Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación14 Julio 2020
Número de registroIN2020470148
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL AL “REGLAMENTO PARA

LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS

ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 6, que consta en el artículo 2, del acta de la sesión ordinaria Nº 08-2020, del martes 23 de junio del 2020, del Concejo de Curridabat, aprobó la reforma parcial al “Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del martes 11 de setiembre de 2012; para que digan lo siguiente:

Artículo 2ºMedios para la presentación y recepción de denuncias. La Auditoría Interna (AI) deberá recibir y registrar las denuncias que reciba por cualquier medio, sea en forma escrita o verbal, o bien mediante cualquier medio electrónico. Toda denuncia recibida, será registrada en orden de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo caso de resultar admisible se levantará además el expediente individual.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.

Artículo 6ºAnálisis de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a) su competencia para asumir el trabajo,

b) la especialidad de la materia a investigar,

c) la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d) la claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e) los eventuales responsables,

f) la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g) la valoración de la prueba existente,

h) la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,

i) y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la

Hacienda Pública.

En caso que la Auditoría Interna determine que la información brindada en la denuncia no resulta suficiente para decidir sobre el asunto, otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto, con la advertencia de que si no lo hace en ese término o lo brindado continúa siendo insuficiente, la denuncia podría ser desestimada y archivada, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 7ºResultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a) Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b) Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c) Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d) Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e) Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 10 de este reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión adoptada.

Artículo 8ºSeguimiento y confidencialidad. La AI de acuerdo con los procedimientos establecidos dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas.

Los funcionarios de la administración, de la auditoría interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que por la colaboración que brinde en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento y la Ley, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.

Igual deber tendrán respecto de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Artículo 9ºTramitación de la denuncia y prohibición de delegar. Respecto de las denuncias que la auditoría interna considere va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.

En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 10.—Desestimación y archivo de la denuncia. Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a) Cuando los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.

b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares implique afectación del principio de gestión financiera. Para la valoración de este aspecto el auditor debe considerar al menos lo siguiente: A- Las decisiones administrativas relacionadas con la obtención, manejo uso y admi...

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