actualización de documentos formales, y líneas de crédito

Por tal motivo, la cual a la fecha se desconoce el tiempo que esto podría llevar, ya que se tiene que solventar legalmente las negociaciones de la empresa, por tal motivo, reiterando el caso, de que somos una empresa PYME, cuyo apalancamiento es de vital importancia, y es a la fecha de hoy carecemos de dicho financiamiento, es que se imposibilita el da inicio a la obra (…). (Folio 569)

2.- Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2019, el Director de Gestión Vial, señor Randall Rodríguez Araya pone en conocimiento de la Proveeduría Municipal del oficio OF-01-JP-2019, e indicó que se encuentra pendiente la entrega de los planos visados por el CFIA y que representan la culminación de los Estudios técnicos de Diseño, Planos y Especificaciones técnicas, lo que significa que la etapa siguiente sería la ejecución de las obras constructivas, para lo cual se tenía como fecha de inicio el 14 de enero de 2019. (Folio 563)

3.- El 21 de febrero de 2019, mediante oficio PMC-124-2019, el proveedor Municipal, señor Carlos Rivera Bonilla, rechazó la procedencia de la posibilidad de aceptar la modalidad de pago anticipado. Asimismo, indicó que lamentaba la situación de la empresa pero que la normativa vigente de Contratación Administrativa no prevé la posibilidad de brindarle un trato especial ante lo sucedido. Se indicó el adjudicatario ha hecho caso omiso a la orden de inicio y que en apariencia no existe intención de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo indicó que el adjudicatario no posee una garantía de cumplimiento vigente lo cual se considera un incumplimiento contractual de conformidad con el artículo 40 del RLCA (Folio 572)

4.- En fecha 21 de febrero de 2019, mediante correo electrónico, se notificó al adjudicatario del oficio PMC-124-2019, y se le confirió el plazo de tres días para presentar ante el Departamento de Tesorería la garantía de cumplimiento respectiva (folio 573).

5.- Mediante oficio GVMC-645-05-2019, emitido por el Departamento de Gestión Vial donde se hace una estimación del costo del pago pendiente por el tasado del proceso de inscripción de los planos de diseño, arquitectónico, urbanístico y estructural, por un monto de ¢458.053,00, el cual corresponde al monto del daño sufrido por el ente municipal, así como la aplicación de las multas correspondientes (folio 588 y 589).

6.- Que mediante constancia de fecha 18 de setiembre de 2019, el Departamento de Tesorería indicó que, la empresa adjudicataria, no mantiene en vigencia una garantía de cumplimiento, la última venció desde el 12 de mayo de 2018 (folio 596).

IV.—APERCIBIMIENTO, INHABILITACIÓN Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El apercibimiento es una sanción que contemplan los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Consiste en una amonestación al proveedor incumpliente. La inhabilitación está contemplada en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento. Se trata de una sanción que, de ser impuesta por la Administración, impide al proveedor incumpliente contratar con entidades del sector público por un período de entre dos y diez años. El cobro de daños y perjuicios tiene su fundamento primario en nuestra legislación, en el artículo 692, 702 y 704 del Código Civil. La ley de Contratación Administrativa los contempla dentro del artículo 11, y su Reglamento dentro de los artículos 41 párrafo tercero y 212.

De conformidad con la relación de hechos expuesta, se presume que el adjudicatario podría haber incumplido sus obligaciones contractuales y haber causado a la Municipalidad de Curridabat, un daño que, de comprobarse, ameritaría la imposición de una sanción de Apercibimiento o inhabilitación y el cobro de la suma acreditada como daño, más los intereses correspondientes conceptuados como perjuicio. También podría haberse configurado la causal contemplada dentro del inciso g) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

V.—INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS

Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se presumen las siguientes faltas:

1. Se presume que la empresa Consultoría y Construcción DICOPRO S. A., adjudicatario de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-01, incumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, faltando al...

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