Resolución. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501261
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL

PARA LA ADAPTACIÓN Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL

DEL SISTEMA DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES

Y CONTINENTES DE RADIOBASES

DE TELECOMUNICACIONES CELULARES

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 9, que consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 18-2020, del 01 de septiembre de 2020, la Reforma Parcial del Reglamento General para la Adaptación y Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares.

Reglamento General para la Adaptación y Armonización

Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes

de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares Curridabat

-ArtículoCaracterísticas de las estructuras

1. El conjunto de poste y antena tendrá́ una altura máxima de treinta (30) metros de altura.

En condiciones especiales de tipo geográficas o tecnológicas, se podrá́ solicitar una excepción en la altura del conjunto, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá́ presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura vertical, siempre y cuando la altura no supere los 40 metros de altura y siga cumpliendo con los criterios mencionados en este reglamento.

La Municipalidad podrá́ instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá́ ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos. (Así́ reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N.º 274-2015 del 30 de julio del 2015).

2. La antena que se utilice debe estar integrada estructural y arquitectónicamente al poste ocupando el tramo superior y final del conjunto. La ubicación de la antena debe respetar los retiros en colindancias señalados en el plan regulador, tomando como línea de construcción la proyección de los extremos exteriores de los elementos que sobresalgan en cada sentido del conjunto (gabinetes y antenas). El poste y la antena, como conjunto, no deberán superar en altura los catorce (30) metros, que será́ la altura máxima del conjunto. Este criterio se aplicará en los casos en que el conjunto se instale cercano a líneas de construcción públicas o privadas.

3. El diseño de los postes y gabinetes debe ser unipolar sin arriostres ni tensores, con cimentaciones ocultas que no representen obstáculos para peatones en las aceras o parques. Los gabinetes no podrán estar instalados a una altura m...

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