Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de registroIN2020442592
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 5 de la sesión 9-2020 del 11 de febrero de 2020, modificado por el acuerdo 1 de la sesión 10-2020, se aprobó el siguiente reglamento, el cual entra en vigencia a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS A LOS

MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los propósitos de interpretación de este reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse tal y como se describen:

a) Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados: En adelante “El Concejo”. Quien tiene la capacidad y competencia para dictar reglamentos para su organización y funcionamiento, de conformidad con el inciso c del artículo 13 la Ley 7794, Código Municipal.

b) Miembros del Concejo Municipal: Regidores y Síndicos, propietarios o suplentes, todos de elección popular.

c) Pago de dietas: Compensación económica establecida en el Código Municipal, e incluida de forma anual en el presupuesto ordinario de la Municipalidad.

d) Sesión Ordinaria: Reunión de los miembros de El Concejo que se realiza al menos una vez a la semana, y cuyo día y hora han sido publicados previamente en La Gaceta. Las sesiones ordinarias remuneradas se realizarán los días martes, a las 19 horas, en la sala de sesiones. El Concejo podrá variar la fecha y hora mediante acuerdo, lo cual deberá ser publicado previamente en La Gaceta.

e) Sesión extraordinaria: Reunión de los miembros de El Concejo que se realiza para conocer los asuntos incluidos en la convocatoria, la cual deberá realizarse con al menos 24 horas de antelación, conforme lo establecido en el Código Municipal.

f) Licencia con goce de dieta: Autorización por parte del Concejo, dada a un miembro del Concejo para representar a la Municipalidad o para asistir a reuniones de interés comunal-municipal, cuando ello coincida con el día y hora de la sesión. Cuando el miembro del Concejo sea propietario, tendrá derecho a la dieta y el que lo sustituya en la sesión, tendrá derecho a la dieta del propietario que sustituye. Cuando la licencia es para un suplente, este únicamente recibe la dieta que le corresponde como suplente.

g) Licencias sin goce de dieta: Son aquellas que acuerde El Concejo para regidores y síndicos, propietarios o suplentes, y únicamente por los motivos señalados en los incisos a, b y c del artículo 32 del Código Municipal.

Artículo 2º—Este reglamento regula el procedimiento y el pago de dietas a los miembros propietarios o suplentes de El Concejo.

Artículo 3º—Son sujetos de este reglamento, todos los miembros de El Concejo, sean regidores propietarios o suplentes, síndicos propietarios o suplentes.

Artículo 4º—El pago de dieta establecido en este reglamento, no tendrá el carácter de sueldo ni honorarios. No se trata de un contrato laboral ni contrato por servicios profesionales.

Artículo 5º—No se cancelará más de una sesión ordinaria por semana. No se cancelarán más de dos sesiones extraordinarias por mes.

Artículo 6º—Cada uno de los miembros de El Concejo tendrá derecho a percibir el pago de dieta, siempre que su marca e ingreso a la sesión no exceda los quince minutos respecto a la hora de inicio establecida, ni se haya ausentado de la sesión por más de veinte minutos continuos, en razón de necesidades fisiológicas o para atender a los vecinos fuera del salón de sesiones, específicamente durante las audiencias. Asimismo, de manera excepcional, el Presidente del Concejo Municipal podrá otorgar permisos de manera justificada que excedan este tiempo por razones de caso fortuito o fuerza mayor. En virtud de estas ausencias temporales, la Presidencia no pondrá a votación ningún asunto, si no están presentes todos los regidores propietarios.

Las salidas de los miembros del Concejo Municipal del salón de sesiones durante el desarrollo de la sesión, que se realicen con autorización por parte de la presidencia, deben ser anunciadas a viva voz, dejando constancia también a viva voz de la reincorporación del miembro al salón de Sesiones.

Artículo 7º—Cuando el miembro del órgano colegiado haya asistido de manera parcial, sea por haber llegado tarde a la sesión, por retirarse antes de que ésta concluya, por ausentarse de manera injustificada, no se generará derecho a pago de dietas.

Cuando los miembros de El Concejo sean funcionarios públicos, solo podrán devengar el pago de dieta, si no existe superposición horaria entre las sesiones de este órgano y su jornada laboral.

CAPÍTULO II

De la forma de pago en general

Artículo 8º—Los pagos de dieta correspondientes a los miembros de El Concejo, se realizarán celebradas tres sesiones y, eventualmente se hará el pago de cuatro sesiones en los casos de los meses donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR