Resolución. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registroIN2020512193
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 68-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 17 de noviembre de 2020, se aprobó el siguiente reglamento, el cual regirá a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS

CELULARES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por la Municipalidad de Desamparados, así como los servicios que por este medio pueden utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne este bien y que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas.

Artículo 2ºFuncionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono y una línea celulares. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad y la respectiva línea telefónica, en virtud de sus cargos los siguientes funcionarios:

1. Alcalde

2. Vicealcaldes

3. Directores o jefes de áreas de procesos

4. Inspectores

5. Comité Local de Emergencias, además, por parte de la administración determinar si es factible conservar 5 o más teléfonos en caso que la magnitud de la emergencia amerite el uso de estos, bajo comprobable necesidad.

6. Presidente del Concejo Municipal.

Además de los funcionarios indicados en el párrafo anterior, podrán tener acceso al uso del servicio de telefonía celular, aquellos (as) funcionarios (as) que por motivo de la función que desempeñan y necesidad comprobada, sean autorizados por la Alcaldía, previa justificación presentada por el director de la Unidad al cual pertenece el (la) funcionario (a), por un plazo determinado de tres meses prorrogables al tiempo necesario con una justificación debida del porqué y para qué tipo de funciones, para que las asignaciones de teléfonos celulares no se vuelvan perpetuas.

Se establecerá un tope máximo de $400 dólares americanos, para evitar fluctuación de divisa con respecto al colón, para las futuras adquisiciones de teléfonos celulares, exceptuando el caso del Alcalde y del jefe (a) del Departamento de Comunicación, quienes no tendrían límite de monto ya que estos funcionarios necesitan teléfonos de alta gama para ejecutar sus funciones. Además, este monto puede ser modificado a un monto mayor, tomando en cuenta la inflación.

Artículo 3ºAsignación de teléfonos celulares. Para la asignación de teléfonos celulares será necesario suscribir un contrato entre la Municipalidad, representado por la Alcaldía y el (la) funcionario (a) al cual se le asigne un teléfono celular. Dicha asignación implica la entrega del aparato de telefonía móvil y la línea para su uso, otros servicios que se adquieran, así como sus implementos. Existe además la posibilidad de otorgar solamente un chip celular y que el funcionario lo introduzca en un dispositivo de su propiedad.

El contrato de asignación que se suscriba con el (la) funcionario (a) deberá contener los datos generales del (de la) funcionario (a), características del teléfono asignado y demás condiciones establecidas en este Decreto. Dichos contratos quedarán en custodia de la Dirección Administrativa.

La Alcaldía puede retirar la asignación y uso del teléfono celular, en cualquier momento, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento o del contrato que se firme, por limitaciones presupuestarias, por extravío, robo o daño o por cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo cumplimiento del debido proceso o acuerdo respectivo.

En caso de extravío o daño del teléfono celular, si producto de la investigación se logra determinar que no medió culpa o dolo del (de la) funcionario (a), podrá sustituirse el mismo. Si mediare responsabilidad demostrada del (de la) funcionario (a) este deberá cancelar a la administración el valor del aparato del teléfono celular según vida útil y estado del contrato del teléfono con la empresa proveedora, previo cumplimiento del debido proceso.

Para el cumplimiento del debido proceso, cuando proceda, se hará siguiendo el procedimiento ordinario estipulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, para lo cual la Alcaldía conformará un órgano director del procedimiento.

Artículo 4ºResponsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, etc.) y servicios adicionales.

En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario (a) deberá reportarlo ante la Dirección Administrativa, quienes realizaran el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites para la reparación o sustitución de este.

El teléfono celular es de uso exclusivo del (de la) funcionario (a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares.

Queda prohibido el uso del teléfono propiedad de la Municipalidad cuando el (la) funcionario (a) disfrutare de licencias, permisos, vacaciones por más de 5 días o se encuentre incapacitado por más de cinco días hábiles (se exceptúan los (las) funcionarios (as) citados (as) en el artículoincisos 1), 2), 3) de este Reglamento para el periodo de vacaciones) Queda prohibido, asimismo, utilizar el teléfono con una línea celular diferente a la asignada por la Municipalidad. En caso de extravío o robo del teléfono celular el (la) funcionario (a) responsable deberá presentar la respectiva denuncia de forma inmediata ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicar a la Dirección Administrativa para que se proceda conforme corresponda.

Tratándose de un activo propiedad de la Municipalidad de Desamparados, el número telefónico asignado, no podrá ser privado.

El (la) funcionario (a) que extravíe dos veces el teléfono celular asignado, perderá la asignación de teléfonos celulares propiedad de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 5ºControl de teléfonos asignados. La Dirección Administrativa deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados, de conformidad con las leyes y reglamentos de control interno.

En dicho registro se consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el nombre, número de cédula y el cargo del (de la) funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.

Todo cambio en los datos anteriormente señalados deberá ser reportado por el (la) funcionario (a) responsable del bien asignado, a la Dirección Administrativa.

Artículo 6ºObligación de entregar el teléfono celular. El (la) funcionario (a) que termine su relación de servicio con la Municipalidad de Desamparados, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó la asignación del uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a la Dirección Administrativa, dos días hábiles, antes de que ocurran las circunstancias señaladas anteriormente y comunicarlo a la Dirección Administrativa.

En caso contrario, la Dirección Administrativa hará, por única vez, la prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de forma inmediata.

De persistir la omisión en la entrega del teléfono, la Dirección Administrativa comunicará esta omisión a la Tesorería Municipal que solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad o a quien provea el servicio. Asimismo, la Alcaldía Municipal a través del Departamento Legal presentará la denuncia penal ante el Ministerio Público y remitirá al Ministro el expediente correspondiente a fin de establecer la responsabilidad civil del poseedor del teléfono celular.

Artículo 7ºTarifa telefónica a reconocer por la Municipalidad de Desamparados. La Municipalidad de Desamparados reconocerá, para los funcionarios contemplados en los incisos 3) y 4) del artículo 2º de este Reglamento, el monto equivalente a 4...

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