Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Número de registroIN2020459954
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, luego de la publicación del proyecto de reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobros de obras civiles en el cantón de Desamparados, en La Gaceta N° 1 del 2 de enero de 2019, y atendidas las observaciones presentadas, mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 13-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 3 de marzo de 2020, se acordó aprobar el citado reglamento (con el nuevo nombre que se indica más adelante), que entra a regir un día después de esta segunda publicación y que se describe seguidamente:

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA

EL RESTABLECIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA

QUEBRANTADA Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Clausura de obra: Paralización cautelar de una obra civil en la cual se ha detectado que se estaría construyendo con infracciones al ordenamiento urbano, sin el permiso correspondiente o bien que no se ajuste al que la Municipalidad haya aprobado.

Inspector Municipal: Funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por Municipalidad, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que la Municipalidad podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

Artículo 2º—Área de influencia geográfica de aplicación. Este reglamento será aplicado en el cantón de Desamparados para las obras que requieran permiso municipal de acuerdo con la Ley de Construcciones vigente y que presenten alguna irregularidad que el propietario no estuvo anuente a corregir.

Artículo 3º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Desamparados. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 4º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. Con la aprobación de este reglamento, el Concejo Municipal faculta a los inspectores municipales, mensajería, asistentes técnicos o administrativos, Coordinador de Inspección, Gestoría Ambiental, choferes, o cualquier otro funcionario municipal que sea investido formalmente mediante resolución motivada, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este reglamento. Para estos efectos, los funcionarios aquí señalados por el Concejo Municipal, así como los que para la ocasión designe la Municipalidad de Desamparados, tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación, y se realizarán con arreglo y en lo conducente a lo regulado por la Ley General de la Administración Pública y a la Ley de Notificaciones.

Artículo 5º—Facultad para realizar actas de inspección. Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, para que realicen todas aquellas actas de inspección, necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los permisos de construcción municipales.

Artículo 6º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d) En caso de obras civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.

e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva, los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberán consignarlo en el acta respectiva.

f) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos, si los hubiere.

g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección para el contribuyente, la cual se le entregará en el sitio, si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o, en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva, dando fe de esa situación.

h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

CAPÍTULO II

Medidas preventivas, Restablecimiento de la Legalidad

Urbanística y Establecimiento de Multas y Sanciones

Artículo 7º—Clausura de obra. En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello, podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública, de la Policía Municipal de Desamparados u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el contribuyente pueda seguir ejecutando la obra o bien dar uso de la misma.

La clausura procederá para los siguientes casos:

a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales, sin la muestra visible de la calcomanía distintiva que informe el número del permiso municipal.

b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido.

c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y, en general, cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e) En el caso de que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble, sin el debido permiso municipal.

g) Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra, aunque sea propiedad de la misma persona física o jurídica por la Municipalidad.

h) Se ejecute una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

i) Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con profesional responsable.

j) Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.

k) Cuando no se encuentren en el sitio algunos de los siguientes documentos: el original del permiso de construcción...

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