Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación16 Julio 2019
Número de registroIN2019360095
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo Nro. 16 que se consigna en el artículo 7º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 165-2019, del 25 de junio de 2019, la modificación parcial del Reglamento Autónomo de Servicios, en los siguientes términos:

I.—Modificar el artículo 54 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 54.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo, tanto a la entrada como en la salida de la jornada laboral, es una obligación laboral para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad, y deberá ser efectuado en el reloj marcador que se encuentra instalado a la entrada del respectivo centro de labores, o en cualquier medio idóneo que conforme con el avance de la tecnología, defina la Municipalidad para ese fin.”

II.—Modificar el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 55.—La marca de control de asistencia, sea cual sea el medio que se utilice por parte de la Municipalidad, debe hacerse personalmente. Cada funcionario y funcionaria es responsable del correcto registro su marca, por lo que deberá hacerla con cuidado, de manera que quede establecida con claridad su asistencia.”

III.—Modificar el artículo 56 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

“Artículo 56.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca sea a la hora de entrada o salida, o ambas, hará presumir la inasistencia del funcionario (a) a la correspondiente fracción de jornada o su totalidad, según corresponda, siempre y cuando la persona trabajadora no la justifique en forma debida a más tardar 3 días hábiles posteriores a la respectiva comunicación por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Lo anterior salvo en aquellos casos en que el medio de registros de marca no funcione e impida tal registro, situación que deberá ponerse en conocimiento de inmediato y por escrito, mediante correo electrónico, del Jefe de Recursos Humanos o en su ausencia, del superior del afectado con el fin de que la omisión pueda ser justificada en forma debida.”

IV.—Modificar el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Curridabat, para que se lea así:

Artículo 57.—El funcionario (a) que altere o falsee el sistema de marca de...

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